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Coronavirus: Gobierno anunció medidas para garantizar la producción, el trabajo y el abastecimiento

El Gobierno nacional anunció anoche una serie de medidas en el marco de la emergencia por la pandemia de coronavirus COVID-19 para garantizar la producción, el trabajo y el abastecimiento de productos mediante nuevas líneas de financiamiento, el establecimiento de precios máximos y la ampliación del presupuesto para obra pública, entre otras disposiciones.

“Vamos a tomar medidas decisivas en pos de asegurar que la actividad económica pueda funcionar y para que podamos contar con las condiciones para que la sociedad argentina esté protegida”, sostuvo el ministro de Economía, Martín Guzmán, que hizo el anuncio junto a su par de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas.

Así, el Gobierno eximirá temporariamente del pago de contribuciones patronales a los sectores económicos afectados de forma crítica por la pandemia, como las empresas de actividades de esparcimiento: cines, teatros, restaurantes, transporte de pasajeros y hoteles, entre otras.

También se ampliará el Programa de Recuperación Productiva, lo que permitirá que las empresas que van a enfrentar menor demanda reciban una ayuda del Estado para pagar una parte del salario de los trabajadores.

También indicaron que se va a aumentar el presupuesto para obra pública en 100.000 millones de pesos para realizar obras viales, de construcción y refacción de viviendas y escuelas, y de infraestructura relacionada al turismo.

Guzmán anticipó que “junto al Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat se estará relanzando el programa ProCreAr con dos modalidades: construcción y refacción de viviendas, con 100 mil créditos, y una nueva línea rápida para pequeñas refacciones y mantenimiento de los hogares, con 200 mil créditos de hasta 30 mil pesos cada uno”.

Kulfas, en tanto, señaló que se va a “generar un sistema de precios que establezca un conjunto de precios máximos para el mercado interno por un período de 30 días para evitar posibles prácticas especulativas que generen un perjuicio en el bolsillo de los argentinos y las argentinas”.

El el sistema regirá para productos de la canasta básica sobre una base de 50 categorías con el objetivo de que “mantengan sus precios y si hay más demanda se cubra con mayor producción”.

“Vamos a multiplicar la fiscalización y vamos a aplicar todo el rigor”, remarcó, y afirmó: “No hay ningún fundamento para que aumenten los precios más que el oportunismo de algunos sectores particulares, y queremos tener la capacidad para reprimir ésas prácticas”. En ese sentido, los consumidores podrán conocer cuánto pagar por cada producto a través de un listado que estará disponible en la página web de Precios Claros.

El ministro también anunció que se dispondrá de un paquete de asistencia financiera para PyMEs y para todo el sector productivo y comercial que ascenderá a un total de 350.000 millones de pesos.

Así, indicaron que habrá una línea de financiamiento por 320.000 millones para capital de trabajo y la compra de insumos que se generará con recursos provenientes de una regulación específica que anunciará el Banco Central y que permitirá al sistema financiero ofrecer créditos a una tasa fija en torno al 26%.

A eso se sumarán 25.000 millones de pesos del Banco Nación para productores de alimentos, elementos de higiene personal, productos de limpieza e insumos médicos, y otra de 8.000 millones para la producción de equipo tecnológico para la modalidad de teletrabajo.

Además, se renueva el programa Ahora 12, que se prolongará por seis meses y se extenderá a compras online con énfasis en las PyMEs nacionales; se trabajará con la AFIP para acelerar el pago del reintegro a las exportaciones para firmas industriales, y se volverá a poner en funcionamiento o se ampliarán parques industriales de todo el país con un financiamiento por 2.800 millones de pesos.

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Gobierno incluye a las mipymes en las obligaciones de la Ley de Abastecimiento

El gobierno nacional suprimió la excepción de aplicar la Ley de Abastecimiento a las micro, pequeñas y medianas empresas, durante lo que dure la emergencia sanitaria, que, a partir de ahora estarán alcanzadas por esta normativa.

Lo hizo a través del decreto de necesidad y urgencia 288/2020 de Emergencia Sanitaria, publicado hoy en el Boletín Oficial.

El mismo precisa que se suspende “por el plazo que dure la emergencia, el último párrafo del artículo 1 de la Ley 20.680 y sus modificaciones”.

El artículo en cuestión indica que la Ley de Abastecimiento “regirá con respecto a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios, sus materias primas directas o indirectas y sus insumos, lo mismo que a las prestaciones, que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio”.

También señala que “el ámbito de aplicación de esta ley comprende todos los procesos económicos relativos a dichos bienes, prestaciones y servicios y toda otra etapa de la actividad económica vinculada directamente o indirectamente a los mismos”.

Sin embargo, en su último párrafo aclara que “quedan exceptuados del régimen establecido en la presente ley, los agentes económicos considerados micro, pequeñas o medianas empresas (mipymes)”.

Con el DNU actual las mipymes son contenidas por el alcance de la ley que permite al Poder Ejecutivo establecer, para cualquier etapa del proceso económico, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de valores.

Esta normativa lo faculta a dictar normas reglamentarias que rijan la comercialización, intermediación, distribución y producción.

También a disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios, como también en la fabricación de determinados productos, dentro de los niveles o cuotas mínimas que estableciere la autoridad de aplicación.

Asimismo, el Gobierno podrá acordar subsidios, cuando ello sea necesario para asegurar el abastecimiento y la prestación de servicios; y requerir toda documentación relativa al giro comercial de la empresa o agente económico; información que tendrá carácter reservado y confidencial, y será de uso exclusivo en el marco de las competencias asignadas a la autoridad de aplicación.

Además, podrá requerir información sobre los precios de venta de los bienes o servicios producidos y prestados, como así también su disponibilidad de venta.

Del mismo modo, la autoridad estará en condiciones de exigir la presentación o exhibición de todo tipo de libros, documentos, correspondencia, papeles de comercio y todo otro elemento relativo a la administración de los negocios; y realizar pericias técnicas.

También tendrá la facultad de proceder, de ser necesario, al secuestro de todos ésos elementos, por un plazo máximo de 30 días hábiles; crear los registros y obligar a llevar los libros especiales que se establecieren; y establecer regímenes de licencias comerciales.

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AFIP dispuso feria fiscal hasta fin de mes pero no prorroga vencimientos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso una feria fiscal desde hoy y hasta el 31 de este mes, al suspender el cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos, tales como determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.

La medida no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos, aclaró la AFIP en un comunicado.

Una feria fiscal, precisó, “consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social”, y a lo largo del período definido en la normativa no se suspenderán las acciones del organismo.

La AFIP “podrá notificar, dictar actos administrativos, imponer multas y realizar operativos, entre otros procedimientos”, se indicó.

No obstante, durante la vigencia de la feria fiscal “quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a esos requerimientos”.

La decisión de la AFIP está alineada con lo definido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró inhábiles del 16 al 31 de marzo las actuaciones judiciales ante todos los tribunales con el objetivo de reducir el riesgo de contagio e impedir la propagación del coronavirus.

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Informe respecto de las acciones llevadas a cabo desde Fedecom en función de la pandemia del Coronavirus

En la antesala de una nueva crisis, en este caso desatada por el impacto de la pandemia del Coronavirus -Covid-19- en Argentina y, particularmente, en la actividad económica de las micro, pequeñas y medianas empresas, desde la Federación de Comercio de la Provincia de Córdoba –FEDECOM- informamos que estamos trabajando conjuntamente con los Gobiernos nacional y provincial en pos de la defensa de los sectores que representamos.

La situación es totalmente dinámica y cambiante y nos plantea prioridades en materia sanitaria, humana y económica.

En este sentido, informamos al sector que en el día de la fecha, el Presidente de FEDECOM –Ab. Ezequiel Cerezo– se encuentra en Buenos Aires reunido con autoridades de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa –CAME – a los fines de reflejar la preocupación del comercio y los servicios de la provincia de Córdoba y proponer medidas de contención para evitar la desaparición de las pymes de estos sectores.

También, de acuerdo a lo comunicado oportunamente, FEDECOM se ha reunido en el día de ayer –en la persona de la Secretaria General de la entidad, Cra. Cecilia Pérez Contreras– con el Ministro de Industria Comercio y Minería, dando inicio a una Mesa de Trabajo Permanente en el marco del Comité de Crisis para afrontar el impacto de la pandemia del Cononavirus en el sector.

En ése espacio se planteó a las autoridades provinciales, la necesidad de las siguientes medidas:

• La conformación de una mesa nacional anticrisis, integrada por el sector público, el privado, entes tecnológicos, universidades y entidades de cúpula, para valorar la situación a nivel global y nacional y, a partir de ello, asumir decisiones de manera expedita.

• Declarar la emergencia de los sectores más afectados y, a partir de allí, se establezca el diferimiento de impuestos y la habilitación de líneas de crédito blandos para el/los sector/es y/o el aplazamiento del pago de cuotas en caso de que ya contara con alguno. 

• La regulación a la brevedad de la modalidad de teletrabajo (home office), dando certidumbre al empresario y al empleado.

En este espacio se planteó el compromiso asumido en cuidar la vida en primer lugar y trabajar para garantizar el abastecimiento y la posibilidad de flexibilizar los procedimientos de crisis; pero se manifestó la necesidad de que se generen líneas de créditos con bajo interés, simples de conseguir, auxilio para empresas o comercios que deban cerrar por cuarentena forzosa, de disminuir el costo de los servicios y desdoblamiento de facturas, la exención de pago de determinados impuestos y el diferimiento de cuotas; entre otras. 

Son muchos los aspectos a tratar y regular en búsqueda del menor impacto negativo posible, por tal motivo, esta Mesa de Trabajo mantendrá todos los días a las 10 horas una comunicación en la cual se informará por parte de la FEDECOM al Gobierno Provincial, la situación de cada localidad en relación al sector que representamos.

Para ello, solicitamos a cada entidad asociada tenga a bien comunicarnos a través de un mensaje de whatsapp o correo electrónico diario, cómo está evolucionando la situación en su Ciudad / Sector, teniendo en cuenta consideraciones especiales a atender o sugerencias, a los fines que puedan ser trasladadas a los organismos pertinentes; ya que por disposiciones de alcance municipal y sanitaria, la situación varía de una localidad a otra.

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Ordenan la licencia obligatoria a mayores de 60 años y grupos de riesgo, e informar a ART nómina de empleados en situación de teletrabajo

El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, anunció anoche que, debido al avance del coronavirus, están licenciados para presentarse a trabajar las personas mayores de 60 años, las embarazadas y los empleados con afecciones de salud crónicas como diabetes, las respiratorias, pulmonares y cardíacas.

El funcionario incluyó en este beneficio a los padres que deban cuidar a sus hijos que no asistan a clases y puedan justificar que no tienen con quién dejarlos. También aclaró que la medida no alcanza a los trabajadores de la salud considerados indispensables para realizar su tarea.

Moroni dijo que en estos casos no se afectará el derecho a la remuneración y le pidió a los empleadores privados que adopten las mismas medidas para reducir la presencia de trabajadores a los esenciales para que los lugares funcionen y que los restantes puedan trabajar a distancia.

“Pedimos a los empresarios privados que adopten medidas para ampliar el trabajo a distancia”, solicitó Moroni.

En ese sentido, se estableció que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria deberán denunciarlo a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) a la que estuvieran afiliados.

Esto se estableció a través de la resolución 21/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo publicada hoy en el Boletín Oficial, que precisó que los empleadores deberán informar a la ART la nómina de trabajadores afectados y el domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia de la misma, el cual será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

El decreto 260/2020 aconsejó promover en los empleadores el discernimiento prudencial y la decisión de disponer que algunas de las prestaciones laborales desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia se realicen en los domicilios particulares de estos últimos.

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A instancias de Fedecom, AERCA avanza en un acuerdo con APAC

El pasado viernes 13 de marzo, se llevó a cabo un encuentro entre representantes de la Asociación de Empresarios Región Centro Argentina (AERCA) y la Asociación Civil de Productores Audiovisuales de Córdoba (APAC), de la que también participó la coordinadora de la Comisión de Industrias Creativas de la Federación Comercial de Córdoba (Fedecom), María Belén Goy.

El encuentro se concretó en la sede de AERCA, en Villa María, con el objeto de avanzar en un convenio entre ambas instituciones, luego de que se firmara en primera instancia con la Fedecom.

De la reunión participaron el presidente de AERCA, Juan Carlos Jacobo; el Director Ejecutivo, Ignacio Tovo y Karina Costabello y Eric Muzart en representación de APAC.

Se buscará así que el acuerdo establezca las bases para impulsar el trabajo de las productoras audiovisuales asociadas a APAC en Villa María, en relación a la producción de publicidad y audiovisual institucional que demande el sector empresarial local y regional, así como también dinamizará el vínculo del sector comercial con las diversas producciones audiovisuales que se desarrollen en locaciones de la ciudad y localidades cercanas.

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Se derogó la resolución que permitía el pago de sueldos a través de dispositivos móviles

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la Resolución 179/2020, resolvió que los empleadores ya no podrán efectuar el pago de remuneraciones mediante el uso de dispositivos móviles u otros soportes electrónicos habilitados, aun cuando existiere aceptación explícita y fehaciente por parte del trabajador.

Asimismo, la medida establece que aquellos empleadores que hubieren dispuesto la utilización de dichos dispositivos, deberán dentro del plazo improrrogable de 90 días hábiles, disponer un nuevo medio de pago para acreditar la remuneración, conforme lo establecido en el Artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Cabe destacar que esta normativa deroga la Resolución 168/2018 que había dejado de lado la exclusividad de la transferencia a través del home banking para los pagos de sueldos.

Entre los considerandos, se justificó que las transferencias de fondos o de pagos electrónicos, aunque puedan acreditarse en forma inmediata, no pueden considerarse como un pago “en efectivo”, ya que éste requiere que se realice con papel moneda como medio de cambio generalmente aceptado para el pago de bienes y servicios. Asimismo, se mencionó “el estado de indefensión” de los trabajadores, entre otras cosas, por no contar con el sistema de seguro de garantía de los depósitos.

Para acceder a la Resolución 179/2020, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/226539/20200311.

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En 2019, 60% de los argentinos usó la tarjeta de crédito con gran frecuencia

Durante el año pasado, 6 de cada 10 argentinos utilizaron la tarjeta de crédito con mucha frecuencia (siempre o casi siempre) para compras de importes altos (viajes, autos, electrodomésticos, etcétera) y al mismo tiempo la gran mayoría, prefirió pagar en cuotas sin interés, aunque esto signifique tener que hacerlo en menos cantidad de cuotas. Asimismo, a pesar de que la tarjeta de crédito tiene un rol activo en la población, 60,1% nunca utilizó su tarjeta de crédito para retirar dinero en efectivo del cajero automático y, de ellos, 44,3% desconoce la existencia de dicha posibilidad, reflejando el nivel de desconocimiento más elevado entre la muestra de países.

Por otro lado, Argentina es el segundo país, después de Chile, con menor interés respecto a la eventual participación de los gigantes tecnológicos como proveedores de servicios financieros, y sólo 17,5% afirma estar dispuesto a compartir su información bancaria con las bigtech a cambio de algún beneficio, mientras que 29,5% sí muestra interés por compartir información personal de redes sociales con su banco a cambio de mejores condiciones.

Todos estos datos surgen del IX Informe de Tendencias de Medios de Pago, que presentó Minsait Payments, la firma que busca potenciar la innovación en productos y modelo de negocios especializados en servicios digitales para medios de pago.

El Informe de Minsait Payments ha sido realizado con la colaboración de Analistas Financieros Internacionales (AFI) y las opiniones de más de 45 directivos del sector bancario y más de cuatro mil encuestas a la población bancarizada de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, México, Perú, República Dominicana, representando a Latinoamérica, y España, Portugal, y Reino Unido.

Tarjetas de prepago

Según el informe, en Argentina se presenta el mayor incremento en tenencia de tarjetas de prepago pasando de 23% a 28% de tenencia entre la población ABI. Adicionalmente se evidencia un fuerte aumento en la cantidad de tarjetas prepago per cápita en el intervalo de sólo un año: en 2018, 10,8% de quienes contaban con este tipo de tarjetas declaraba tener más de una, mientras que en 2019 esa proporción ascendió a 22,3%.

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AFIP estableció que los aportes y contribuciones se efectúen con el SICOSS

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó, mediante la Resolución General 4681/2020, que la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social debe efectuarse mediante la utilización de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”.

Esta versión del programa aplicativo permitirá elaborar las declaraciones juradas correspondientes a los períodos devengados enero de 2020 y siguientes, respecto de los empleados en relación de dependencia del sector privado.

A su vez, los empleadores del Sector Privado que revistan la calidad de entidad civil sin fines de lucro deberán registrar ante la AFIP alguna de las siguientes formas jurídicas:

CÓDIGO FORMA JURÍDICA:

86 ASOCIACIÓN

87 FUNDACIÓN

94 COOPERATIVA

95 COOPERATIVA EFECTORA

167 CONSORCIO DE PROPIETARIOS

203 MUTUAL

215 COOPERADORA

223 OTRAS ENTIDADES CIVILES

242 INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA

256 ASOCIACIÓN SIMPLE

257 IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS

260 IGLESIA CATÓLICA

Finalmente, las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social que correspondan a los períodos devengados diciembre de 2019 y enero de 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa, hasta el día 31 de mayo de 2020, inclusive.

Para acceder a la Resolución General 4681/2020, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/226503/20200310.

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3ra etapa de la Capacitación en “Eventos y Desarrollo de Acciones Promocionales para el Fortalecimiento Comercial” de CCA

En el marco del proyecto Intervención en el Fortalecimiento Comercial -iniciativa de la Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) que busca dinamizar las economías locales y vigorizar los negocios de las distintas localidades del interior de la provincia que conforman los Centros Comerciales adheridos- se dictará la tercera y última etapa de la capacitación sobre “Eventos y Desarrollo de Acciones Promocionales para el Fortalecimiento Comercial”.

Esta capacitación está destinada al personal o los mandos operativos de las entidades asociadas.

Vale tener en cuenta que, al comienzo de la capacitación se hará un pequeño resumen de los dos encuentros previos, por lo que quienes no hayan podido participar de las anteriores podrán aprovechar esta última instancia en la que se podrán aplicar los conocimientos obtenidos a una idea concreta para el desarrollo de una actividad de promoción en la localidad del participante. Es decir, esta tercera etapa será a modo de taller de trabajo.

La jornada se llevará a cabo en miércoles 18 de marzo desde las 11 horas, en la sede de Fedecom.

La capacitación es gratuita pero requiere de inscripción previa enviando un mail a fedecom@fedecom.org.ar

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