
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó por una semana los vencimientos para la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.
Lo hizo a través de la Resolución General 4711/2020, publicada en el Boletín Oficial, en la que se establece un nuevo cronograma para facilitar el acceso a los beneficios previstos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
Las fechas para que los empleadores completen los formularios y cancelen las obligaciones serán los días 18, 19 y 20 de mayo de 2020, inclusive.
La normativa establece el siguiente cronograma:
- Terminación de CUIT en 0, 1, 2 y 3: 18/05/2020
- Terminación de CUIT en 4, 5 y 6: 19/05/2020
- Terminación de CUIT en 7,8 y 9: 20/05/2020
El organismo habilitó para estos trámites las herramientas informáticas que permiten a los empleadores imputar la reducción o postergación del componente SIPA de las contribuciones patronales correspondientes al período devengado abril.
Además, la AFIP informó que dispuso la posibilidad de “realizar una declaración rectificativa para aquellos empleadores que ya hubiesen realizado la presentación, hasta el 31 de mayo”. De esta forma, el organismo garantiza el acceso a los beneficios.
La prórroga en los plazos de presentación y las herramientas informáticas se implementarán a través de dos Resoluciones Generales de la AFIP que serán publicadas en el Boletín Oficial.
Para acceder a la Resolución General 4711/2020, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229002/20200511.
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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social homologó el convenio suscripto por las partes paritarias con fecha 5 de mayo de 2020, que establece un protocolo para la suspensión de actividades con el fin del sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva.
Lo hizo mediante la Resolución N° 515/2020, que establece que el convenio homologado, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo y que a los efectos de tornar aplicables sus términos a las empresas de la actividad, las mismas deberán adherirse mediante una nota que así lo refiera, haciendo constar el listado de personal afectado, especificando los datos del acuerdo y su resolución homologatoria. La nota deberá ser dirigida al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Cabe recordar que el acuerdo marco establece que las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del Art. 223 bis de la Ley 20.744 t.o., así como también las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero en virtud de lo dispuesto en el DNU N° 332/2020, modificado por DNU 376/20, no podrán ser en su conjunto inferiores al 75 % del salario neto que hubieran percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo de 2020.
Para acceder a la resolución homologatoria, ingrese al siguiente link.
Sobre el pago del salario complementario
Asimismo, el Ministerio de Trabajo determinó que aquellos empleadores que efectuaron el pago total o parcial de sueldos correspondientes al mes de abril en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores del salario complementario, y cuyo monto sumado al beneficio supere el máximo que le hubiere correspondido percibir, podrán imputar el excedente a cuenta del salario de mayo.
Lo hizo a través de la Resolución 408/2020, publicada en el Boletín Oficial, que establece que, si los empleadores hubiesen abonado la asignación en dinero prevista en el caso de suspensiones de empleados por falta de trabajo, y se diere la misma situación detallada anteriormente, también podrán computar el excedente a cuenta del pago de mayo.
Ello significa que si un trabajador que debía cobrar, por ejemplo, 20 mil pesos correspondientes al sueldo de abril, y entre lo abonado por el empleador y el salario complementario depositado por el gobierno nacional, recibió 22.000 pesos, esa diferencia de 2 mil pesos le será computada como parte de la liquidación de mayo.
El Ministerio aclaró en el texto de la medida que a pesar de la compleja situación económico financiera, las empresas incluidas en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) vienen realizando, mediante esfuerzos y medidas extraordinarias, el pago total o parcial de los haberes correspondientes al mes de abril de 2020, aun cuando sus trabajadores dependientes no hubiesen percibido el beneficio del salario complementario al momento del pago de los haberes.
Asimismo, la normativa explicó que la implementación y pago del beneficio del salario complementario se viene realizando en forma contemporánea al proceso habitual de liquidación de haberes por parte de las empresas que han sido incorporadas al beneficio.
Cabe destacar que los propios empleados pueden consultar si su salario es parcialmente cubierto por este programa ingresando en el sitio web de ANSES con solo ingresar su número de CUIL.
Para acceder a la Resolución 408/2020, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228840/20200508.
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El Centro de Operaciones de Emergencias (COE) informó anoche que, en virtud de que la provincia de Córdoba está incluida en la nueva etapa de reapertura progresiva del aislamiento, se flexibilizaron nuevas actividades en la ciudad de Córdoba y el Gran Córdoba. No obstante, recordó que el aislamiento social preventivo y obligatorio ha sido extendido hasta el 24 de mayo, aunque con características diferentes.
El COE explicó que, dado que en la ciudad de Córdoba se registra transmisión comunitaria de coronavirus, es preciso adoptar un esquema gradual de apertura para cuidar la salud de la población.
Entre ellas, se destacan la habilitación de comercios de cercanía, peluquería, actividad profesional, inmobiliarias y mudanzas en la ciudad de Córdoba y Gran Córdoba.
Cómo será la vuelta a la actividad
Desde hoy, podrán abrir únicamente los comercios a la calle o sobre peatonal (excepto shoppings, centros comerciales y galerías); de lunes a viernes de 14 a 20, y los sábados, de 9 a 14.
La atención será siempre a través de terminación de DNI (los días pares, DNI pares y a la inversa) y se podrá comprar únicamente en comercios ubicados en un radio de 1.000 metros desde el hogar de cada persona.
En todos los rubros, se permitirá la presencia en el local de un cliente cada 20 metros cuadrados, un vendedor por cada cliente o solo un vendedor en locales más chicos que esa medida. Se deberá mantener siempre la distancia de dos metros entre un cliente y otro y utilizar barbijo no quirúrgico.
Se sugiere a los comercios que adopten la atención a través de modalidades de retiro en el local o “take away”, a través de aplicaciones como “Compra amiga”, venta telefónica, redes sociales, para minimizar la circulación.
Para todas estas habilitaciones está prohibido por decreto nacional el uso del transporte público de pasajeros (colectivos).
Los restaurantes y bares podrán vender únicamente con modalidad para llevar.
También se habilita la actividad de profesiones independientes que podrán trabajar puertas adentro de lunes a sábado de 8 a 20, con atención a clientes únicamente los lunes, miércoles y viernes, con turnos programados, de 14 a 20.
Se autoriza a trabajar a las inmobiliarias, puertas adentro, de lunes a viernes de 14 a 20; con atención al cliente por turnos, los días lunes, miércoles y viernes, de 14 a 20.
También se autorizan las mudanzas dentro de la misma ciudad y solo los sábados de 14 a 20 y domingos de 9 a 20. En caso de requerir mudarse a otra localidad, se deberá pedir autorización al municipio de destino.
Podrán abrir además las obras sociales, trabajando de lunes a viernes puertas adentro, con atención sus afiliados por turnos de lunes a viernes, de 14 a 20.
En el caso de las concesionarias de autos y motocicletas, por ahora sólo entregarán vehículos de operaciones ya cerradas, en modalidad delivery.
Proveedores mayoristas de otros rubros que no sean esenciales también podrán trabajar por delivery.
También se suma la apertura de peluquerías con atención por turno (un cliente por vez, cada 20 metros cuadrados) de lunes a sábado y quinielas en Córdoba y Gran Córdoba, de 8 a 19.30; y la atención de cajas de seguridad privadas, de lunes a viernes en horario bancario y por turno.
En cuanto a la construcción, se analizará -en conjunto con representantes de la Cámara Argentina de la Construcción y la UOCRA- un mecanismo progresivo de inicio de la obra privada en Córdoba y Gran Córdoba.
El COE aclaró además que se reservará la potestad de declarar en cualquier momento un “área roja focal”, establecer cordones sanitarios y tomar las decisiones necesarias para contener situaciones epidemiológicas que pudieran surgir.
Para conocer el detalle del Decreto 459/2020 nacional que extiende el aislamiento, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228958/20200511.
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El Centro de Operaciones de Emergencias (COE) informó en la tarde de hoy que, a los fines sanitarios, se redefinió el conglomerado del Gran Córdoba, que incluye ahora las localidades de Córdoba, Villa Allende, Saldán, La Calera, Mendiolaza, Unquillo, Juárez Celman, Malvinas Argentinas, Mi Granja, Bouwer, Los Cedros y Malagueño.

Para establecer esta delimitación se tuvo en cuenta la continuidad de la mancha urbana, la cercanía y la estrecha vinculación de actividades.
Así, quedan excluidas de este conglomerado Río Ceballos, Salsipuedes, Colonia Tirolesa, Montecristo, Toledo, Río Segundo, Pilar, Villa Parque Santa Ana, Villa del Prado, Alta Gracia, Falda del Carmen, Villa Carlos Paz, Bialet Massé y Santa María de Punilla.
Nuevo régimen de flexibilidad por localidades
A partir de allí, recordó que las pequeñas localidades (de menos de 50.000 habitantes) tienen habilitadas las actividades de construcción privada, actividad comercial (de lunes a sábado de 8 a 16) e industrial.
Asimismo, para la actividad profesional se extienden los días de atención de lunes a sábado.
En tanto, en las localidades más grandes (más de 50 mil habitantes: Río Cuarto-Las Higueras-Santa Catalina-Holmberg; Villa María-Villa Nueva; San Francisco; Alta Gracia; Carlos Paz), se dispuso que desde el lunes 11 de mayo, el comercio podrá atender de lunes a viernes por la tarde (de 14 a 20) y sábado por la mañana (8 a 13); mientras que la actividad bancaria continuará funcionando solo por la mañana. Además, continúa permitida la obra privada (solo de 8 a 14) y las actividades profesionales (solo dos días a la semana) e industrias.
También definió que será responsabilidad de los COE regionales generar modificaciones por cuestiones organizativas (tales como horarios de atención) y correrá por cuenta de ellos cualquier interpretación adicional que sea necesaria.
Como condición previa para llevar adelante esos procesos de flexibilidad, se indicó que los municipios y comunas deberán sostener un estricto control sobre las instituciones que contienen a poblaciones vulnerables, es decir, los centros de salud, diálisis, residencias geriátricas, entre otras. Adicionalmente, tendrán el compromiso de aprobar los protocolos a través de sus Concejos Deliberantes y supervisar su aplicación.
Según se informó de manera oficial, el objetivo de estas medidas es promover esquemas de flexibilización progresiva y escalonada del aislamiento social, preventivo y obligatorio, teniendo en cuenta la realidad socio-sanitaria local; con apoyo en los informes epidemiológicos y contemplando las características de cada región.
Vale destacar que estas decisiones no incluyen a Córdoba y Gran Córdoba, que continuará el aislamiento social preventivo y obligatorio, con las mismas especificaciones, de acuerdo a lo que establece el DNU 408/2020.
Cabe señalar que el COE central se reservará la potestad de declarar en cualquier momento un “área roja focal”, establecer cordones sanitarios y tomar las decisiones necesarias para contener situaciones epidemiológicas puntuales que pudieran surgir.
Atención de la salud
También se recordó que en todas las localidades -excepto en el Córdoba y Gran Córdoba– está permitida la atención de las siguientes especialidades: oftalmología, kinesiología, fonoaudiología y psiquiatría. Ya se habían habilitado el ejercicio en nutrición y en psicología.
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La Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) hace extensiva a sus cámaras y centros comerciales adheridos, la invitación a reflexionar acerca de la gestión del comercio en el contexto de la pandemia de coronavirus, y a partir del impacto económico que genera el aislamiento.
Para ello, el sector Comercial de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Federación de Centros Comerciales Abiertos (FCCA) organizan un coloquio internacional con la participación de referentes de Centros Comerciales Abiertos de España. Cada uno compartirá sus experiencias en el comercio de sus ciudades.
Será el miércoles 13 de mayo, a las 10 horas, a través de la plataforma Zoom.
El análisis del comportamiento del comercio en cada ciudad abarcará los mecanismos y criterios aplicados para mantener la comercialización de bienes y servicios, teniendo en cuenta las restricciones de apertura de locales y acceso del público en general.
Los disertantes serán:
• Gema Igual Ortiz (Alcaldesa de Santander)
• David Alameda (Director de Comercio de Santander)
• Patricia García Sánchez (Gterente de Gasteiz On -Vitoria-)
• Julia Martínez Gil (Gerente de CCA del Casco Histórico de Valencia)
• Vicenta Mateo (Gerente de CCA de Huesca)
• Carmen Moreno Llaneza (Gerente Asociación Empresarial Unión de Comerciantes de Asturias)
El encuentro virtual no sólo pretende aportar visiones y opiniones para contribuir a un mejor desempeño durante el período de aislamiento, sino que también apunta a generar herramientas para preparar el comercio de cara al nuevo escenario una vez finalizada la pandemia.
Para participar del coloquio, hay que inscribirse completando el siguiente formulario: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSf7uT7ZnGWYBAUfIEsZqj99zeajwXEcO6uTsHoupoUp8osYcA/viewform.
A todos los inscriptos les llegará un correo electrónico con el enlace y los códigos de acceso para unirse a la videoconferencia.
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La Federación Comercial de Córdoba (Fedecom), representada por Marcelo Stehli y Sergio Frassa, participaron el jueves junto a más de 45 dirigentes pertenecientes a entidades de diversos sectores industriales del país, de una nueva reunión del Comité de Industrial de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME).
El inicio de la jornada estuvo a cargo del responsable del sector Industrial de CAME, Carlos Venier, quien repasó lo actuado hasta el momento en relación a la pandemia de coronavirus y la afectación en el normal desenvolvimiento de la actividad productiva, como ser el reclamo del 100% de los salarios que se hizo al Ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas; la carta enviada al Ministerio de Energía reclamando el no pago de la energía contratada sino solamente la consumida, entre otros.
Luego se dio lugar a los participantes de las distintas provincias y cámaras sectoriales, quienes informaron y dieron sus opiniones en función a la situación actual de las industrias asociadas y las dificultades en la actualidad.
Los principales planteos que se hicieron fueron, ratificar la necesidad de que el gobierno afronte el total de los salarios a pagar de las empresas, la refinanciación de las deudas crediticias anteriores a la pandemia y la necesidad de que se prolongue la moratoria de las deudas fiscales también contraídas antes y durante la cuarentena.
En cuanto a los bancos se habló del refinanciamiento para cheques rechazados y de las pocas empresas que pudieron acceder al crédito bancario ofrecido al 24%.
También se hizo mención de las escasas pymes que pudieron acceder a la ayuda del 50% para pagos de sueldos por parte del Gobierno.
Asimismo, se reiteró la necesidad de la normalización de los pagos para todos los proveedores estatales, la devolución de reintegros a las exportaciones y la devolución de saldos de AFIP e Ingresos Brutos de las provincias.


El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP -creado por Decreto 332/20 y sus modificatorios), incorporó algunas adecuaciones a la evaluación de los beneficios a otorgar y adicionó un listado de actividades contempladas para recibir el beneficio del Salario Complementario.
Lo hizo mediante la Decisión Administrativa 721/20, publicado el jueves en el Boletín Oficial.
Dentro de esos cambios, se destacan los siguientes:
Salario complementario:
- Para aquellas empresas preinscriptas que no registran facturación en el período 12 de marzo al 12 de abril de 2019, se utilizarán para su evaluación comparativa la facturación correspondiente al período del 12 de noviembre al 12 de diciembre de 2019. Esta misma forma de cálculo se aplicará al caso de las empresas que iniciaron sus actividades con posterioridad a marzo o abril de 2019.
- Se considerarán como «actividad afectada de forma crítica» a las empresas de reciente creación –durante 2020- por la situación de vulnerabilidad que revisten ante esta emergencia sanitaria.
- En relación con aquellas empresas que al momento de inscribirse en el ATP utilizaron códigos de actividad correspondientes a un Nomenclador distinto al que actualmente se encuentra vigente, se recomienda que AFIP instrumente su reinscripción, mediante notificación al sujeto.
En referencia al listado de actividades económicas contempladas que se adicionó para ser evaluadas y que tengan la posibilidad de recibir el beneficio del Salario Complementario, se puede consultar ingresando al siguiente link.
Cabe mencionar, que las diferentes actividades económicas que se adicionan mediante decisiones y resoluciones de los organismos gubernamentales competentes, amplían la cantidad de pymes que pasarán por la evaluación que el Comité está haciendo para el otorgamiento de los beneficios contemplados por el Programa, siempre sobre los sujetos que, por supuesto hayan completado oportunamente y hasta el 23 de abril pasado, su inscripción en el Programa ATP en la web de AFIP.
Criterio para la determinación de la caída sustancial de ventas:
Para la evaluación de los sujetos, se eleva la variación del nivel de facturación hasta un 5% positivo en el período comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 (equivalente a una contracción real del 30% aproximadamente, teniendo en cuenta el nivel de inflación interanual registrado entre marzo de 2019 y marzo de 2020).
Igual criterio se recomienda aplicar para la determinación de la caída sustancial de las ventas para los sujetos que iniciaron sus actividades con posterioridad al 12 de marzo de 2019, tomando como base para el cálculo el período 12 de noviembre a 12 de diciembre de 2019.
Todos aquellos sujetos que resulten beneficiarios del Programa, y que hayan completado su inscripción online oportunamente, recibirán mediante el sistema de notificaciones electrónicas de AFIP (ingresando con su clave fiscal) un mensaje que los notificará al respecto y le indicará los pasos a seguir para obtener el beneficio. AFIP ya está evaluando todos los casos e irá emitiendo día a día nuevas notificaciones a medida que realicen la evaluación pertinente de cada caso.
Créditos a tasa 0% para monotributistas y autónomos
En relación con los trabajadores autónomos que no realizan aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Comité recomienda que la AFIP recabe la información relativa a los posibles beneficiarios que se encuentren afiliados a las cajas profesionales provinciales para, luego, proceder a instrumentar el acceso de ellos al beneficio en cuestión en los casos en que se satisfagan las condiciones estipuladas al efecto.
Para la evaluación de los sujetos solicitantes, el Comité considera conveniente establecer la variación del nivel de facturación hasta un 5% nominal positivo en el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, respecto del mismo período del año 2019.
Para aquellos trabajadores autónomos que hubieren iniciado sus actividades con posterioridad al 20 de marzo de 2019, se recomienda adoptar como base para el cálculo de la variación de la facturación, al período comprendido entre el 20 de noviembre y el 20 de diciembre de 2019.
También se considerará que los autónomos cuya actividad se haya iniciado durante el año 2020 se encuentran «afectados en forma crítica», en los términos del artículo 3º, inciso a) del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios.
Para conocer el detalle de la Decisión Administrativa 721/20, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228762/20200507.
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En virtud de la solicitud que hiciera la Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) días atrás, debido a las dificultades que están teniendo las pymes para hacer frente al pago de los costos de energía, se acordó ayer -en una reunión mantenida con los directivos de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC)-, abrir un canal directo para evaluar cada caso de manera particular con el objeto de evitar que las pequeñas empresas soliciten la baja del servicio.

Así se resolvió en la reunión virtual de la que participaron el presidente de EPEC, Luis Giovine; el vicepresidente, Eduardo Gauna; el Gerente General, Claudio Puértolas; la Gerente Comercial y de Finanzas, Sandra Martínez, y la Gerente de Asesoría y Gestión Legal, Mariana Miseta. En tanto, en representación de Fedecom participaron su presidente, Ezequiel Cerezo; la Secretaria General, Cecilia Pérez Contretras; el Tesorero, Fausto Brandolín, y la Coordinadora de la Comisión Directiva, Yanina Rodríguez.
En ese encuentro, Fedecom solicitó que se considerara la posibilidad de habilitar planes especiales de financiamiento para que las pymes puedan saldar aquellas facturas que quedan excluidas de la financiación en 30 cuotas en virtud del decreto 311 y la resolución 173 del Ministerio de Producción que están enmarcadas en el período de falta de producción con motivo del aislamiento por coronavirus.
Sobre los planes de financiación en 30 cuotas
EPEC informó que la tasa que corresponderá a dicha financiación será determinada por la Nación, y la Provincia no tiene injerencia sobre ello.
A su vez, recordaron que en el plan de financiación se podrán incluir hasta tres facturas de cualquier período de consumo con vencimiento a partir del mes de marzo y que la primera cuota de dicha financiación, será en el mes de octubre.
Para acceder a la Resolución 173/2020 ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227981/20200418.
Demanda Contratada vs. Demanda Consumida
Fedecom también solicitó el cobro del servicio sólo por el consumo efectivo, eliminando todo costo que implique a las pymes una mayor carga en la situación que atraviesan.
La respuesta a esto se dio en dos niveles.
- Frente a la necesidad de limitarse sólo a los consumos y no a la demanda contratada, como a todo costo por fuera de lo consumido, la EPEC hizo referencia al gran costo fijo que asumen frente a CAMMESSA y fue determinante en cuanto a que cualquier consideración que se pueda hacer sobre la condición tarifaria será un subsidio que deberá surgir por parte de Nación.
- Para el caso de los grandes contribuyentes, aquellos que a través de la Tarifa 3 (T3), presentan una demanda contratada que no ha sido utilizada con motivo de la pandemia, desde EPEC se recordó que existe un canal directo de atención, a la vez que podrán ser presentados para evaluar cada caso particular por el canal directo de Fedecom, en tanto sean asociados a alguna cámara de su red.

En medio de una situación sin precedentes como es la pandemia de COVID-19, la Argentina enfrenta un nuevo episodio de renegociación de su deuda pública. La prioridad en contener la emergencia sanitaria y los impactos que provoca no debería restar dimensión a lo que está en juego en esta renegociación.
La primera razón por la cual es importante evitar el default se basa, justamente, en la pandemia. Para Argentina, como para la mayoría de los países, la necesidad de recuperación frente a los impactos económicos de la pandemia requerirá del rápido y efectivo acceso al crédito internacional. Una cesación de pagos en este contexto pondría en jaque la posibilidad de acceder a financiamiento a tasas razonables.
La segunda razón es que el default afectaría gravemente al sector privado en su acceso al crédito. Como efecto adicional generaría perjuicio a las exportaciones argentinas, fuente genuina de ingreso de dólares. Con un Estado abocado a paliar los efectos de la crisis producida por el aislamiento preventivo y obligatorio, el sector productivo se convierte en un actor fundamental para impulsar la recuperación económica del país.
Por último, una negociación responsable y exitosa de esta porción de la deuda (emitida en moneda extranjera bajo legislación extranjera y en manos de tenedores privados) marcaría el rumbo para las futuras negociaciones que tendrá que enfrentar nuestro país.
Por estas razones enumeradas es que apelamos al mayor compromiso del parte del Poder Ejecutivo Nacional y su cuerpo de negociadores para llevar adelante con éxito una solución sustentable que acelere la recuperación económica y social.
Sobre el G6
El Grupo de Entidades Empresarias de Córdoba (G6) está integrado por la Bolsa de Comercio de Córdoba, la Cámara de Comercio de Córdoba, la Cámara de Comercio Exterior de Córdoba, la Cámara Argentina de la Construcción – Delegación Córdoba, la Federación Comercial de Córdoba y la Unión Industrial de Córdoba. Se propone generar un espacio de diálogo y debate franco de ideas y propuestas para contribuir al desarrollo institucional, económico y social a nivel provincial, regional y nacional.

Finalmente, en la noche de ayer, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio (CAC) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) suscribieron el Convenio de Emergencia por la suspensión de actividades con el fin del sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva al que habían arribado el martes 29 de abril pasado.
El mismo establece que, en este marco de crisis desatada por la pandemia del coronavirus, las asignaciones dinerarias que abonen los empleadores a los empleados suspendidos en los términos dispuestos en el art. 223 bis de la ley 20.744 t.o. así como también las asignaciones compensatorias otorgadas en virtud de lo dispuesto en el DNU N° 332/2020 modificado por DNU 376/20 no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido el empleado de comercio prestando servicios de manera normal y habitual.
Asimismo, se estableció que el plazo de duración de las suspensiones no podrá ser mayor a 60 días, comenzando a regir a partir del primero de abril pasado.
El acuerdo establece que aquellas empresas que lo apliquen deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones ni despidos también durante 60 días.
Para aquellas empresas que, estando encuadradas en el CCT130/75 de Comercio cumpliendo con este, que no tengan delegados y se acojan estrictamente a las condiciones establecidas en el presente acuerdo marco, la autoridad de aplicación homologará en forma automática los acuerdos que aquellas presenten.
Para acceder al documento acordado por las partes, ingrese al siguiente link.
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