Se adecuó la evaluación para el otorgamiento de los beneficios del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción

El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP -creado por Decreto 332/20 y sus modificatorios), incorporó algunas adecuaciones a la evaluación de los beneficios a otorgar y adicionó un listado de actividades contempladas para recibir el beneficio del Salario Complementario.

Lo hizo mediante la Decisión Administrativa 721/20, publicado el jueves en el Boletín Oficial.

Dentro de esos cambios, se destacan los siguientes:

Salario complementario:

  1. Para aquellas empresas preinscriptas que no registran facturación en el período 12 de marzo al 12 de abril de 2019, se utilizarán para su evaluación comparativa la facturación correspondiente al período del 12 de noviembre al 12 de diciembre de 2019. Esta misma forma de cálculo se aplicará al caso de las empresas que iniciaron sus actividades con posterioridad a marzo o abril de 2019.
  2. Se considerarán como «actividad afectada de forma crítica» a las empresas de reciente creación –durante 2020- por la situación de vulnerabilidad que revisten ante esta emergencia sanitaria.
  3. En relación con aquellas empresas que al momento de inscribirse en el ATP utilizaron códigos de actividad correspondientes a un Nomenclador distinto al que actualmente se encuentra vigente, se recomienda que AFIP instrumente su reinscripción, mediante notificación al sujeto.

En referencia al listado de actividades económicas contempladas que se adicionó para ser evaluadas y que tengan la posibilidad de recibir el beneficio del Salario Complementario, se puede consultar ingresando al siguiente link.

Cabe mencionar, que las diferentes actividades económicas que se adicionan mediante decisiones y resoluciones de los organismos gubernamentales competentes, amplían la cantidad de pymes que pasarán por la evaluación que el Comité está haciendo para el otorgamiento de los beneficios contemplados por el Programa, siempre sobre los sujetos que, por supuesto hayan completado oportunamente y hasta el 23 de abril pasado, su inscripción en el Programa ATP en la web de AFIP.

Criterio para la determinación de la caída sustancial de ventas:

Para la evaluación de los sujetos, se eleva la variación del nivel de facturación hasta un 5% positivo en el período comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 (equivalente a una contracción real del 30% aproximadamente, teniendo en cuenta el nivel de inflación interanual registrado entre marzo de 2019 y marzo de 2020).

Igual criterio se recomienda aplicar para la determinación de la caída sustancial de las ventas para los sujetos que iniciaron sus actividades con posterioridad al 12 de marzo de 2019, tomando como base para el cálculo el período 12 de noviembre a 12 de diciembre de 2019.

Todos aquellos sujetos que resulten beneficiarios del Programa, y que hayan completado su inscripción online oportunamente, recibirán mediante el sistema de notificaciones electrónicas de AFIP (ingresando con su clave fiscal) un mensaje que los notificará al respecto y le indicará los pasos a seguir para obtener el beneficio. AFIP ya está evaluando todos los casos e irá emitiendo día a día nuevas notificaciones a medida que realicen la evaluación pertinente de cada caso.

Créditos a tasa 0% para monotributistas y autónomos

En relación con los trabajadores autónomos que no realizan aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Comité recomienda que la AFIP recabe la información relativa a los posibles beneficiarios que se encuentren afiliados a las cajas profesionales provinciales para, luego, proceder a instrumentar el acceso de ellos al beneficio en cuestión en los casos en que se satisfagan las condiciones estipuladas al efecto.

Para la evaluación de los sujetos solicitantes, el Comité considera conveniente establecer la variación del nivel de facturación hasta un 5% nominal positivo en el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, respecto del mismo período del año 2019.

Para aquellos trabajadores autónomos que hubieren iniciado sus actividades con posterioridad al 20 de marzo de 2019, se recomienda adoptar como base para el cálculo de la variación de la facturación, al período comprendido entre el 20 de noviembre y el 20 de diciembre de 2019.

También se considerará que los autónomos cuya actividad se haya iniciado durante el año 2020 se encuentran «afectados en forma crítica», en los términos del artículo 3º, inciso a) del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios.

Para conocer el detalle de la Decisión Administrativa 721/20, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228762/20200507.

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