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Suspenden hasta el 30 de abril el cierre de cuentas por cheques rechazados por falta de fondos

El gobierno nacional decidió suspender hasta el 30 de abril inclusive, la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación a los clientes que no puedan cumplir con sus compromisos con el pago de cheques por falta de fondos.

Así lo hizo a través del Decreto 312/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial, en el que se determinó también la suspensión de la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley N° 14.499, respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.

Las decisiones se inscriben en la batería de medidas implementadas por el Gobierno nacional para morigerar los efectos económicos que está teniendo la pandemia del coronavirus en el país.

En efecto, el decreto sostiene que la situación económica actual «hace prever que el rechazo de cheques por falta de fondos habrá de incrementarse por efecto de esa situación y no necesariamente por un inadecuado uso del instrumento por parte de los libradores».

Y que «en tales circunstancias, la aplicación de las multas previstas para el caso de rechazo de cheques no solo no cumpliría su finalidad, sino que agravaría la situación de sujetos ya afectados por la coyuntura económica descripta, y el cierre de la cuenta e inhabilitación que impone el artículo 1° de la Ley N° 25.730 privaría a los agentes económicos afectados por estas de un elemento esencial para poder desarrollar sus actividades, perjudicando la posibilidad de realizar y recibir pagos, con el consecuente daño al conjunto de la economía».

Para acceder al decreto, ingrese al siguiente enlace: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227121/20200325

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Empresas de luz, gas, telefonía, TV por cable e internet no podrán disponer cortes por falta de pago

Las empresas prestadoras de electricidad, gas por redes, agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, no podrán disponer el corte de sus servicios a los usuarios que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas.

Así se dispuso mediante un decreto de necesidad y urgencia publicado en el Boletín Oficial en el marco de la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio establecido desde el viernes pasado, y las obligaciones para las empresas se mantendrán por el plazo de 180 días corridos desde la publicación de la medida.

Las empresas «prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas», según el artículo 1 del decreto.

Esta medida alcanza a las facturaciones con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020, y además «quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso».

«Si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, internet, y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación» y sólo quedarán exceptuados «aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad».

El artículo 2 del decreto con la firma del presidente Fernández, aborda la situación de los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de energía eléctrica, a quienes -en caso de que no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo-, «las empresas prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo de 180 días».

«Si los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o internet, no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación», agrega la norma.

Los alcances del decreto serán de aplicación respecto de los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; y usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

También contempla a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles; y a trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Finalmente, estarán contemplados los usuarios que perciben seguro de desempleo; electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351, usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844); y exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

En cuanto a los usuarios no residenciales, las medidas serán de aplicación respecto de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES).

También las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, y las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

En todos los casos, las empresas prestadoras de los servicios detallados por el decreto deberán otorgar a los usuarios, «planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas, conforme las pautas que establezcan los entes reguladores, o las autoridades de aplicación de los marcos jurídicos relativos a los servicios».

El decreto también aborda los precios máximos de referencia para la comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) en las garrafas, cilindros o granel con destino a consumo del mercado interno, los que «continuarán con los valores vigentes a la fecha de publicación de la medida, durante 180 días».

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El BCRA decidió que mañana se reactive el clearing bancario

El Banco Central decidió que el sistema financiero debe retomar el procesamiento de cheques, denominada clearing, a partir de mañana jueves.

Esto se suma a otras prestaciones de servicios bancarios, como la carga de cajeros automáticos y el otorgamiento de créditos, según informó ayer a la entidad monetaria través de la comunicación A 6944.

La misma indicó que las entidades financieras deberán «continuar prestando los servicios que usualmente prestan en forma remota, como ser constitución de plazos fijos, otorgamiento de financiaciones y los servicios relacionados con el sistema de pago».

También están contempladas por esta medida las «acreditaciones de depósitos en efectivo por cajeros automáticos, terminales de autoservicio, empresas transportadoras de caudales, buzones de depósito y por los medios pactados cuando se trate de depósitos en efectivo por montos mayores efectuados por clientes».

Asimismo, el BCRA señaló que «las sesiones de compensación electrónica de cheques se reanudarán el 26 de marzo»; y añadió que «este lapso de días no computará para el vencimiento del plazo de 30 días para la presentación de los cheques».

Además puntualizó que «las entidades financieras deberán adoptar estrictas medidas de seguridad e higiene en protección de la salud del personal afectado a las tareas con presencia en los lugares de trabajo, incluyendo la provisión de materiales de seguridad e higiene recomendados por el Ministerio de Salud».

La medida busca evitar rupturas en la cadena de pagos y facilitar la liquidez de las empresas para pagar sueldos y otros gastos.

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Los precios máximos que rigen en Córdoba

En los últimos días, el Gobierno decidió retrotraer precios de artículos esenciales al 6 de marzo último y fijó una lista de referencia con valores tope para alimentos y artículos de limpieza, entre otros.

La iniciativa fue anunciada luego de numerosas denuncias por parte de consumidores, que habían advertido sobre subas que llegaban al 100 por ciento y habían apuntado a la falta de stock de algunos productos en particular.

En plena emergencia sanitaria, el listado oficial contempla para la provincia de Córdoba alcohol etílico Bialcohol de 250 centímetros cúbicos a $92 y el de 500 mililitros a $140.

En cuanto a lavandinas, implica primeras y segundas marcas con precios que arrancan desde los $48 por litro.

En cuanto a repelentes, establece que, según la marca, la presentación más económica debe valer como máximo $77, aunque el precio puede crecer hasta $305 en el tamaño más grande de una marca líder.

La lista puede ser consultada en Internet y tiene precisiones de cada uno de los distritos y de más de 50 rubros de productos de la canasta básica familiar.

La vigente para Córdoba puede consultarse en el siguiente link: https://preciosmaximos.argentina.gob.ar/#/provincia/C%C3%B3rdoba

Los valores máximos de referencia estarán vigentes para hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, minimercados minoristas y supermercados mayoristas y regirán para los próximos 30 días corridos, con posibilidad de revisión.

«Quienes no cumplan con esta decisión, serán sancionados en el marco de la Ley 20.680 de Abastecimiento como del Código Penal respecto a prácticas especulativas», alertó el Ministerio.

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El Ministerio de Trabajo reglamentó el pago y las condiciones de los empleados en cuarentena

El Ministerio de Trabajo de la Nación reglamentó –a través de la Resolución 219/2020- la aplicación en el ámbito laboral del DNU 297/2020 del Gobierno nacional sobre el aislamiento social preventivo y obligatorio por coronavirus.

Asimismo, definió las remuneraciones de quienes trabajan desde sus domicilios (homeoffice) o realizan horas extras.

De ese modo, el Ministerio determinó que los trabajadores alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo y, cuando sus tareas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

Respecto de la remuneración, estableció que quienes acuerden realizar homeoffice percibirán su remuneración habitual en tanto que, en aquellos casos que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

En tanto, los trabajadores exceptuados por el DNU 297/2020 serán considerados “personal esencial”, lo que incluye a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio, quienes desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo y las pasantías, como así también las residencias médicas y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios.

La reglamentación también estableció que deberá existir una reorganización de la jornada de trabajo para garantizar la continuidad de la producción “esencial” y garantizar las condiciones adecuadas de salubridad en cumplimiento con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria.

Respecto de las nuevas contrataciones, se indicó que mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, éstas deberán ser consideradas extraordinarias y transitorias. Bajo esta modalidad tendrán una reducción del 95% de la alícuota que se destine al SIPA.

Por su parte, los empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales.

Para conocer la resolución ingresá al siguiente link.

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El Gobierno retrotrae al 6 de marzo los precios de 304 productos, que incluyen alimentos y limpieza

El gobierno nacional ordenó que por los próximos 30 días, los precios de unos 300 productos que incluyen alimentos, bebidas, artículos de higiene y limpieza sean los que regían al 6 de marzo último, a través de la Resolución 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior publicada hoy en el Boletín Oficial, en el marco de las necesidades sanitarias para contener y mitigar la epidemia de coronavirus.

La misma incluye a todos los hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, mini mercados minoristas y/o supermercados mayoristas.

Estos deberán fijar para 304 productos como precios máximos de venta al consumidor final aquellos efectivamente informados por cada comercializadora al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) vigentes al 6 de marzo de 2020.

Lo mismo rige para todos los distribuidores, productores y comercializadores de cosas muebles, obras y servicios, y prestaciones, que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, y esparcimiento.

La resolución también intimó a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización “a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de la presente medida”.

La Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores publicará en su página web de forma destacada los precios informados en el SEPA vigentes al 6 de marzo para cada uno de los productos establecidos.

Para conocer la Resolución 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227052/20200320

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El Banco Central suspende hasta el 31 de marzo las inhibiciones de cuentas bancarias

El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) suspendió hasta el 31 de marzo las inhibiciones de cuentas bancarias al declarar inhábiles todos los días hasta esa fecha para «cualquier actuación cambiaria y financiera» prevista por el Régimen Penal Cambiario, como parte de las medidas adoptadas para paliar los efectos del coronavirus.

La medida busca dar un alivio a las empresas e individuos afectados por el freno en la actividad económica y, también, preservar la salud del personal de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

Por otra parte, la medida no afecta a «la validez de los actos procesales que se cumplan en dicho período por no ser necesaria en ellos la intervención de los encausados».

«Más allá de esta decisión, el BCRA facultó a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias para decidir qué casos necesitan resolverse con urgencia y encargar las actuaciones correspondientes en estas fechas», sostuvo la autoridad monetaria en un comunicado.

Y agregó: «La decisión del Directorio se enmarca en las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional (Decreto N° 260/2020 que amplía la emergencia pública en materia sanitaria) y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que acordó, entre otras cosas, declarar inhábiles los días 16 al 31 de marzo del presente año para las actuaciones en trámite ante todos los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación».

Para acceder a la comunicación del Banco Central, ingresar a http://www.bcra.gov.ar/Noticias/Dias-inhabiles-marzo-2020.asp

Para conocer  el funcionamiento del sistema financiero durante la cuarentena ingresar a http://www.bcra.gov.ar/Noticias/Coronavirus-BCRA-Funcionamiento-sistema-financiero.asp

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La AFIP prorrogó hasta fin de abril la suspensión de los embargos a las pymes

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 30 de abril la suspensión de embargos a las micro, pequeñas y medianas empresas (pymes), como parte de las medidas tomadas por el Gobierno para hacer frente al impacto económico de la emergencia sanitaria por el coronavirus.

La decisión -que alcanza a cerca de un millón de empresas que cuentan con el Certificado Mipyme- extiende por un mes el plazo previsto anteriormente en la normativa, aclaró el organismo en un comunicado.

Asimismo, la AFIP prorrogó hasta el 30 de abril la vigencia del régimen permanente de facilidades de pago que vencía a fin de este mes.

La medida apunta a garantizar la continuidad de un mecanismo de financiamiento para los contribuyentes afectados por la crisis, aclaró el organismo.

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Mercado Libre elimina comisiones para vendedores online de productos de primera necesidad

La empresa Mercado Libre anunció hoy la eliminación de las comisiones que cobra a las ventas, sólo para los productos de primera necesidad y para las transacciones en la Argentina, México y Brasil hasta el próximo 31 de marzo, como un aporte en el marco de las medidas adoptadas para contener el avance de la pandemia de coronavirus.

«Debido al aumento de la demanda en productos de primera necesidad, y entendiendo que las compras de estos serán esenciales para nuestros usuarios durante los próximos días, desde Mercado Libre decidimos bajar el 100% las comisiones para los vendedores que tengan listados esos productos», difundió la empresa.

La decisión, se indicó, impactará en las ventas de más de 71.000 productos de limpieza básicos, higiene personal y alimentos no perecederos de más de 16.000 vendedores.

Según la empresa, la medida procura brindar beneficios para vendedores, pero también para los consumidores, que «no tendrán aumentos especulativos y notarán una disminución del precio final de los productos esenciales, como pañales, leche maternizada o alcohol en gel».

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El Gobierno promulgó la ley de Góndolas

El gobierno nacional reglamentó la Ley de Góndolas, que tiende a equiparar la posición de competitividad de las pequeñas y medianas empresas para que puedan disputar con reglas que hacen a la leal competencia.

Así lo hizo al publicar el decreto 268/2020 en el Boletín Oficial, que puso en vigencia la normativa sancionada el 28 de febrero último.

Esta legislación «tiene por objetivo contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores».

También, «mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley, con la finalidad de evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado».

Para ello propone ampliar la oferta de productos artesanales y regionales nacionales producidos por las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y proteger su actuación.

También postula fomentar a través de un régimen especial, la oferta de productos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena, y los productos generados a partir de cooperativas y asociaciones mutuales.

La autoridad de aplicación deberá, en el lapso de 90 días de promulgada la presente ley, confeccionar un listado de las distintas categorías de productos alcanzados, y arbitrará los medios para su publicidad a la población en general.

La normativa estableció que queda prohibido generar una exclusión anticompetitiva de proveedores por el alquiler de espacios en góndolas o locaciones virtuales, o sitios preferenciales en ellos.

Precisó que en especial será considerada una exclusión anticompetitiva el pago de cánones o comisiones impuestas, que por sus características o magnitud obliguen al proveedor a optar por un solo canal de distribución.

En góndolas y locaciones virtuales la exhibición de productos de un proveedor o grupo empresario no podrá superar el 30% del espacio disponible que comparte con productos de similares características.

La participación deberá involucrar a no menos de cinco proveedores o grupos empresarios.

Asimismo, deberá garantizarse un 25% del espacio disponible para productos de similares características y diferente marca, para la exhibición de productos producidos por micro y pequeñas empresas nacionales inscriptas en el Registro de Mipymes o en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (Renaf) y producidos por cooperativas y asociaciones mutuales.

Además, se dispondrá de un 5% adicional para productos originados por la agricultura familiar, campesina o indígena, y los sectores de la economía popular.

El plazo máximo de pagos a mipymes nacionales no podrá superar los 60 días corridos, y los proveedores podrán aplicar intereses utilizando la Tasa Activa del Banco Nación en caso de pagos realizados fuera de término, siempre y cuando no existan razones legales y fundamentadas para el incumplimiento.

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