La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el mecanismo para la declaración voluntaria de tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, que no hubiera sido exteriorizada a la fecha y que se utilizarán solamente con destino a giros al exterior para pagos de importaciones para consumo incluidos servicios destinados a procesos productivos.
Lo hizo mediante la Resolución General AFIP 5317/23 sobre el Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina, Pago de importaciones – Norma reglamentaria que se publicó en el Boletín Oficial.
Allí se establece que para la adhesión serán requisitos:
- Que el interesado posea domicilio fiscal electrónico.
- Estar inscripto y habilitado como importador en el Registro Especial Aduanero en la AFIP.
- Depositar en una cuenta especial “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar)”.
- Abonar el impuesto especial creado por la presente norma.
Además, cuando se presente la SIRA o SIRASE, deberá dejar constancia que se acoge a los beneficios del presente régimen.
Los fondos depositados en esta cuenta especial no podrán ser utilizados para pagar el impuesto especial ni los tributos de importación.