Comercio Exterior: Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el mecanismo para  la declaración voluntaria de tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, que no hubiera sido exteriorizada a la fecha y que se utilizarán solamente con destino a giros al exterior para pagos de importaciones para consumo incluidos servicios destinados a procesos productivos.

Lo hizo mediante la Resolución General AFIP 5317/23 sobre el Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina, Pago de importaciones – Norma reglamentaria que se publicó en el Boletín Oficial.

Allí se establece que para la adhesión serán requisitos:

  • Que el interesado posea domicilio fiscal electrónico.
  • Estar inscripto y habilitado como importador en el Registro Especial Aduanero en la AFIP.
  • Depositar en una cuenta especial “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar)”.
  • Abonar el impuesto especial creado por la presente norma.

Además, cuando se presente la SIRA o SIRASE, deberá dejar constancia que se acoge a los beneficios del presente régimen.

Los fondos depositados en esta cuenta especial no podrán ser utilizados para pagar el impuesto especial ni los tributos de importación.

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