Comercio Exterior: Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el mecanismo para  la declaración voluntaria de tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, que no hubiera sido exteriorizada a la fecha y que se utilizarán solamente con destino a giros al exterior para pagos de importaciones para consumo incluidos servicios destinados a procesos productivos.

Lo hizo mediante la Resolución General AFIP 5317/23 sobre el Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina, Pago de importaciones – Norma reglamentaria que se publicó en el Boletín Oficial.

Allí se establece que para la adhesión serán requisitos:

  • Que el interesado posea domicilio fiscal electrónico.
  • Estar inscripto y habilitado como importador en el Registro Especial Aduanero en la AFIP.
  • Depositar en una cuenta especial “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar)”.
  • Abonar el impuesto especial creado por la presente norma.

Además, cuando se presente la SIRA o SIRASE, deberá dejar constancia que se acoge a los beneficios del presente régimen.

Los fondos depositados en esta cuenta especial no podrán ser utilizados para pagar el impuesto especial ni los tributos de importación.

Publicado 20.01.2023

Comments are closed.