
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció modificaciones en las deducciones al impuesto a las Ganancias en lo que respecta a gastos con fines educativos y de transporte terrestre de larga distancia.
La medida se dispuso a través de la Resolución General 5314/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial, que modifica la RG 4003/2017, en línea con lo determinado en los artículos 99 y 100 de la ley de Presupuesto 2023.
La deducción por gastos educativos fue fijada en $20.786,80, que indica que el monto «opera hasta el límite del 40% del importe de la ganancia no imponible establecido en el inciso a) del artículo 30 de la ley del gravamen» de Ganancias, texto ordenado de 2019, que fijó ese monto en $51.967.
En el artículo 99 de la ley 27.701 de Presupuesto para el año en curso se estableció «una deducción de las sumas en concepto de servicios con fines educativos y de las herramientas destinadas a esos efectos, debidamente acreditadas, que el contribuyente pague por quienes revistan el carácter de cargas de familia y por sus hijos mayores de edad y de hasta 24 años, inclusive», en este último caso «en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente».
En el caso del transporte automotor de larga distancia, los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 40 de 1989, la deducción a computar no podrá superar el importe que resulte de incrementar cuatro veces el mínimo no imponible.
La modificación implica decuplicar la deducción que beneficia a los transportistas, si se tiene en cuenta que en la norma anterior el tope era hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible.
La AFIP indicó que en el período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción, el beneficiario de la renta deberá ingresar, a través del servicio «Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig)-Trabajador», los datos que solicite e ingresar los datos de la factura que le solicite el sistema.
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Los consumidores pagaron en diciembre en promedio 3,4 veces más de lo que cobraron los productores agropecuarios por sus productos, de acuerdo con el relevamiento de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), lo que significó un descenso leve respecto de la brecha de 3,6 veces registrada en noviembre.
Además, en promedio, en diciembre la participación del productor en el precio final de venta fue del 26,7%, y los productores de papa resultaron los que obtuvieron la mayor participación (49,4%), mientras que la más baja ocurrió en el caso de la zanahoria (10,1%).
Según el detalle, los precios de las 19 frutas y hortalizas que componen la canasta se multiplicaron por 4,3 veces en diciembre, por lo que el consumidor pagó $4,3 por cada $1 que recibió el productor fruto-hortícola.
La zanahoria (9,9 veces), la manzana roja (8,8), el zapallito (8,4), la pera (7,8) y la mandarina (6,7 veces) se constituyeron como los cinco productos que presentaron mayor diferencia entre los precios de origen y destino.
En tanto, en el caso de la canasta ganadera, por los cinco productos y subproductos que componen la canasta IPOD, el consumidor abonó tres veces más de lo que recibió el productor.
Los productos que presentaron menor diferencia entre campo y góndola, resultaron ser la papa (2), huevos (2,2), pollo (2,3), berenjena (2,3) y la frutilla (2,4).
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Durante el mes de diciembre de 2022, el Índice de Precios al Consumidor de Córdoba (IPC-Cba) registró un incremento de 5,14% respecto al mes anterior, y de 89,05% en su comparación con igual mes de 2021, de acuerdo con la información de la Dirección de Estadísticas de la Provincia.
Los rubros que incidieron con fuerza en el alza fueron Esparcimiento con 7,81% intermensual; Bienes y servicios varios con 7,21% y Salud, con 5,72%.
En tanto, el rubro Alimentos y bebidas mostró una suba de 4,90% en relación a noviembre y de casi 90% en la comparación con diciembre de 2021.
En todo el país, en tanto, el promedio de la inflación de diciembre fue de 5,1% en relación al mes anterior, acumulando una suba del 94,8% durante todo el 2022, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).
La suba del 4,7% de Alimentos y bebidas no alcohólicas fue la que más incidió en la mayoría de las regiones del país.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la opción de reducción del pago del anticipo del Impuesto a las Ganancias a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) que hayan pagado a sus empleados la asignación no remunerativa de $24.000 de diciembre de 2022.
La medida se dispuso mediante la Resolución General 5312/2023 publicada en el Boletín Oficial, en virtud a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia 841/2022, que estableció la asignación mencionada para aquellos trabajadores que perciban salarios neto inferiores a $185.859 mensuales.
En su artículo sexto, el DNU abre la opción a las Mipymes tramo 1 (con determinados topes por actividad según monto de facturación y cantidad de empleados) que cuente con certificado vigente para reducir los anticipos de Ganancias hasta un 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa, es decir $12.000.
Las empresas comprendidas son las catalogadas con los códigos de AFIP 272 (Micro Empresas), 274 (Pequeñas Empresas) y 351 (Medianas Empresas – Tramo1), en todos los casos según la ley 25.300.
La opción de reducción de anticipos podrá ser ejercida entre el 10 de enero y el 31 de marzo de 2023, «siempre que exista al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción», indicó la resolución general.
Los contribuyentes deberán tener actualizado en el Sistema Registral el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el «Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F.883», además de tener presentada la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado diciembre/2022, declarando al menos un empleado.
No deben haber presentado previamente una solicitud de reducción de anticipos ni la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal por el que se ejerce la opción.
Por otra parte, deben poseer al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción.
La solicitud de reducción de anticipos deberá formalizarse mediante la transacción informática «Reducción de Anticipos» del «Sistema Cuentas Tributarias» disponible en el sitio web de la AFIP, debiéndose informar la nueva base de cálculo de los anticipos.
Asimismo, se deberá indicar que la reducción corresponde al cómputo del 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa, a cuyo fin se deberá tildar el campo «Decreto 841/2022 art. 6».
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El Ministerio de Trabajo estableció las fechas de inscripción, facturación y nómina, así como los cortes de actualización de CBU (Clave Bancaria Universal) y corte de baja de nómina de las empresas adheridas al Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (Repro), correspondiente al primer semestre de 2023.
La medida se dispuso a través de la resolución 3/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial, en cuyo anexo se detallan los parámetros para cada mes devengado.
Para los salarios devengados en enero, la inscripción podrá realizarse del 23 al 27 de ese mes, el corte de actualización de CBU y de baja de la nómina hasta el 21 de enero inclusive, tomando los parámetros comprendidos entre diciembre de 2019 y diciembre de 2022, en base a la nómina de noviembre de 2022, según el formulario F931 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
En el caso de los salarios devengados en febrero, el período de inscripción es entre el 22 y el 26, los cortes de actualización de CBU y de baja de nómina hasta el 20 inclusive, los parámetros considerados están comprendidos entre enero de 2022 y el mismo mes de 2023, en base a la nómina de enero de este año.
Los salarios devengados en marzo tendrán un período de inscripción del 22 al 29 de ese mes, con cortes de actualización hasta el día 20, parámetros entre febrero de 2022 y de 2023 y la nómina salarial de febrero de este año.
Para los salarios devengados en abril, la inscripción podrá hacerse entre el 20 y el 26, los cortes de actualización hasta el día 18, en base a parámetros entre marzo de 2022 y el mismo mes de 2023 y la nómina de marzo.
En cuanto a los salarios devengados en mayo, se podrán inscribir del 22 al 29, los cortes de actualización hasta el día 20, los parámetros utilizados estarán comprendidos entre abril de 2022 y de 2023 y se tendrá en cuenta la nómina de abril.
Por último, los salarios devengados en junio tendrán un período de inscripción del 21 al 27, los cortes de actualización hasta el día 19, parámetros entre mayo de 2022 y 2023 y se considerará la nómina salarial de mayo.
En todos los casos, los parámetros a considerar son la variación de la facturación, del IVA compras, el endeudamiento (pasivo total sobre patrimonio neto), la liquidez corriente (activo corriente sobre pasivo corriente) y las variaciones porcentuales del consumo de energía eléctrica y gasífera, de la relación entre el costo laboral total y la facturación y de las importaciones.
La nueva versión del Repro fue creada el 18 de abril del año pasado mediante la resolución 420/2022, con el objeto de «establecer un subsidio a la nómina salarial de las empresas que ingresen al mismo, toda vez que el beneficio consistirá en una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los sujetos empleadores adheridos al Programa».
«Para poder inscribirse en dicho Programa, los sujetos empleadores deberán presentar un plan de recuperación productiva, económica y laboral, el cual será objeto de evaluación por parte de la autoridad de aplicación para poder acceder al beneficio, entre otros requisitos», indicó el Ministerio de Trabajo en los considerandos de la resolución.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso extender el plazo para que los empleadores cumplan con sus obligaciones respecto de la presentación y pago de las declaraciones juradas de aportes y contribuciones de diciembre, a causa de problemas en el acceso a sus sistemas.
La prórroga, establecida mediante Resolución General 5313/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial, está dirigida a los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que hagan la presentación, y en el caso que corresponda, el pago de las declaraciones juradas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social del periodo devengado de diciembre de 2022, y cuyos vencimientos estaban fijados entre los días 9 y 11 de enero.
La resolución establece que se tomarán como cumplidas las obligaciones que realicen estos empleadores hasta mañana viernes 13 de enero, más allá de las fechas de vencimientos.
“Determinados contribuyentes y responsables pudieron resultar afectados entre los días 9 al 11 de enero de 2023, ambos inclusive, por dificultades en el acceso de esta Administración Federal”, señaló el organismo. Estos contribuyentes, por lo tanto, se vieron “imposibilitados para cumplir en tiempo y forma sus obligaciones fiscales de presentación de declaraciones juradas y, en su caso, de ingreso de los respectivos saldos, correspondientes a los recursos de la seguridad social”.
Es por ello que la AFIP consideró como razonable contemplar esta situación, y disponer una nueva fecha hasta la cual estas obligaciones se considerarán como cumplidas en término.
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El crédito PyME se retrajo en octubre por tercer mes consecutivo en la comparación mensual (-2,3%), y por primera vez en el último año, de acuerdo con el informe elaborado por el Departamento de Estudios Económicos de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), a partir de datos publicados por el Banco Central (BCRA) y el INDEC.
También cayó en relación a octubre del año anterior (-0,6%). Sin embargo, en los primeros diez meses del año acumuló un crecimiento del 11,5% con respecto al mismo período de 2021.
La participación pyme en el financiamiento al sector privado continuó mostrando un peor desempeño relativo: durante octubre cayó 1,1% intermensual y 11,6% interanual. De esta manera, la participación PyME en el financiamiento total al sector privado, continúa en expansión y en el mes fue del 25,4%.
En lo que restó del 2022, los indicadores adelantados del crédito PyME confirman un amesetamiento. Descontado el efecto de la inflación, los montos operados en adelantos en cuenta corriente crecieron 1,3% interanual, mientras que el descuento de documentos avanzó 0,6 %.
Las tasas de interés, por su parte, avanzaron levemente. La correspondiente a adelantos en cuenta corriente registró una suba de 1 punto en diciembre y en el último año aumentó 36,6% puntos. La de documentos descontados tuvo un crecimiento de 0,3 puntos, pero frente a diciembre 2021 registró un avance cercano a los 30 puntos.
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La Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) representada por su vicepresidente Cristian Savoretti, participó el pasado sábado 7 de enero del Festival Solidario del Centro 2023 que organizó el Centro Comercial e Industrial de Tancacha.
La exitosa propuesta de la que participaron más de un centenar de personas, y en la que se involucraron los socios del centro comercial con la visión de activar la economía local, contó con las actuaciones de destacados músicos como Los Tekis, Los Guaraníes, Mauro “Pipi” Agüero, Capocha Orellana y el ballet Dansay.
El evento solidario brindó servicio de buffet en el que se pudo consumir propuestas típicas como locro, choripanes y empanadas (entre otras alternativas), y cuya recaudación estuvo destinada a la sostenibilidad de 14 instituciones locales de bien público.
Asimismo, en el predio donde se llevó a cabo el Festival, funcionó una gran feria de artesanías que el público visitó con entusiasmo.



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la opción de reducción del pago del anticipo del Impuesto a las Ganancias a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) que hayan pagado a sus empleados la asignación no remunerativa de $24.000 de diciembre de 2022.
La medida se dispuso mediante la Resolución General 5312/2023 publicada en el Boletín Oficial, en virtud a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia 841/2022, que estableció la asignación mencionada para aquellos trabajadores que perciban salarios neto inferiores a $185.859 mensuales.
En su artículo sexto, el DNU abre la opción a las Mipymes tramo 1 (con determinados topes por actividad según monto de facturación y cantidad de empleados) que cuente con certificado vigente para reducir los anticipos de Ganancias hasta un 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa, es decir $12.000.
Las empresas comprendidas son las catalogadas con los códigos de AFIP 272 (Micro Empresas), 274 (Pequeñas Empresas) y 351 (Medianas Empresas – Tramo1), en todos los casos según la ley 25.300.
La opción de reducción de anticipos podrá ser ejercida entre el 10 de enero y el 31 de marzo de 2023, «siempre que exista al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción», indicó la resolución general.
Los contribuyentes deberán tener actualizado en el Sistema Registral el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el «Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F.883», además de tener presentada la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado diciembre/2022, declarando al menos un empleado.
No deben haber presentado previamente una solicitud de reducción de anticipos ni la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal por el que se ejerce la opción.
Por otra parte, deben poseer al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción.
La solicitud de reducción de anticipos deberá formalizarse mediante la transacción informática «Reducción de Anticipos» del «Sistema Cuentas Tributarias» disponible en el sitio web de la AFIP, debiéndose informar la nueva base de cálculo de los anticipos.
Asimismo, se deberá indicar que la reducción corresponde al cómputo del 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa, a cuyo fin se deberá tildar el campo «Decreto 841/2022 art. 6».
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 30 de junio el reintegro del 15% del monto total de las compras realizadas con tarjetas de débito y billeteras virtuales para jubilados, pensionados y beneficiarios de asignaciones.
También se incluyen las compras hechas con medios de pago electrónico o código QR, vinculadas a esas tarjetas de débito.
El monto a devolver es $2.028 mensuales por beneficiario, y asciende a $4.057 para titulares de la AUH con 2 o más hijos.
El reintegro se efectuará automáticamente en la cuenta bancaria que percibe el beneficio, y aplica a las compras realizadas en supermercados, hipermercados, kioscos, almacenes y farmacias.
Podrán acceder al beneficio las personas que cobren la jubilación mínima, perciban una pensión mínima por fallecimiento, sean beneficiarios de una pensión no contributiva nacional mínima (invalidez, vejez, madre de 7 o más hijos, etc), sean titulares de la asignación universal por hijo (AUH) o de la asignación universal por embarazo (AUE).
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