
La producción de la industria manufacturera pyme registró en diciembre una suba de 3,2% interanual y de esta forma a lo largo de 2022 acumuló una mejora de 2,3%, según el relevamiento de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME).
En tanto, en la comparación mensual la actividad aumentó 1,6%.
El uso de la capacidad instalada de las empresas se ubicó en 72,9%, esto es 1,2 puntos porcentuales por encima de noviembre. Los niveles más elevados estuvieron en “Papel e impresiones” (79,1%) y los más bajos, en “Químicos y plásticos” (70,1%).
Según CAME, en diciembre convivieron dos realidades en el mercado: por un lado, una demanda firme en la mayoría de los sectores, pero, por otro, subas de costos que afectaron las utilidades junto con faltantes de insumos que alargaron los tiempos de entrega y que redujeron, en algunos casos, la calidad del producto al ser sustituidos por otros de menores prestaciones.
Los empresarios consultados coinciden en que costos de insumos y faltantes son las mayores problemáticas, desplazando a otras. Si bien la elevada presión tributaria sigue presente, esta perdió relevancia frente a la urgencia de no poder producir para abastecer la demanda.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó la normativa correspondiente al Monotributo para facilitar la interposición de apelaciones ante casos de recategorización de oficio, a través de la Resolución General 5316/2023 publicada en el Boletín Oficial.
La AFIP puede recategorizar de oficio al pequeño contribuyente cuando verifica que no cumplió con la obligación de recategorizarse o que la misma resulte inexacta.
Del mismo modo, el ente tributario puede recurrir a este procedimiento cuando se realizaron compras o gastos que superen el importe de ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se está encuadrado.
Dichas recategorizaciones, en el caso de realizarse por sistemas informáticos, se notifican en el Domicilio Fiscal Electrónico el primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año; además de ello, a través del sistema web de la AFIP se puede consultar los motivos de la misma y apelarla, a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionado el trámite “Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término” dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la recategorización.
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En enero, el Índice de Confianza del Consumidor a nivel nacional subió un 7,3% con respecto al mes anterior, aunque en la comparación interanual, el Índice muestra una variación negativa de 4%, según el informe de la Universidad Torcuato Di Tella.
Todos los subíndices que componen el ICC mostraron variaciones mensuales positivas, Situación Personal subió 2,1%; Situación Macroeconómica 10,8%; y Bienes Durables e Inmuebles 9,7%, siempre con respecto al mes pasado.
Se advierten variaciones positivas en dos de las tres regiones consideradas. Así, el ICC cayó 1,2% en Capital Federal, aumentó 6,1% en el Interior, y subió 10,8% en el Gran Buenos Aires, siempre con respecto a diciembre.
Finalmente, las percepciones de los consumidores respecto a las Condiciones Presentes mostraron un aumento de 4,4%, mientras que el componente que mide las Expectativas Futuras de los encuestados subió un 9,2%, siempre con respecto al mes anterior. En la comparación interanual de estos componentes se observan movimientos negativos en el componente de Condiciones Presentes (10,1%) mientras que en el subíndice de Expectativas Futuras se muestra una pequeña suba (0,4%).
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Las ventas en los supermercados durante noviembre aumentaron 1,7% respecto a igual mes del 2021, y 1,6% por encima de las de octubre, medidas a precios constantes, según informó el Indec.
En cambio en los grandes autoservicios mayoristas, las ventas de noviembre bajaron 2,1% en términos interanuales, aunque subieron 5,8% respecto al mes precedente.
En tanto, en los grandes centros de compra las ventas de noviembre del 2022 estuvieron 7,2% por encima de las de igual mes del 2021 y acumularon en el año una suba del 41,2%.
Del total vendido en los supermercados, el 25,4% correspondió a productos de Almacén; 13,5% a Bebidas; 12,9% artículos de limpieza y perfumería; 10% en Lácteos y 9% en carne, entre otros.
El 38,8% de las ventas se hizo a través de tarjetas de crédito; 29,3% de débito; 28,3% en efectivo, y el 3,6% en “Otros medios de pago”.
Las jurisdicciones donde se registraron las subas más importantes de las ventas a precios corrientes, en términos de variación porcentual, fueron: “Entre Ríos”, 112,3%; “Santa Fe”, 109,7%; “Santa Cruz”, 107,7%; “Tierra del Fuego”, 107,5%; y “Santiago del Estero” con 106,7%.
En los “Grandes centros de compra”, el 44,3% de lo facturado correspondió a Indumentaria, calzado y marroquinería; 13,2% a Patio de Comidas, alimentos y kiosco, 12,9% en Electrónicos, electrodomésticos y computación; y 10,9% en Ropa y accesorios deportivos, entre otros.
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Las ventas concretadas a través de las distintas modalidades del programa Ahora 12 ascendieron en todo 2022 a 1,67 billones de pesos, y tuvieron un incremento del 78% en relación al acumulado en 2021 considerando el nivel de facturación, y del 4% a valores constantes, es decir, considerando el volumen de operaciones, de acuerdo con el relevamiento de la consultora Politikon Chaco en base a datos de la Secretaría de Comercio de la Nación.
Según el reporte, en diciembre se realizaron 8,6 millones de operaciones (39% más que en noviembre) por $213.684 millones, un 17% más que el mes anterior.
En tanto el ticket promedio fue de $24.827. Las celebraciones de fin de año dinamizaron tanto la facturación como las operaciones en rubros como Indumentaria, Calzado y Marroquinería, Turismo, Juguetes y Juegos de Mesa y Perfumería.
Los rubros con mayores ventas en diciembre (participación según facturación) fueron: Indumentaria (36%), Electrodomésticos (23%), y Materiales para la Construcción (7%).
En la Ciudad de Buenos Aires, Chaco y Río Negro las ventas mostraron subas inferiores a la inflación, con caídas anuales del 4,7%, 2,6% y 2,1%, respectivamente, en tanto en el otro extremo las principales alzas porcentuales se dieron en Formosa (28,2%), Tucumán (26,2%) y La Rioja (24,4%).
En la provincia de Córdoba, en tanto, se concretaron ventas por $128.170,4 millones durante todo 2022, lo que mostró un incremento de 8,1% respecto del año anterior.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó los parámetros a partir de los cuales es obligatorio inscribirse en el Registro de comercializadores de bienes usados no registrables, que reúne a quienes realicen en forma habitual, frecuente o reiterada compra de objetos usados no registrables, de origen nacional o importados, para su venta posterior, sean reacondicionados o no.
Lo hizo a través de la Resolución General 5320/2023 que entrará en vigencia a partir del 1° de abril próximo.
Ahora, se entenderá que se trata de operaciones habituales cuando en el plazo de un mes calendario, totalicen 10 o más (antes eran 5) y el monto total de las mismas, sin distinción entre tipo de operaciones de compra o de venta, resulte igual o superior a $200.000 (monto anteriormente fijado en $ 5.000).
También se considerará que los sujetos realizan operaciones en forma habitual cuando se verifique en el término de 4 meses calendarios consecutivos la realización de 4 o más operaciones por cada período mensual y el monto total acumulado de las mismas -consideradas en conjunto en el período de 4 meses consecutivos- iguale o supere los $200.000.
En el caso de los monotributistas, se fijó que la percepción se practicará solo cuando el monto total acumulado de las operaciones de compras efectuadas implique que sus ingresos brutos por ventas determine su exclusión del régimen simplificado, o cuando en el caso de compras de bienes muebles el precio unitario supere los $15.000.
En este sentido, deberán considerarse los ingresos brutos de todas las operaciones que se efectúen con el sujeto hasta la fecha de la operación de que se trate, durante el mes de la misma y en los 11 meses calendarios inmediatos anteriores.
La retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago y el importe se determinará aplicando sobre el importe total de cada concepto que se pague, la alícuota del 28%.
En el caso de los responsables inscriptos, el importe de la retención a practicar por cada impuesto se determinará aplicando sobre el importe neto a pagar la alícuota del 0,50%.
Si las operaciones se pagan con tarjeta de crédito o compra, los contribuyentes y las estaciones de servicio tendrán una alícuota del 1%; mientras que para el resto de contribuyentes alcanzados la alícuota será del 3%.
La alícuota será del 10,50% cuando los contribuyentes sean responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA, o cuando se trate pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado.
Para Ganancias, las alícuotas a aplicar serán de 0,50% de tratarse de responsables inscriptos en IVA; 1% para responsables inscriptos en IVA (cuando los pagos electrónicos se realicen con tarjeta de crédito o compra); y de 2% para sujetos exentos o no alcanzados en IVA.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que las transacciones realizadas a través de plataformas digitales que perciban comisión por las operaciones de venta de mercadería nueva o usada y a las locaciones y prestaciones de obras y servicios que se efectúen a través suyo, serán alcanzadas por un régimen especial de percepción del Impuesto al valor agregado (IVA).
La medida oficializada en la Resolución General 5319/2023 del Boletín Oficial, que entrará en vigencia el próximo 1 de abril, se basa en que, con el crecimiento exponencial que registró el comercio electrónico en los últimos años, se detectaron nuevas modalidades de evasión que tornaron necesario implementar medidas para intensificar los controles, adecuar las alícuotas, incorporar nuevos agentes de percepción y ampliar las operaciones alcanzadas.
Ahora, las administradoras de las plataformas deberán percibir el IVA que corresponda a las transacciones realizadas por los usuarios, ya sea que estos últimos sean responsables inscriptos en IVA, monotributistas o “sujetos no categorizados”, es decir, que realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada pero no sean responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en IVA y tampoco sean monotributistas.
Según se detalló, las alícuotas a aplicar para el cálculo de la percepción serán de entre el 1 y el 8%, según la condición fiscal ante el IVA del sujeto y el resultado del control sistémico aplicado (que detecta si cumple o no con las formalidades requeridas). La determinación de alícuotas está disponible en el Anexo IV de la RG 5319.
La medida alcanza a las plataformas digitales que perciban una comisión, retribución u honorario por la intermediación en las operaciones comprendidas. El listado de plataformas comprendidas puede verse en el Anexo II de la RG 5319.
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La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), a través de su Secretaría de Capacitación, informa a sus entidades asociadas que en el marco de la alianza estratégica con el Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA) se abre una nueva convocatoria a todas las pymes de la red CAME para participar desde marzo a junio del 2023 por un servicio gratuito de consultoría.
La misma ofrece, como parte del proyecto final de la Licenciatura en Gestión de Negocios del ITBA, un Diagnóstico y Plan de Acción para pymes elaborado por los alumnos de dicha carrera en base a una propuesta de mejora a un problema identificado por las autoridades de la empresa.
Este año suma la posibilidad de elaborar un Diagnostico e Implementación de Sistemas de Información en la empresa seleccionada.
La modalidad de la consultoría mencionada puede ser presencial o virtual, para garantizar la participación de pymes de todo el país.
Esta actividad se realiza desde el 2018 y cuenta con la participación de diferentes empresas de la red CAME.
El servicio conforma un aporte destinado a mejorar la competitividad y la productividad de las pymes. A su vez, busca ayudar a los empresarios a obtener un diagnóstico profesional que logre mejorar aspectos vitales de su negocio.
La actividad tiene cupo limitado y la fecha límite de inscripción es hasta el miércoles 01/02. Para participar de la preselección por la consultoría gratuita, ingresar aquí.
Para más información, escribir a: capacitacion@came.org.ar
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La Mesa de la Producción de Córdoba –de la cual la Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) forma parte- manifestó su “preocupación” ante el intento de juicio político a la Corte Suprema de Justicia.
En un comunicado de prensa, reiteró que “la división de poderes es la garantía de una república sana y equilibrada, que ponga frenos y contrapesos a decisiones políticas que atentan contra el orden institucional”.
“La avanzada política sobre la Justicia busca socavar el rol del Poder Judicial, un poder que hoy es casi la única herramienta (sin dudas perfectible) con la que contamos los ciudadanos para poner límites al ejercicio de poder de los gobernantes”, indicaron.
En ese sentido, solicitaron “poner las cosas en su lugar: en el momento de extrema fragilidad en que nos encontramos, necesitamos defender la seguridad jurídica, reconstruir la confianza y credibilidad y defender la paz social”.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó un nuevo régimen de facilidades de pago para regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de recursos de la seguridad social.
La medida se plasmó en la Resolución General 5321/2023 publicada en el Boletín Oficial, que sustituye los regímenes establecidos en las resoluciones generales 4057/2017 y 4268/2018, y comenzará a regir a partir del 1 de febrero próximo.
«En función de cuestiones estratégicas que hacen a la política fiscal ejecutada por este Organismo, deviene oportuno fijar nuevas condiciones para la normalización de las deudas, teniendo en cuenta a tal fin el perfil del universo de los administrados y la evaluación del grado de cumplimiento de sus deberes formales y materiales», sostuvo la AFIP en los considerandos de la norma.
El organismo tributario estimó «conveniente adoptar medidas orientadas a mejorar las condiciones para la adhesión a los planes de facilidades de pago de aquellos sujetos que desarrollen actividades afectadas por determinadas circunstancias, o bien que se encuentren alcanzados por la declaración de emergencias y/o zonas de desastre, todo ello de conformidad con las normas que así lo establezcan».
La resolución especifica la clasificación de los contribuyentes en pequeños, Mipymes y entidades sin fines de lucro, así como siete tipos de planes: por deuda general, por deuda de impuestos anuales, por deuda de aportes previsionales de los trabajadores autónomos y/o del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), por deuda aduanera, por deuda proveniente de la actividad fiscalizadora y especiales.
El porcentaje del pago a cuenta y la cantidad máxima de cuotas se determinarán según el tipo de contribuyente y el perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales -ambas variables consideradas al momento de la consolidación del plan- así como del tipo de plan, precisó la AFIP.
Las cuotas de los planes de facilidades serán mensuales, iguales y consecutivas, y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio de AFIP «Mis Facilidades», siendo el monto mínimo de cada cuota de $2.000.
«De corresponder el ingreso del pago a cuenta, este se calculará sobre la deuda consolidada, según el tipo de contribuyente, su perfil de cumplimiento y el tipo de plan», explicó el organismo, que también fijó en $2.000 el monto mínimo del pago a cuenta.
La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el 90%, 95% o 100% sobre la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago- prevista en el artículo 1° de la Resolución 559 del 23 de agosto de 2022 del Ministerio de Economía, del 5,91% mensual.
La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan, en tanto la fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta o, en su caso, de la presentación del plan.
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
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