
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció, mediante la Resolución General 4602/2019, la caracterización denominada Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Tramo I y II), para aquellos contribuyentes que no hayan solicitado su inscripción en el Registro de MiPymes o no dispongan de un Certificado vigente, y que resulten asimilables a los sujetos inscriptos.
La norma permitirá que, cuando AFIP lo disponga, dichas pymes puedan acceder a determinadas condiciones especiales en los planes de facilidades de pago, en la aplicación del régimen tributario, tasas diferenciales, exclusión de regímenes de retención o percepción.
De esta manera, la evaluación de los topes de facturación se efectuará en función del monto total anual de las ventas, locaciones o prestaciones de servicios informadas en las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que surja del promedio de los últimos tres años calendario, apropiando la totalidad a la actividad principal declarada.
Para acceder a la Resolución General 4602/2019, haga clic aquí.
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La Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) hace extensiva a sus asociados la invitación a participar del Desayuno de Trabajo sobre “Requisitos para Exportar” que es organizado de forma conjunta entre el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y la Red CAME Latam.
La propuesta tiene como propósito acompañar a todo el ecosistema de las pequeñas y medianas empresas argentinas en el proceso de internacionalización de sus productos o servicios en países del continente americano donde actúan agentes de la Red CAME Latam.
El Desayuno, cuenta con el siguiente cronograma:
• 09.30 hs Recepción
• 10.00 hs Apertura
• 10.15 hs Presentación de los Servicios de la RED CAME LATAM
• 11.00 hs Requisitos de calidad para exportar
• 12.00 h Oportunidades para exportar a EEUU
El encuentro se llevará a cabo mañana 8 de octubre desde las 9.30 y hasta las 12 horas en la sede del INTI Córdoba, Avda. Vélez Sarsfield 1561 (frente a Plaza de las Américas).
En caso de querer participar, se debe registrar inscripción previa en el siguiente link: http://sistemas2.inti.gob.ar/web/formulador?formulario&id=96
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Los contribuyentes que registren la condición de micro o pequeñas empresas, inscriptos en el Registro de Mipymes, podrán afectar el saldo a favor de libre disponibilidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) registrado en el sistema de Cuentas Tributarias a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social, según determinó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Lo hizo a través de la resolución general 4603/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial, que precisó que será condición excluyente para realizar la solicitud de afectación que se encuentren presentadas las declaraciones juradas del IVA correspondientes a los períodos no prescriptos, así como la declaración jurada determinativa y nominativa de las obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social del período mensual a cancelar.
La afectación podrá efectuarse únicamente respecto de las contribuciones de la seguridad social, determinadas por el período mensual inmediato anterior a la fecha de la solicitud, y no podrá superar el 20% del monto total de las mismas ni el importe adeudado.
A los fines de realizar la solicitud de afectación, los contribuyentes o responsables deberán acceder a través del servicio Sistema de Cuentas Tributarias, a la opción Afectación a Seguridad Social, disponible en el sitio web de AFIP, mediante la utilización de la Clave Fiscal.
Al momento de efectuarse la solicitud de afectación del saldo de libre disponibilidad, la AFIP realizará controles sistémicos en línea.
De superarse la totalidad de los mismos, el sistema procesará la transacción y emitirá el correspondiente acuse de recibo.
Si como consecuencia de dichos controles la solicitud resultare observada o con inconsistencias, la misma deberá realizarse ante la dependencia en la que los contribuyentes o responsables se encuentren inscriptos, mediante la presentación de una nota, acompañando la impresión del mensaje con las observaciones o inconsistencias indicadas por el sistema Cuentas Tributarias y la documentación que respalde la procedencia del saldo de libre disponibilidad.
De corresponder, la dependencia procesará la solicitud de afectación del saldo a favor en el sistema Cuentas Tributarias. Caso contrario, el juez administrativo competente dictará la pertinente resolución rechazando la solicitud de afectación.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspendió hasta el 29 de febrero del año próximo el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), denominado Monotributo, a través de la resolución general 4600/2019 publicada en el Boletín Oficial.
AFIP precisó que tomó esta decisión dada la magnitud de los acontecimientos económico financieros que afronta el país, y teniendo en cuenta que el Poder Ejecutivo encomendó al organismo la adopción de medidas tendientes a amortiguar su impacto negativo.
De esta manera, los monotributistas que facturen por encima de los topes previstos no serán excluidos, al menos hasta marzo de 2020.
Hasta ahora, al exceder el monto de la última categoría del Monotributo, correspondiente a una facturación de más de $.726.599, el contribuyente era dado de baja del régimen simplificado y de alta en los tributos correspondientes al régimen general, donde pasa a pagar tributos como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ganancias y Autónomos.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, denominado Libro de IVA Digital, a través de la resolución general 4597/2019 publicada en el Boletín Oficial.
El Libro IVA Digital sustituirá el régimen informativo de compras y ventas instaurado por la Resolución General 3.685, que previó un régimen de información respecto de las compras y ventas mediante el cual se suministran datos de todas las operaciones, otro especial de almacenamiento electrónico de registración de comprobantes emitidos y recibidos, y un tercero de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos.
AFIP consideró que con la generalización de la utilización de la factura electrónica a todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado (IVA), el organismo cuenta con información de los comprobantes electrónicos emitidos y recibidos por dichos sujetos.
En consecuencia subrayó que es intención evitar la duplicidad en la carga de datos y reducir los tiempos que conlleva la presentación de declaraciones juradas.
La resolución precisó que se encuentran obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del presente régimen, los sujetos responsables inscriptos en el IVA y los exentos.
En cambio indicó que no deberán registrar electrónicamente sus operaciones mediante el Libro de IVA Digital, los sujetos comprendidos en las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado nacional, provincial, municipal o del gobierno porteño, que no fueren empresas o entidades, pertenecientes, total o parcialmente, a dichos estados.
Tampoco tendrán que hacerlo quienes presten servicios personales domésticos; y quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, administradores de sociedades en comandita simple y por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas.
En este caso, aclaró, será únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.
Del mismo modo, no deberán registrar sus operaciones las entidades exentas en el IVA, y los pequeños contribuyentes inscriptos en el Monotributo.
La registración electrónica será obligatoria a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el IVA.
La obligación de registración electrónica alcanzará, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el IVA, a las compras, cesiones, locaciones y prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago, que como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios.
También los descuentos y bonificaciones recibidas, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, cesiones, locaciones y prestaciones; y las ventas, cesiones, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que las sociedades anónimas, asociaciones civiles y fundaciones con domicilio legal en la provincia de Córdoba, podrán solicitar su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a través de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas, del Ministerio de Finanzas cordobés.
Lo hizo a través de la resolución general conjunta 4584/2019 de la AFIP y Finanzas de Córdoba, publicada en el Boletín Oficial, que precisó que las solicitudes de inscripción se realizarán a través del formulario disponible en el Portal de Trámites de la Dirección General, ingresando al mismo desde la plataforma informática «Ciudadano Digital».
El responsable, representante legal o sujeto autorizado, accederá con su CUIT, Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior.
En dicho formulario se consignará la información de la sociedad en formación, de los socios, directivos, autoridades o responsables que la integrarán, la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico y la designación de un Administrador de Relaciones (AR).
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.
La Dirección General, una vez analizada la información recibida para la inscripción, remitirá, de corresponder, a través de un servicio web la solicitud a la AFIP, acompañada de la documentación respaldatoria, a efectos de su verificación y asignación de la CUIT.
El organismo fiscal validará la Clave, CUIL o CDI de todos los componentes, pudiendo bloquear la continuación del trámite en caso de que las mencionadas identificaciones -entre otras causales-, sean inexistentes, pertenezcan a personas fallecidas, registren quiebra, se encuentren inactivas por conformar la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial.
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Las ventas en supermercados bajaron 12,7% en julio en términos interanuales y acumularon 13 descensos consecutivos, según el relevamiento del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).
Algo similar ocurrió con las ventas en los centros de compras (shoppings), que medidas a precios constantes, bajaron 9,8% en julio con respecto al mismo mes del año anterior, y también marcó la baja consecutiva número trece.
Producto de la inflación, en la medición a precios corrientes, la facturación en los supermercados alcanzó en julio a $ 55.080,7 millones, lo que significó un incremento interanual de 40,2%. En el caso de los centros de compras, las ventas a valores corrientes totalizaron $ 9.837 millones, un 35,8% más que en julio de 2018.
El informe publicado por Indec resaltó además que se produjo una caída de 4,1% en la cantidad de personal ocupado en el primer grupo en comparación con el mismo mes de 2019.
En relación a junio pasado, el recorte de personal en los supermercados fue de 0,7%, dejando un total de 95.416 trabajadores en el sector.
En las ventas totales a precios corrientes, durante julio de 2019, los grupos de artículos con los aumentos más significativos respecto al mismo mes del año anterior son: “Lácteos”, 53,6%; “Carnes”, 51,2%; “Artículos de limpieza y perfumería”, 43,1%; y “Almacén”, 42,5%.
Estas cifras reproducen las ventas en supermercados y “shoppings” antes de la devaluación del 25% registrada luego de las PASO del 11 de agosto, y que impactó con una suba del 4%.
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La Secretaría de Trabajo de la Nación estableció que los planes de pago por multas, por incumplimiento de los empleadores de declarar e ingresar los aportes y contribuciones, cuyo monto no supere la suma equivalente a ochenta veces el valor mensual del salario mínimo, vital y móvil vigente al momento del otorgamiento del respectivo plan de pagos, serán autorizados por los jefes de las Agencias Territoriales y por el director de Inspección Federal en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales.
La normativa, publicada en el Boletín Oficial, dispone además que el número total de cuotas no podrá ser superior a 24. Asimismo, el importe de cada una en ningún caso podrá ser inferior al equivalente del mínimo legal de la sanción de multa previsto en el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que actualmente es de 3.000 pesos.
Para acceder a la Resolución 1520/2019, ingresar aquí.
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La brecha entre el precio que recibe el productor agropecuario y el consumidor final aumentó 8,3% durante agosto, según el Índice de Precios en Origen y Destino (IPOD), que elabora la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME).
En promedio, los consumidores pagaron 5,6 veces más de lo que cobró el productor, cuando en julio la diferencia fue de 5,15 veces.
La diferencia de precios fue «impulsada por el aumento en las brechas de la mandarina, la cebolla, la naranja, la papa y el zapallito», indicó CAME.
En agosto, los productos con mayor brecha fueron: la mandarina que multiplicó su valor por 13,3 veces desde que salió del campo, el limón 12,1; la naranja con 11,9 veces; la pera con 9,4; la manzana roja con 8,5; el arroz con 7,3; y el pimiento rojo con 6,3 veces.
En tanto, los que registraron menor margen fueron: la frutilla con 1,73 veces; el huevo con 2,27; el tomate con 2,31; la acelga con 2,48; el repollo, con 3,22; la carne de pollo con 3,35; y la papa con 3,46 veces.
En agosto, el IPOD agrícola subió 10,6%, incrementando su brecha a 6,05 veces, ubicándose casi en los mismos valores del mismo mes del año pasado.
El IPOD ganadero, en tanto, bajó 5,4%, ubicándose en 3,68 veces, incluso 3,4% por debajo de agosto 2018.
Finalmente, la participación del productor en el precio final se mantuvo prácticamente estable, apenas bajó 0,3% a 23,6% promedio, desde el 23,7% el mes anterior.
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El Índice de Precios al Consumidor (IPC) se incrementó en Córdoba 3,98% en agosto, la mayor suba en 10 meses, de acuerdo con los datos relevados por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia. Así, la inflación llegó a 29,55% en 2019 y a 53,27% en los últimos 12 meses.
En tanto, el IPC medido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) registró en agosto un alza de 4% promedio en todo el país, llegó a 30% desde enero y acumuló una suba de 54,5% desde agosto del año pasado.
Según el detalle de la información, en agosto, el aumento fue traccionado por el rubro Alimentos y bebidas, que subió 4,32%. Si bien no fue ése el que más subió, por su incidencia a la hora del cálculo del indicador general tuvo un rol clave en el aumento de los precios.
Dentro de ese ítem, hubo alzas de todos los productos relevados, en algunos casos de hasta más de 10%, como en verduras, un producto netamente estacional. De esta forma, Alimentos y bebidas subió 31,27% en 2019 y 55,88% en los últimos doce meses.
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