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La SRT fija condiciones para empleadores deudores del régimen de ART

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) estableció nuevas condiciones para empleadores deudores del régimen de aseguradoras (ART) y elevó a $40.000 el monto mínimo de los módulos fijados para las ejecuciones judiciales por cuota omitida, a través de la resolución 86/2019 publicada en el Boletín Oficial.

La misma estableció que la identificación de los deudores por cuota omitida surgirá de comparar la información suministrada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Registro de Contratos de la SRT.

Los empleadores deudores de cuota omitida que sean intimados a regularizar su situación, deberán abonar el importe adeudado dentro del plazo de 90 días corridos, contados a partir del día siguiente al de la notificación por Ventanilla Electrónica.

Los empleadores con afiliación vigente, autoasegurados o aquellos que acrediten carecer de personal en relación de dependencia o haber cesado en su actividad, podrán adherirse a un Plan de Pagos.

No habiéndose verificado la cancelación de la deuda o la adhesión a un plan de pagos en el plazo estipulado, el Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos podrá emitir el Certificado de Deuda correspondiente.

Emitido el Certificado de Deuda, si el empleador se aviene a regularizar su situación con el Fondo de Garantía en forma previa al inicio de las acciones judiciales, se deberá consolidar la deuda aplicando la tasa activa del Banco Nación desde la fecha de emisión del Certificado de Deuda hasta la fecha de efectivo pago.

Los pagos que el empleador realice en cuentas bancarias por orden judicial, deberán ser transferidos a las cuentas bancarias de la SRT.

El letrado apoderado de la SRT deberá informar al Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos la transferencia bancaria del depósito en cuestión, a los fines de procurar el ingreso de los Fondos al Sistema Único de la Seguridad Social por intermedio del Departamento de Tesorería.

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AFIP reglamentó la devolución del crédito fiscal por la eliminación del IVA a la canasta básica

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó los requisitos que deben cumplir los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado (IVA), para solicitar la devolución, acreditación o transferencia de los créditos fiscales de las operaciones de venta de los productos de la canasta alimentaria de los que se eliminó transitoriamente ese gravamen.

Lo hizo a través de la resolución general 4615/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial, que precisó que se encuentran excluidos del presente régimen los contribuyentes declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

También se excluye a los querellados o denunciados penalmente por la Dirección General Impositiva (DGI), o por la AFIP, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de efectuarse la solicitud del beneficio.

Para solicitar el beneficio impositivo los contribuyentes deberán poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado activo; contar con el alta en el IVA y Ganancias; declarar y mantener actualizado ante AFIP el domicilio fiscal; tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico; y actualizado el código de la actividad desarrollada, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).

Del mismo modo, deberán haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas de Ganancias, ganancia mínima presunta, bienes personales, IVA y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos, o a los transcurridos desde el inicio de la actividad, cuando éste haya tenido lugar en un período no prescripto.

Además no podrán registrar incumplimientos de presentación de declaraciones juradas informativas.

La devolución, acreditación o transferencia de los créditos fiscales procederá en la medida que su importe no haya sido absorbido totalmente por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad.

A efectos de este régimen, el referido crédito fiscal se imputará contra débitos fiscales, una vez computados los restantes créditos fiscales relacionados con la actividad gravada.

El importe de la devolución, acreditación o transferencia solicitada no podrá exceder el límite que surja de aplicar sobre el monto de las operaciones de venta de los productos de la canasta alimentaria alcanzados por una alícuota equivalente al 0%, de cada período fiscal, la alícuota establecida del 21%,

Podrá presentarse una sola solicitud por período fiscal del IVA, a partir del día 21 del mes en que opera el vencimiento para la presentación de la respectiva declaración jurada. Para acceder a la resolución general 4615/2019 ingrese al siguiente link.

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AFIP extiende la adhesión a las facilidades para cancelar deudas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 30 de noviembre próximo la adhesión al plan de pagos que permite cancelar deudas, retenciones, percepciones impositivas y obligaciones de seguridad social.

«Con el objetivo de ayudar a los contribuyentes en el cumplimento de sus obligaciones tributarias, la AFIP extendió la fecha límite para adherir al régimen de pagos de la Resolución General 4557 hasta el 30 de noviembre de este año», señaló la AFIP en un comunicado de prensa.

La resolución adelantada por la AFIP se publicará el próximo lunes en el Boletín Oficial, y como medida adicional se podrán regularizar en hasta 36 cuotas, con un pago a cuenta del 5%, las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el 30 de septiembre último.

De este modo, se alcanza a los contribuyentes que han visto caducar sus planes de pagos en agosto y septiembre de este año.

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Las ventas en súper y shopping acumularon 14 meses en baja

Las ventas en supermercados cayeron en agosto 7,3% interanual a precios constantes pero subieron 3,2% respecto de julio, mientras que las ventas en centros de compras o shoppings fueron 6,7% menores a las de agosto de 2018 y disminuyeron 14,6% en relación a julio pasado, según informó el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).

De este modo, el consumo acumuló 14 meses consecutivos de retracción en la comparación interanual.

A precios corrientes, las ventas en supermercados sumaron $59.715,4 millones, «lo que representa un aumento de 8,4% respecto del mes anterior y de 51,2% respecto al mismo mes del año anterior».

En supermercados, la venta on line de agosto sumó $1.024 millones con una variación interanual de 60,2% mientras que en la misma modalidad de ventas para autoservicios mayoristas se registró un total de $106 millones, que implicó un crecimiento interanual de 222,1%.

En autoservicios mayoristas, las ventas a precios constantes sumaron $3.897,8 millones, lo que representa un incremento de 1,9% respecto del mes anterior y una caída de 10,0% respecto a agosto de 2018.

Las ventas con tarjetas de crédito crecieron 55,6% interanual en agosto en los supermercados y 68,2% interanual en los autoservicios mayoristas.

El ticket promedio de compra en los súper fue de $775 mientras que en los autoservicios mayoristas el valor promedio ascendió a $3.279.

Las ventas totales de agosto de 2019 en supermercados se realizaron en 33,1% con pagos en efectivo; 26,9% mediante tarjetas de crédito; 36,5% con tarjetas de débito y 3,5% se efectuaron con otros medios de pago.

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“Compra Transparente”, un portal al mercado inmobiliario

El Gobierno de la provincia de Córdoba informó que ya se encuentra a disposición de los ciudadanos “Compra Transparente”, un servicio gratuito y vía web que tiene por objetivo brindar información útil a la hora de realizar la compra de un inmueble aportando seguridad y transparencia a las operaciones de compraventa en Córdoba.

Este mecanismo, ofrecido por el Ministerio de Finanzas a cargo de Osvaldo Giordano, proporciona recomendaciones generales de pasos a seguir y datos a tener en cuenta a la hora de adquirir una propiedad además de información sobre la propiedad y datos de las personas que intervienen en la operación, tales como el vendedor, agente inmobiliario o escribano involucrados.

Es así como mediante una consulta rápida, la persona interesada puede conocer, entre otros datos, el informe catastral, la situación impositiva del inmueble, si quien dice ser su titular realmente cuenta con esa condición, si sobre el bien pesan embargos o si los profesionales intervinientes están habilitados por sus respectivos colegios profesionales. Sólo se requiere contar con clave de CiDi nivel 2.

Cabe aclarar que estos datos tienen un carácter meramente informativo. Es decir que no sustituyen ni reemplazan, de ninguna manera, el asesoramiento de un profesional sobre el negocio a realizar, ni los servicios específicos que éstos solicitan a las reparticiones públicas para su actuación.

En caso de duda, el ciudadano puede dirigirse por correo electrónico a compratransparente@cba.gov.ar.

Esta iniciativa busca potenciar y agilizar el mercado inmobiliario dándole más certidumbre a sus operaciones.

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Los precios mayoristas subieron 4,2% en septiembre y acumulan un aumento del 40 en el año

Los precios mayoristas aumentaron en septiembre un 4,2% y acumularon en el año una suba del 40%, según informó el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec).

El organismo dio a conocer las variaciones del sistema de Índices de Precios Mayoristas, que en los últimos 12 meses alcanza un incremento del 46,2%.

Por el impacto de la devaluación de agosto en los dos últimos meses, los precios mayoristas se dispararon un 15,4% y parte de ese incremento podría trasladarse gradualmente a los minoristas en los próximos meses.

El aumento de Índice de Internos al por Mayor (IPIM) del 4,2%, fue consecuencia del alza del 4,4% en los valores de los productos nacionales y del 1,7% en los importados.

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Reducen 20% los honorarios de abogados de la AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) redujo en 20% los honorarios que pagan los contribuyentes a los abogados en las causas que involucran juicios de ejecución fiscal, según informó el organismo recaudador.

La medida, publicada en el Boletín Oficial en la disposición 375, facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias y alivia la situación de contribuyentes.

Los nuevos valores se estipularon de la siguiente manera: para los casos previos a la sentencia será del 4% y del 5,2% con excepciones, y con posterioridad a la sentencia quedarán en 8% para la segunda etapa y 10,40% con excepciones.

La modificación ya entró en vigencia y abarca a todas las ejecuciones fiscales en trámite en las que aún no se hayan estimado honorarios.

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La inflación registró la mayor suba en 12 meses

El índice de precios al consumidor (IPC) en la ciudad de Córdoba aumentó en septiembre 5,48%, el mayor en un año. De esta forma, la inflación acumula en 2019 un alza de 39,07% y de 52,66% en los últimos 12 meses.

En tanto, para el Indec, el IPC nacional escaló 5,9% en septiembre, 37,7% en el año y 53,5% en la comparación interanual.

De acuerdo con datos de la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia, en septiembre, 7 de los 9 rubros medidos subieron por sobre el indicador general. En ese marco, el más importante por su ponderación en el total fue Alimentos y Bebidas que escaló 5,95%. Dentro de ese rubro, Aceites y Grasas subieron 7,72%. Por su parte, Frutas aumentaron 11,68%, un producto claramente estacional.

En el año, Alimentos y Bebidas treparon 39,07% y en la comparación interanual 53,01%. Allí, se destacó el alza de Leches, Productos Lácteos y Huevos con el 76,64%.

Por su impacto sobre el indicador general, fue clave también la suba del rubro Salud que fue de 7,86%. En el año acumula 40,35%. En ese contexto, los Productos Farmacéuticos subieron 78,05% respecto a septiembre del año pasado.

Por su parte, el rubro que más subió fue Indumentaria y Calzado, 10,31%.

A nivel nacional

En cuanto a los datos informados por Indec, el IPC en el ámbito nacional (promedio de los diferentes indicadores regionales) llegó a 5,9% en septiembre, acumuló 37,7% en el año y 53,5% en 12 meses.

En el desglose por rubro, se destacaron las subas de Prendas de Vestir y Calzado, con 9,5%; Salud, con 8,3%; Bienes y Servicios Varios, con 8,2%; Recreación y Cultura, 7,6%; Equipamiento y Mantenimiento del Hogar, 7,4% y Comunicación, 6,7%.

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Día de la Madre: el gasto promedio por producto es de $1.100

Un informe de la consultora Focus Market, elaborado para la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), analizó la proyección de la demanda por el Día de la Madre. Según el trabajo realizado sobre la base de 7.396 personas, el gasto promedio por producto para el Día de la Madre es de $1.100.

Asimismo, se conoció que los rubros con mayor proyección en la participación de demanda son indumentaria con 24%, calzado (13%), experiencia -cena, spa, espectáculos, etcétera- (12%), perfumería, cosmética, belleza (9%), telefonía celular (7%), electrodomésticos (7%), flores y plantas (7%), bazar y regalos (6%), entre otros.

Los Planes Ahora 3, 6, 12 y 18 cuotas son claves en el comercio minorista tradicional para las ventas para Día de la Madre, con tasas que se mantienen en 20%. Para esta fecha, los planes están disponibles para adquirir productos de indumentaria, calzado y marroquinería, bicicletas, libros, artículos de librería, teléfonos celulares 4G, computadoras, notebooks y tabletas e instrumentos musicales.

El relevamiento identificó que en indumentaria y calzado hay promociones bancarias con hasta 30% de oferta y seis cuotas sin interés, y en electrodomésticos se puede obtener hasta 35% de descuento y 12 cuotas sin interés.

Otro rubro atractivo para la fecha es la telefonía móvil que ofrece hasta 15% de descuento, 18 cuotas sin interés y 50% en el abono por 12 meses; mientras que en otros segmentos, comercios y portales web promocionan descuentos de hasta 40% en productos determinados.

Finalmente, se promocionan descuentos de hasta 10% en perfumes; 25% en regalería; hasta 30% en artículos seleccionados en supermercados y hasta 35% en maquillaje, entre otras opciones que buscan activar el consumo de esta semana.

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Disminuye la brecha entre precios entre el productor agropecuario y el consumidor

La brecha de precios de productos agropecuarios entre lo que pagó el consumidor y lo que recibió el productor «mejoró 1,6% en septiembre», a partir de la reducción en las brechas de la papa, el arroz, la mandarina, el pollo y la cebolla, según el relevamiento de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME).

En promedio, los consumidores pagaron 5,5 veces más de lo que cobró el productor por los productos en la tranquera de sus campos, cuando en agosto la diferencia fue de 5,6 veces.

En el caso del limón la brecha fue de 12,6 veces, mientras que, en el huevo, uno de los alimentos de menor brecha y mayor estabilidad, 2,3 veces.

En septiembre, el IPOD agrícola bajó 1,5%, reduciendo su brecha a 5,96 veces, pero ubicándose 8% arriba del mismo mes del año pasado.

El IPOD ganadero, en tanto, bajó 1,4%, ubicándose en 3,63 veces, casi al mismo nivel de septiembre 2018.

La participación del productor en el precio final cayó a 22,2%, 5,9% menos que en agosto.

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