

La ciudad de Córdoba hospedó a casi un millón y medio de turistas en el 2019, entre establecimientos de hotelería, departamentos de alquiler y casas de familiares o amigos. Así se desprendió del último informe realizado por el Observatorio Turístico de la Dirección de Turismo de la Municipalidad de Córdoba.
Al respecto, detalló que el promedio de ocupación mensual de la ciudad superó el 56% a lo largo de todo el año, con picos durante los fines de semana largos y vacaciones de invierno.
Según el ente municipal, la ciudad tiene prácticamente una ocupación sin periodos de baja. “La Docta es una ciudad que puede visitarse todo el año sin distinción estacional. Es un lugar donde los turistas que la transitan pueden disfrutar y apreciar su belleza descubriendo su papel cultural e histórico, realizando actividades de las más variadas, recorriendo museos, centros culturales y parques”, destacaron.
Extranjeros
La investigación reveló también que a lo largo de 2019, la ciudad recibió visitantes de 52 países del mundo. En este aspecto, los turistas extrajeron representaron 21% del total de visitantes, con mayor presencia en los meses de verano y con procedencia en especial de Brasil, Chile y Uruguay, mientras que los visitantes europeos arribaron desde Francia y Alemania. Vale destacar que más de la mitad de los visitantes extranjeros visitaban la ciudad por primera vez.
Por su parte, el 79% restante del total de personas que se alojaron en esta ciudad, fueron turistas argentinos, principalmente de la provincia de Buenos Aires, interior de Córdoba, Santa Fe, Mendoza y Salta, quienes en su mayoría prefirieron venir durante los meses de invierno.
Consultados sobre el motivo de visita, la mayoría de los encuestados remarcó la categoría ocio y vacaciones, seguido con 21% los turistas que realizaron visitas a familiares y amigos, y 11% que vino por trabajo y/o congresos.
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El Gobierno de la provincia de Córdoba lleva adelante el programa Turista Protegido 2020, que se extenderá hasta marzo.
Esta iniciativa es ejecutada por la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Minería. Brinda seguridad y protección a turistas, informándoles sobre sus derechos y facilitándoles su defensa cuando surgen conflictos a partir de la contratación de bienes y servicios.
En el marco del programa, personal e inspectores de Defensa del Consumidor entregan folletería informativa, asesoraran y receptan reclamos de turistas en las distintas localidades turísticas tales como Villa Carlos Paz, Villa General Belgrano, Mina Clavero, Jesús María, entre otros.
El director de Defensa del Consumidor, Ariel Juri, dijo que “se hará prevención con folletos y asesoramiento, se controlarán precios en locales gastronómicos y se evacuarán consultas”. Y precisó, “ante denuncias, nos constituimos en el domicilio de un comercio o empresa de servicio, para resolver los conflictos in situ”.
Por reclamos o denuncias, los turistas deben comunicarse al 0800-444-5698; contactarse por Facebook a: Defensa del Consumidor Córdoba y por Instagram: @defensadelconsumidor.cba
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El Gobierno nacional oficializó el pasado 5 de enero, a partir de la publicación el en Boletín Oficial, el decreto que fija para hoteles, cabañas y departamentos temporarios, el nuevo método para pagar los aranceles de Derecho de Propiedad Intelectual y Conexos en el que se trabajó con funcionarios de la gestión anterior durante más de dos años.
La nueva normativa, de cumplimiento obligatoria, da de baja todos los decretos anteriores que les permitían a las Sociedades de Gestión Colectiva cobrar por televisores o música en el interior de las habitaciones o cabañas.
En ese sentido, establece que cada establecimiento de servicio de alojamiento, es decir, aquellos incluidos bajo los numerales 1.1 a 1.1.4 del ANEXO I de la Ley No 25.997 o bien las categorías que resulten compatibles de acuerdo a la nomenclatura que utilicen las autoridades de aplicación de los servicios de alojamiento turístico de cada jurisdicción -también quedan comprendidas las locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, en los términos del artículo 1º de la Ley 27.221- abonará a la totalidad de las Sociedades de Gestión Colectiva un arancel que se establecerá en función de la estacionalidad y los porcentajes de ocupación de cada región del país que informe la Encuesta de Ocupación Hotelera del Indec o quien en un futuro la reemplace.
Para la determinación del arancel, es necesario que cada establecimiento de servicio de alojamiento envié un mail a cada una de las Sociedades de Gestión Colectiva, con carácter de declaración jurada, en forma anual y con anterioridad al 31 de enero de cada año, la siguiente información:
a) La cantidad de habitaciones y/o unidades disponibles en el establecimiento.
b) La categoría del establecimiento de servicio de alojamiento, según el registro del establecimiento en la respectiva jurisdicción, o la categoría equivalente más próxima a la nomenclatura que utilicen las autoridades de aplicación de los servicios de alojamiento turístico de cada jurisdicción.
c) El valor promedio ponderado de la habitación single estándar y/o unidad equivalente sin impuestos, tasas ni contribuciones, calculado al momento de efectuarse la declaración jurada, tomando en cuenta todas las tarifas ofertadas, ya sean al público, institucional o corporativa y los parámetros para arribar a dicho valor.
Las Sociedades de Gestión Colectiva deberán enviar al establecimiento de servicio de alojamiento la factura correspondiente. El establecimiento deberá pagar la parte correspondiente y proporcional del arancel (20%) a cada una de las Sociedades de Gestión Colectiva, dentro de los 10 días de recibido el comprobante fiscal emitido por cada una de ellas.
Las Sociedades de Gestión Colectiva recaudarán la parte proporcional del arancel que les corresponde en forma individual, y exclusivamente a través de depósitos en cuentas de entidades financieras; giros o transferencias bancarias; cheques; tarjeta de crédito, compra o débito, o factura de crédito.
Es decir, el decreto prohíbe el pago en efectivo o a través de cobradores a domicilio.
Penalidad
En caso de incumplimiento en la presentación de la información en la forma y plazos previstos, o de constatarse falsedad en los datos declarados por los establecimientos de servicios de alojamiento, o no informarse algún cambio producido a su respecto, cada Sociedad de Gestión Colectiva queda facultada para reclamar con carácter de penalidad y por el período en que se mantenga el incumplimiento, un arancel mensual equivalente a 3 veces la parte proporcional del arancel que le hubiera correspondido.
La mora en el pago del arancel implicará la aplicación de intereses equivalentes a la Tasa Efectiva Mensual Vencida = T.E.M. (30 días) del Banco de la Nación Argentina, calculada desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago.
Asimismo, el decreto faculta a las Sociedades de Gestión Colectiva a verificar la información declarada por los establecimientos de servicios de alojamiento, pudiendo requerir la intervención de las autoridades judiciales, administrativas y policiales.
Vale tener en cuenta que la autoridad de aplicación del Decreto N° 600/19 requerirá a las autoridades de cada jurisdicción local, la nómina de establecimientos de alojamiento registrados en cada una de ellas, a los fines de confeccionar un padrón nacional de sujetos obligados al pago del arancel. Dicho padrón estará disponible y podrá ser utilizado por las Sociedades de Gestión Colectiva a los fines de la percepción del arancel.
Exceptuados
a) El decreto establece que el arancel será igual a 0% en los siguientes casos:Meses de estacionalidad baja, conforme la zona geográfica de ubicación del establecimiento de servicios de alojamiento.
b) Períodos durante los cuales el establecimiento de servicios de alojamiento se encuentre cerrado.
c) Establecimientos de servicios de alojamiento que se encuentren ubicados en zonas geográficas en las que el Estado Nacional, Provincial o Municipal declare en situación de emergencia o catástrofe, y durante el tiempo que se mantenga dicha circunstancia excepcional.
Se adjunta el Decreto 600/19, la reglamentación y sus anexos y el instructivo elaborado desde la CECAFI para dar cumplimiento a la resolución.
- Instructivo para cumplir con el Nuevo Decreto Nacional para Hoteles y Cabañas
- Resolución Decreto 600-19
- DECRETO 600-2019
- Anexo 5901975 1
- Anexo 5901975 2
- Anexo 5901975 3

El billete de 5 pesos estaba previsto que dejara de circular el 31 de enero. Sin embargo, se prorrogó su uso por un mes más, a pedido de los comerciantes que alertaban sobre la poca circulación de monedas de la misma denominación.
De este modo, el Banco Central decidió que los billetes verdes que en el anverso tienen la imagen del general José de San Martín y en el reverso el Cerro de la Gloria, circulen hasta el próximo 29 de febrero.
A partir del 1º de marzo ya no tendrán validez legal, pero durante todo marzo habrá tiempo para canjearlos en entidades bancarias.
De este modo, se corrieron las fechas un mes, y se recordó la obligatoriedad de los comercios de aceptarlos ahora, hasta el 29 de febrero.
La medida de cortar su circulación se tomó en julio del año pasado.


El Índice de Precios al consumidor registró un aumento de 3,58% en diciembre respecto de noviembre en la provincia de Córdoba, lo que elevó el desempeño acumulado en los doce meses a 51,88%, de acuerdo con los datos relevados por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia.
El aumento de diciembre se explica principalmente por las subas de 4,16% intermensual en Alimentos y bebidas, debido al aumento en carnes y derivados, alimentos y bebidas consumidos en restaurantes, y bebidas no alcohólicas. También por el alza de 6,69% en Transporte y comunicaciones respecto de noviembre, como consecuencia del aumento en combustibles y lubricantes para vehículos y en teléfono fijo. Finalmente, debido al incremento de 4,32% en Salud, éste debido a las subas en productos farmacéuticos y seguros relacionados.
Según el comportamiento de los precios de Bienes y Servicios, y de los precios Estacionales, Regulados y el Resto del IPC –información que brinda también la Dirección de Estadística local, los primeros, que representan 59% de la canasta, tuvieron una variación de 4,23% respecto a noviembre, mientras que los servicios, que representan el restante 41% de la canasta tuvieron una variación de 2,58%.
En el año, en tanto, los bienes aumentaron 56,46% respecto de 2018, y los servicios lo hicieron 45,17% interanual.
Por su parte, si el nivel general del IPC se desagrega en tres categorías: bienes y servicios de comportamiento estacional; bienes y servicios cuyos precios están sujetos a regulación del Estado o tienen un alto contenido impositivo; y los restantes bienes y servicios que componen la canasta, en diciembre los primeros aumentaron 5,65% respecto al mes anterior; los segundos tuvieron un alza de 4,18%, en tanto que el resto de los productos se incrementaron 3,15%.
En sus comparaciones interanuales, las subas fueron de 46,74%; 49,66% y 53,32% respectivamente.
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El financiamiento acumulado en 2019 en el mercado de capitales subió 71% y ascendió a $325.943 millones, mientras que los valores negociados en diciembre alcanzaron los $33.596 millones, con un avance de 3% mensual y 141% interanual, según informó la Comisión Nacional de Valores (CNV).
En la medición anual de 2019, se destacaron las subas en los montos negociados de Cheques de Pago Diferido (CPD), con un avance de 151%; Obligaciones Negociables (ON) con un aumento de 85%, y Fondos Comunes de Inversión Cerrados (FCIC) que se incrementaron 301%.
En tanto, los pagarés avalados mostraron una suba de 42%; mientras que Fideicomisos Financieros (FF) y acciones registraron una caída nominal de 3% y 69%, respectivamente.
Tal y como sucedió durante todo 2019, en diciembre los instrumentos PyME acapararon el financiamiento con el 38% del total (12.164 millones de pesos negociados en CPD, 329 millones por facturas de crédito electrónicas -FCE- y 107 millones a través de pagarés avalados, siendo los CPD el instrumento más dinámico, con una variación interanual de 139%).
En relación con los costos de financiamiento en pesos, se observaron disminuciones en todos los instrumentos en diciembre: la tasa promedio del mercado de CPD (44,9%) se redujo 6,7 puntos porcentuales en términos intermensuales, la de Pagarés en pesos (51,1%) tuvo una disminución de 6,2 puntos y la de FCE (55,2%) una caída de 0,9 puntos.
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El Gobierno decidió eximir del pago del Impuesto País, es decir, el recargo de 30% para la compra de dólares, a quienes adquieran US$100.000 para comprar su vivienda única a través de un préstamo hipotecario otorgado por una entidad financiera.
La desgravación abarca a aquellos créditos que ya fueron autorizados por el Banco Central para comprar dólares hasta fines de agosto pasado, y se esperan mayores precisiones sobre la inclusión de los nuevos préstamos.
La medida apunta a destrabar numerosas operaciones que se vieron afectadas por el control de cambios aplicado durante la gestión del ex presidente Mauricio Macri tras las elecciones PASO, y su posterior endurecimiento luego de las elecciones generales.
Desde entonces se estableció que las personas humanas sólo pueden comprar hasta US$200 por mes, a lo cual se le suma -tras la sanción en diciembre de la ley de Solidaridad Social e Reactivación Productiva- el impuesto País de 30% para la adquisición de divisas.
Operadores del mercado descuentan que el beneficio reactivará la actividad inmobiliaria, que sufre una violenta caída en los últimos meses.
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En lo que va de enero, el saldo fue positivo para el turismo en la provincia de Córdoba con buenos niveles de ocupación en las localidades elegidas por los visitantes.
Durante la semana pasada hubo, en promedio, un 75% de ocupación hotelera con picos de entre 90% y 100% el fin de semana debido a la oferta turística de cada localidad; eventos como el festival de Jesús María, el cruce a nado del embalse de Villa Rumipal, entre otros, impactaron en los promedios de ocupación.
Al respecto, Esteban Avilés, presidente de la Agencia Córdoba Turismo, aseguró: “Estimo que esta temporada estará entre un 18% y un 30% por encima del año pasado, dependiendo de cada localidad. La oferta de Córdoba, jerarquizada por sus fiestas y festivales hace que tengamos un producto muy diverso y para todos los gustos. Hay fiestas, festivales, teatro y deportes. Nosotros hemos delineado con el gobernador Schiaretti un fuerte trabajo en sintonía con el sector privado y el sector público, en conjunto también con las agencias Córdoba Deporte y Cultura”.
Según el relevamiento realizado en las distintas localidades turísticas, los promedios de la semana que pasó fueron muy favorables.
En Villa Carlos Paz, los datos de la Secretaría de Turismo señala que la ocupación rondó el 85% en las diferentes categorías de alojamiento. En tanto, en La Cumbre y Capilla del Monte el promedio semanal fue del 70 y en La Falda del 83%.
Por su parte, en Traslasierra las cifras de ocupación están por encima de temporadas anteriores, según los referentes de turismo de la zona. Mina Clavero registró un 80% de ocupación promedio, destacando que la demanda más importante es en los alojamientos más categorizados. Por su parte, en Nono el promedio de la semana fue del 77% con picos del 95% el fin de semana. Finalmente, Villa Cura Brochero, afirmó que la ocupación media supera el 60%.
En tanto, el Valle de Calamuchita comenzó enero con buenos indicadores de acuerdo a las áreas de Turismo de sus principales localidades.
En Villa General Belgrano, el promedio de ocupación fue del 86% al igual que Santa Rosa de Calamuchita, una de las localidades con más plazas del Valle. Mientras que Los Reartes promedió el 89% de ocupación, Embalse superó el 80% y Villa Rumipal agotó todas sus plazas durante el fin de semana.
Por otra parte, Alta Gracia que para el próximo fin de semana tiene un evento como Mionca con música y gastronomía, la semana que pasó promedió el 73 % de plazas ocupadas, mientras que Río Ceballos llegó al 65% y Miramar al 86%.
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El banco Credicoop lanzó al mercado una línea especial para descuento de Cheques de Pago Diferido, con tasas de interés que van desde el 29% y 37%, destinadas a micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas y entidades de la economía social.
La medida fue tomada en el marco de las disposiciones emitidas por el Banco Central que establecieron reducciones en la exigencia de efectivo mínimo relacionada con las financiaciones otorgadas a micros y pequeñas empresas, a una tasa máxima del 40%.
Al realizar el anuncio, la entidad monetaria señaló que la decisión acompaña “la medida anunciada por el Poder Ejecutivo Nacional para facilitar que las empresas puedan hacer frente a sus necesidades de inversión y capital de trabajo, incluyendo el pago del incremento salarial para los trabajadores del sector privado».
En ese marco, flexibilizaron las exigencias de encaje, exclusivamente para las entidades financieras que otorguen financiaciones a las pequeñas y medianas empresas, a una tasa de interés de 40% anual, que se encuentra significativamente por debajo de los niveles que se observan en la actualidad.
Según el Banco Central, esta medida liberará fondos que permitirán aumentar en hasta alrededor de 60% el crédito en pesos disponible para pequeñas y medianas empresas y en mejores condiciones financieras.
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La Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa de la Nación, a través de la Resolución 1/2020 publicada en el Boletín Oficial, modificó el trámite de pedido del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) y Licencias No Automáticas (LNA), establecidos en la Resolución 523/2017, para la importación de mercaderías e insumos.
Los principales cambios son:
- La validez de las Licencias Automáticas y No Automáticas pasan de una vigencia de 180 a 90 noventa días. Las Licencias ya aprobadas, mantendrán la vigencia primitiva.
- La tolerancia permitida pasa a ser del 5%
- Se incorporan en el Anexo XI nuevas posiciones con obligación de tramitar Licencias No Automáticas: Quedan exceptuadas de la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur consignadas en el Anexo XI que a la fecha se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Solicitudes de Licencias Automáticas de Importación presentadas ante el SIMI que se encuentren en estado «Oficializado».
b) Expedidas con destino final al Territorio Aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;
c) En zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al Territorio Aduanero. Las excepciones aludidas en el presente artículo caducarán si no se registrare la solicitud de importación dentro del término de 60 días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
Para acceder a la Resolución 1/2020, ingresar al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/224467/20200109.
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