
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen de retención de los impuestos al valor agregado (IVA) y a las Ganancias para alcanzar, desde el 19 de noviembre próximo, las operaciones realizadas mediante el uso de billeteras electrónicas, a fin de igualar sus condiciones a las compras realizadas con tarjeta de crédito o débito.
Así, mediante la resolución general 4622/2019 publicada en el Boletín Oficial, se estableció el régimen para las nuevas plataformas tecnológicas de transferencia de fondos, que “permitirá un mayor control de las operaciones realizadas, así como permitirá reducir las posibilidades de evasión”, según se indicó.
De esta manera, la AFIP determinó regímenes de retención de IVA y Ganancias a cargo de los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales, aplicable a las liquidaciones que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios por la utilización de dichos sistemas de pago.
En cambio precisó que no corresponderá aplicar la retención cuando las liquidaciones se efectúen a sujetos que administren los mencionados servicios o a entidades administradoras de sistemas de pago con tarjetas de crédito, de compra o de pago.
La resolución remarcó que serán sujetos pasibles de las retenciones los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, siempre que revistan el carácter de responsables inscriptos en el IVA, o no acrediten su calidad de responsables inscritos, de exentos o no alcanzados, o, en su caso, de adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Además indicó que la retención de Ganancias procederá en tanto las rentas de los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del mencionado gravamen.
Asimismo puntualizó que no serán pasibles de las retenciones establecidas en la presente resolución, los sujetos categorizados como micro empresas, o como potenciales micro empresas.
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La producción de las pymes industriales cayó 5,9% interanual durante septiembre y las fábricas de menor tamaño “fueron las más afectadas”, según informó la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME).
En tanto, en la comparación mensual (contra agosto) la producción bajó 5,8% (sin desestacionalizar).
Según la CAME, mientras que las empresas con menos de 50 empleados redujeron 8,3% interanual su producción en septiembre, las que tienen más de 50 empleados crecieron 3,3%.
En el año, cuando se compara con la producción realizada entre enero y septiembre del año pasado, la industria pyme acumuló una baja promedio del 7,5%.
En el grupo de empresas exportadoras, la retracción alcanzó al 2,8% interanual anual en septiembre.
De acuerdo con el relevamiento, el sector de mejor comportamiento volvió a ser Productos Químicos, que con un aumento interanual anual de 3,9% tuvo su segundo mes consecutivo de crecimiento.
En cambio, los rubros donde más se redujo la producción en la comparación contra septiembre del año pasado fueron: Productos de caucho y plástico (-10,1%), Productos minerales no metálicos (-10,8%), Productos de maderas y muebles (-9,7%) y Material de transporte (-8,8%).
Por otra parte, durante septiembre subió a 33,3% el porcentaje de empresas con rentabilidad positiva: después de priorizar la liquidez en julio y agosto, los empresarios recompusieron márgenes el mes pasado.
En cuanto al comportamiento de la producción, el 34,2% de los empresarios relevados tuvo aumentos interanuales en su producción, por encima de agosto (30%) y julio (32,5%).
CAME detalló, también, que las perspectivas mejoraron, aunque en niveles todavía poco optimistas: el 27,5% de las empresas cree que la producción aumentará en los próximos seis meses en función de cómo vienen sus pedidos y el mercado.
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La nómina de artículos de la canasta básica que integraba el programa de Productos Esenciales pasó a formar parte del listado de los que componen el programa Precios Cuidados, al menos hasta el 7 de enero, según informó el Ministerio de Producción y Trabajo.
Las categorías que se incluyen en el nuevo listado acordado por el Gobierno nacional con empresas productoras, mayoristas y supermercados son yerba, leche, harina de trigo y subproductos, aceite, puré de tomate, arroz, fideos, polenta, galletitas, mermeladas, y bebidas.
Estos productos se adquieren 17% más baratos en promedio y hasta 30% en algunos de ellos, según se aseguró.
A partir de esta incorporación, el programa Precios Cuidados, renovado el pasado 7 de septiembre, contará con un surtido de 529 productos.
Los mismos están disponibles en 2.500 puntos de venta de más de 44 cadenas de supermercados de todo el país, nucleados en la Asociación de Supermercados Unidos, la Cámara Argentina de Supermercados y la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios.
El programa Productos Esenciales, que llegó a su fin el martes luego de seis meses de implementación, tuvo «un cumplimiento superior al 80% en todo el país», se aseguró en despachos oficiales.
La cartera de Producción indicó que en www.argentina.gob.ar/precios-cuidados se encuentra toda la información del programa donde los consumidores podrán encontrar los listados completos por región; el surtido de cada cadena de supermercado según formato y los productos faltantes.
La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor participa del programa recibiendo consultas y controlando su cumplimiento.
Ante cualquier duda o reclamo, los canales de contacto son la línea gratuita 0800-666-1518 y las páginas web www.consumidor.gob.ar y www.argentina.gob.ar/precios-cuidados.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió exceptuar a partir del 19 de noviembre próximo a las potenciales micro, pequeñas y medianas empresas, de los regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, aplicables a los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y débito.
Lo hizo a través de la resolución general 4621/2019 publicada en el Boletín Oficial, que precisó que este año se dispuso la caracterización denominada potencial mipyme para aquellos contribuyentes asimilables a sujetos inscriptos en el Registro de Empresas Mipymes que no superen, según el sector al que pertenezcan, los topes de facturación establecidos.
Así subrayó que razones de administración tributaria aconsejan ampliar el universo de micro empresas exceptuadas de los regímenes de retención en trato, incorporando a todas aquellas categorizadas como potenciales.
En consecuencia la AFIP resolvió que el régimen de retención no resultará de aplicación cuando se trate de sujetos categorizados como micro empresas, o como potenciales micro empresas.
A tales fines, los sujetos categorizados como potenciales micro empresas deberán acceder con clave fiscal a través del sitio web institucional al servicio Sistema Registral, menú Registros Especiales, opción Características y Registros Especiales, Registro de Beneficios y seleccionar la caracterización 430 – Beneficio Eximición de Retenciones – Pagos electrónicos.
La selección de la caracterización mencionada implicará el consentimiento a la AFIP por parte del contribuyente para reflejar la misma en la constancia de inscripción, y para transmitir dicha información a los agentes de retención.
Para acceder a la Resolución General 4621/2019, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/220220/20191030.
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A efectos de fortalecer la aplicación y percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 741/2019, modificó la condición que debe reunir un sujeto para ser considerado consumidor final, en cuyo caso quien realice una venta o prestación de servicios no deberá discriminar el impuesto al valor agregado (IVA) en la factura. Cabe destacar que dicha norma cambia el decreto reglamentario de la Ley de IVA.
En este sentido, se entenderá que la condición de consumidor final se encuentra cumplida cuando el adquirente, locatario o prestatario declare expresamente que lo es a través de la aceptación del comprobante o factura que en tal calidad se le emita.
A tal efecto, la AFIP podrá establecer, para ciertas actividades, los parámetros específicos que deberán ser tenidos en cuenta por el vendedor, locador o prestador para entender que la referida condición se encuentra cumplida, pudiendo considerarse, entre otros, el monto de las operaciones o su volumen.
No serán operaciones efectuadas con un consumidor final aquellas en las que el adquirente, locatario o prestatario, por no destinar los bienes o servicios para su uso o consumo privado y en la forma que establezca la AFIP, acredite su calidad de responsable inscripto o de exento o no alcanzado con relación a este impuesto, o su condición de pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
La Ley de IVA estableció que cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, no deberá discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación y que el mismo criterio se aplicará con sujetos cuyas operaciones se encuentran exentas.
Asimismo, dispuso que, tratándose de las operaciones mencionadas, solo se podrán considerar operaciones con consumidores finales aquellas que reúnan las condiciones que al respecto fije la reglamentación.
Además, determinó que toda operación gravada que realice un responsable inscripto con quien no acredite similar condición frente al impuesto, se presumirá realizada a un responsable no inscripto que no actúa como consumidor final, salvo que se verifiquen los supuestos allí previstos.
Para acceder al Decreto 741/2019, haga clic aquí.
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El programa Precios Esenciales, por el cual el Gobierno nacional acordó con las empresas el congelamiento de precios de 64 productos de la canasta básica, culminó ayer 29 de octubre y la intención oficial es incorporar esos artículos a la oferta de Precios Cuidados, que se mantendrá vigente al menos hasta enero.
Fuentes oficiales explicaron que los Productos Esenciales pasarán a formar parte del programa Precios Cuidados, el cual integraban desde su implementación el 22 de abril pasado, para lo cual se analizan los incrementos de precios que sufrirán tras seis meses de congelamiento.
En ese sentido, se detalló que la Secretaría de Comercio negocia para que cada uno de los productos continúe siendo un precio de referencia para las familias a la hora de realizar las compras en los más de 2.500 puntos de venta que componen el programa.
El programa Productos Esenciales tuvo «un cumplimiento superior al 80% en todo el país», se aseguró en despachos oficiales.
El programa fue parte del anuncio oficial de las medidas que el Gobierno lanzó para intentar frenar la inflación.
Todos los artículos formaban parte de la canasta básica y, para garantizar el abastecimiento, el Gobierno comprometió el trabajo de 350 inspectores para controlar las góndolas en todo el país.
A mediados de septiembre, la Secretaría a cargo de Ignacio Werner anunció la renovación hasta el 7 de enero del programa Precios Cuidados con aumentos promedio de 4,66% y un total de 553 productos, por lo cual su continuidad o no estará en manos de la administración que asumirá el 10 de diciembre.
También desde el 17 de agosto, se dispuso la eliminación del IVA en alimentos para intentar contener la suba de precios tras el desequilibrio macroeconómico registrado desde el día posterior de las elecciones primarias.
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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) estableció nuevas condiciones para empleadores deudores del régimen de aseguradoras (ART) y elevó a $40.000 el monto mínimo de los módulos fijados para las ejecuciones judiciales por cuota omitida, a través de la resolución 86/2019 publicada en el Boletín Oficial.
La misma estableció que la identificación de los deudores por cuota omitida surgirá de comparar la información suministrada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Registro de Contratos de la SRT.
Los empleadores deudores de cuota omitida que sean intimados a regularizar su situación, deberán abonar el importe adeudado dentro del plazo de 90 días corridos, contados a partir del día siguiente al de la notificación por Ventanilla Electrónica.
Los empleadores con afiliación vigente, autoasegurados o aquellos que acrediten carecer de personal en relación de dependencia o haber cesado en su actividad, podrán adherirse a un Plan de Pagos.
No habiéndose verificado la cancelación de la deuda o la adhesión a un plan de pagos en el plazo estipulado, el Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos podrá emitir el Certificado de Deuda correspondiente.
Emitido el Certificado de Deuda, si el empleador se aviene a regularizar su situación con el Fondo de Garantía en forma previa al inicio de las acciones judiciales, se deberá consolidar la deuda aplicando la tasa activa del Banco Nación desde la fecha de emisión del Certificado de Deuda hasta la fecha de efectivo pago.
Los pagos que el empleador realice en cuentas bancarias por orden judicial, deberán ser transferidos a las cuentas bancarias de la SRT.
El letrado apoderado de la SRT deberá informar al Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos la transferencia bancaria del depósito en cuestión, a los fines de procurar el ingreso de los Fondos al Sistema Único de la Seguridad Social por intermedio del Departamento de Tesorería.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó los requisitos que deben cumplir los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado (IVA), para solicitar la devolución, acreditación o transferencia de los créditos fiscales de las operaciones de venta de los productos de la canasta alimentaria de los que se eliminó transitoriamente ese gravamen.
Lo hizo a través de la resolución general 4615/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial, que precisó que se encuentran excluidos del presente régimen los contribuyentes declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
También se excluye a los querellados o denunciados penalmente por la Dirección General Impositiva (DGI), o por la AFIP, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de efectuarse la solicitud del beneficio.
Para solicitar el beneficio impositivo los contribuyentes deberán poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado activo; contar con el alta en el IVA y Ganancias; declarar y mantener actualizado ante AFIP el domicilio fiscal; tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico; y actualizado el código de la actividad desarrollada, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).
Del mismo modo, deberán haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas de Ganancias, ganancia mínima presunta, bienes personales, IVA y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos, o a los transcurridos desde el inicio de la actividad, cuando éste haya tenido lugar en un período no prescripto.
Además no podrán registrar incumplimientos de presentación de declaraciones juradas informativas.
La devolución, acreditación o transferencia de los créditos fiscales procederá en la medida que su importe no haya sido absorbido totalmente por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad.
A efectos de este régimen, el referido crédito fiscal se imputará contra débitos fiscales, una vez computados los restantes créditos fiscales relacionados con la actividad gravada.
El importe de la devolución, acreditación o transferencia solicitada no podrá exceder el límite que surja de aplicar sobre el monto de las operaciones de venta de los productos de la canasta alimentaria alcanzados por una alícuota equivalente al 0%, de cada período fiscal, la alícuota establecida del 21%,
Podrá presentarse una sola solicitud por período fiscal del IVA, a partir del día 21 del mes en que opera el vencimiento para la presentación de la respectiva declaración jurada. Para acceder a la resolución general 4615/2019 ingrese al siguiente link.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 30 de noviembre próximo la adhesión al plan de pagos que permite cancelar deudas, retenciones, percepciones impositivas y obligaciones de seguridad social.
«Con el objetivo de ayudar a los contribuyentes en el cumplimento de sus obligaciones tributarias, la AFIP extendió la fecha límite para adherir al régimen de pagos de la Resolución General 4557 hasta el 30 de noviembre de este año», señaló la AFIP en un comunicado de prensa.
La resolución adelantada por la AFIP se publicará el próximo lunes en el Boletín Oficial, y como medida adicional se podrán regularizar en hasta 36 cuotas, con un pago a cuenta del 5%, las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el 30 de septiembre último.
De este modo, se alcanza a los contribuyentes que han visto caducar sus planes de pagos en agosto y septiembre de este año.
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Las ventas en supermercados cayeron en agosto 7,3% interanual a precios constantes pero subieron 3,2% respecto de julio, mientras que las ventas en centros de compras o shoppings fueron 6,7% menores a las de agosto de 2018 y disminuyeron 14,6% en relación a julio pasado, según informó el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).
De este modo, el consumo acumuló 14 meses consecutivos de retracción en la comparación interanual.
A precios corrientes, las ventas en supermercados sumaron $59.715,4 millones, «lo que representa un aumento de 8,4% respecto del mes anterior y de 51,2% respecto al mismo mes del año anterior».
En supermercados, la venta on line de agosto sumó $1.024 millones con una variación interanual de 60,2% mientras que en la misma modalidad de ventas para autoservicios mayoristas se registró un total de $106 millones, que implicó un crecimiento interanual de 222,1%.
En autoservicios mayoristas, las ventas a precios constantes sumaron $3.897,8 millones, lo que representa un incremento de 1,9% respecto del mes anterior y una caída de 10,0% respecto a agosto de 2018.
Las ventas con tarjetas de crédito crecieron 55,6% interanual en agosto en los supermercados y 68,2% interanual en los autoservicios mayoristas.
El ticket promedio de compra en los súper fue de $775 mientras que en los autoservicios mayoristas el valor promedio ascendió a $3.279.
Las ventas totales de agosto de 2019 en supermercados se realizaron en 33,1% con pagos en efectivo; 26,9% mediante tarjetas de crédito; 36,5% con tarjetas de débito y 3,5% se efectuaron con otros medios de pago.
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