AFIP intensifica controles para la emisión de facturas «A» y «M»

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) intensificó los controles previstos para la emisión de las facturas «A» y «M» o documentos equivalentes, dado que constató una significativa utilización de comprobantes apócrifos con la finalidad de generar créditos fiscales ilegítimos o erogaciones inexistentes, así como la creación de organizaciones que directa o indirectamente tienen una participación activa en ese procedimiento fraudulento.

Así, a partir de la resolución general 4627/2019 publicada en el Boletín Oficial, AFIP modificó algunos aspectos de los regímenes de emisión de comprobantes clases A y M, de retención de los impuestos al valor agregado (IVA) y a las ganancias en el caso de recepción de comprobantes clase M; especial de pago y de información de operaciones.

La misma indica que los responsables inscriptos en el IVA que soliciten por primera vez -desde su inscripción vigente en el gravamen- la autorización para emitir comprobantes clase A, deberán generar mediante el servicio Regímenes de Facturación y Registración, opción Habilitación de Comprobantes, disponible en el sitio web de AFIP, el formulario de declaración jurada.

Dicha obligación deberá cumplirse con anterioridad a la solicitud de autorización de emisión, impresión o importación de comprobantes.

A los efectos de acceder al mencionado servicio se deberá disponer de Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 como mínimo.

Para obtener la autorización para emitir comprobantes clase A, los contribuyentes y responsables deberán no encontrarse entre las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase M, no haber incurrido en irregularidades o incumplimientos formales vinculados a sus obligaciones fiscales, y reunir los requisitos patrimoniales.

No serán habilitados a emitir comprobantes clase A ni podrán optar por los mismos con la leyenda «Operación Sujeta a Retención», aquellos contribuyentes que hayan solicitado una o más bajas en el IVA, dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de interposición de la solicitud.

Del mismo modo, que al momento de la última baja registrada se encontraren habilitados a emitir comprobantes clase M o estuvieren inhabilitados para la emisión de los mismos, siempre que dichas circunstancias se hubiesen originado en el referido lapso.

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