
Las compras de argentinos en las plataformas de comercio electrónico que tienen habilitado el «puerta a puerta» se duplicaron en la segunda quincena de octubre de este año respecto de las del mismo período del año pasado, según datos de Tiendamía.
En tanto que desde el sitio Linio indicaron que las compras al exterior tuvieron un incremento del 150% en la segunda quincena de octubre respecto del mismo período del año anterior.
Según datos de Correo Argentino, que es una de las empresas que realiza la entrega bajo el sistema puerta a puerta, en octubre pasado se entregaron 335.000 paquetes, sobre los 300.000 de octubre de 2018.
La diferencia está en que las plataformas indican cantidad de tickets y el Correo señala paquetes entregados.
«En octubre hubo un repunte general de las ventas, incluyendo las cross border desde Asia y Estados Unidos y que en los últimos días notamos que la actividad siguió funcionando normalmente, de forma regular», indicaron en Linio.
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El saldo total de préstamos en pesos al sector privado registró en octubre un crecimiento de 13,3% interanual, al sumar un nivel de $1.788.318 millones, impulsado esencialmente por la operatoria con tarjetas de crédito y la posibilidad de las compras en cuotas del programa Ahora 12, según un informe elaborado por First Capital Group en base a datos del Banco Central.
En octubre, la operatoria a través de tarjetas de crédito registró un saldo de $514.964 millones, lo que representó un aumento de 13,3% respecto del mes anterior, y de 38,9% frente a igual período de 2018.
“Este segmento del mercado es el que explica una gran parte de la variación trimestral del total de préstamos, incrementándose en los últimos tres meses por un total acumulado del orden de los $98.493 millones”, indicó la consultora.
En lo que respecta a la principales líneas de créditos, los préstamos personales presentaron en octubre una leve disminución respecto al mes anterior, al arrojar una caída de 0,2%.
El saldo bajó a $405.191 millones para el total acumulado, con un decrecimiento interanual de 4,1%, contra los $422.586 millones al cierre del mismo mes de 2018.
“Esta línea mantiene la tendencia declinante en términos absolutos y relativos en el último año, como prueba de ello podemos destacar que, durante los últimos 12 meses, solo dos presentaron guarismos positivos en términos nominales», dijo Guillermo Barbero, socio de First Capital Group.
«Esto se explica en la consistente política de restricción a las nuevas financiaciones, llevada adelante por las entidades financieras y a la falta de confianza en los consumidores”, agregó.
Respecto a la suba registrada en las compras con tarjetas de crédito, Barbero señaló: “En contraposición a las otras líneas utilizadas por las familias, esta operatoria persiste en una tendencia alcista».
«Sin dudas el origen de este comportamiento es la utilización del programa ‘Ahora 12’ por una parte de la población que de otra manera no se endeudaría. Estos consumidores están aprovechando pagar en cuotas fijas y sin interés en lugar de hacerlo al contado”, completó.
Por su parte, los préstamos comerciales experimentaron un aumento con relación al saldo que se observó en septiembre, con una mejora de 10,4% mensual y de 19,3% interanual.
“Por tercer mes consecutivo se observa una reactivación de esta operatoria, coincidiendo con la parte del año durante la cual se realizan las mayores ventas en varios rubros del sector; además, muchas empresas se ven obligadas a solicitar préstamos financieros ante la disminución del crédito comercial”, sostuvo Barbero.
Por último, los préstamos en dólares mostraron una caída de 11,5% frente a septiembre pasado y de 24% interanual, debido a las restricciones de acceso al mercado cambiario dispuestas por el Gobierno nacional y ante el temor del mercado a que este tipo de medidas se profundicen.
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Las ventas en el rubro alimentos y bienes de consumo, en el primer día del CyberMonday2019, duplicaron los números del mismo día del año pasado, según el relevamiento realizado en algunas de las más de 550 empresas que participan del evento organizado por la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE).
La entidad difundió además que en el primero de los tres días de descuentos especiales se registraron más de 1,5 millones de usuarios, sólo en el sitio oficial.
En la categoría Alimentos y Bienes de Consumo, los productos más vendidos fueron bebidas con y sin alcohol, jabón para ropa (líquido y en polvo), leche larga vida y artículos de cuidado personal.
Desde la entidad identificaron dos perfiles de consumidores que muestran el cambio del «comprador impulsivo a un comprador más racional, que elige lo que más le conviene de acuerdo a su capacidad de tomar deuda o realizar pagos».
Por un lado los que congelaron precios de productos y/o servicios en pesos y en cuotas sin interés «como una forma de ganarle a la inflación y al dólar»; y por otro los que compran productos para almacenar.
En la plataforma Mercado Libre registraron ayer la venta de 348 paquetes de pañales por minuto, que junto con Cervezas y café figura entre los productos de consumo masivo más vendidos.
En tanto que en las empresas de turismo, señalaron que «un día de ventas en la categoría Viajes de CyberMonday equivale a tres veces más que lo que se vende en un día normal».
Según la Cace los destinos más vendidos son Iguazú, Bariloche y Buenos Aires en vuelos de cabotaje y Miami, Río de Janeiro y Cartagena en vuelos internacionales.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen de retención de los impuestos al valor agregado (IVA) y a las Ganancias para alcanzar, desde el 19 de noviembre próximo, las operaciones realizadas mediante el uso de billeteras electrónicas, a fin de igualar sus condiciones a las compras realizadas con tarjeta de crédito o débito.
Así, mediante la resolución general 4622/2019 publicada en el Boletín Oficial, se estableció el régimen para las nuevas plataformas tecnológicas de transferencia de fondos, que “permitirá un mayor control de las operaciones realizadas, así como permitirá reducir las posibilidades de evasión”, según se indicó.
De esta manera, la AFIP determinó regímenes de retención de IVA y Ganancias a cargo de los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales, aplicable a las liquidaciones que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios por la utilización de dichos sistemas de pago.
En cambio precisó que no corresponderá aplicar la retención cuando las liquidaciones se efectúen a sujetos que administren los mencionados servicios o a entidades administradoras de sistemas de pago con tarjetas de crédito, de compra o de pago.
La resolución remarcó que serán sujetos pasibles de las retenciones los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, siempre que revistan el carácter de responsables inscriptos en el IVA, o no acrediten su calidad de responsables inscritos, de exentos o no alcanzados, o, en su caso, de adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Además indicó que la retención de Ganancias procederá en tanto las rentas de los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del mencionado gravamen.
Asimismo puntualizó que no serán pasibles de las retenciones establecidas en la presente resolución, los sujetos categorizados como micro empresas, o como potenciales micro empresas.
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La producción de las pymes industriales cayó 5,9% interanual durante septiembre y las fábricas de menor tamaño “fueron las más afectadas”, según informó la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME).
En tanto, en la comparación mensual (contra agosto) la producción bajó 5,8% (sin desestacionalizar).
Según la CAME, mientras que las empresas con menos de 50 empleados redujeron 8,3% interanual su producción en septiembre, las que tienen más de 50 empleados crecieron 3,3%.
En el año, cuando se compara con la producción realizada entre enero y septiembre del año pasado, la industria pyme acumuló una baja promedio del 7,5%.
En el grupo de empresas exportadoras, la retracción alcanzó al 2,8% interanual anual en septiembre.
De acuerdo con el relevamiento, el sector de mejor comportamiento volvió a ser Productos Químicos, que con un aumento interanual anual de 3,9% tuvo su segundo mes consecutivo de crecimiento.
En cambio, los rubros donde más se redujo la producción en la comparación contra septiembre del año pasado fueron: Productos de caucho y plástico (-10,1%), Productos minerales no metálicos (-10,8%), Productos de maderas y muebles (-9,7%) y Material de transporte (-8,8%).
Por otra parte, durante septiembre subió a 33,3% el porcentaje de empresas con rentabilidad positiva: después de priorizar la liquidez en julio y agosto, los empresarios recompusieron márgenes el mes pasado.
En cuanto al comportamiento de la producción, el 34,2% de los empresarios relevados tuvo aumentos interanuales en su producción, por encima de agosto (30%) y julio (32,5%).
CAME detalló, también, que las perspectivas mejoraron, aunque en niveles todavía poco optimistas: el 27,5% de las empresas cree que la producción aumentará en los próximos seis meses en función de cómo vienen sus pedidos y el mercado.
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La nómina de artículos de la canasta básica que integraba el programa de Productos Esenciales pasó a formar parte del listado de los que componen el programa Precios Cuidados, al menos hasta el 7 de enero, según informó el Ministerio de Producción y Trabajo.
Las categorías que se incluyen en el nuevo listado acordado por el Gobierno nacional con empresas productoras, mayoristas y supermercados son yerba, leche, harina de trigo y subproductos, aceite, puré de tomate, arroz, fideos, polenta, galletitas, mermeladas, y bebidas.
Estos productos se adquieren 17% más baratos en promedio y hasta 30% en algunos de ellos, según se aseguró.
A partir de esta incorporación, el programa Precios Cuidados, renovado el pasado 7 de septiembre, contará con un surtido de 529 productos.
Los mismos están disponibles en 2.500 puntos de venta de más de 44 cadenas de supermercados de todo el país, nucleados en la Asociación de Supermercados Unidos, la Cámara Argentina de Supermercados y la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios.
El programa Productos Esenciales, que llegó a su fin el martes luego de seis meses de implementación, tuvo «un cumplimiento superior al 80% en todo el país», se aseguró en despachos oficiales.
La cartera de Producción indicó que en www.argentina.gob.ar/precios-cuidados se encuentra toda la información del programa donde los consumidores podrán encontrar los listados completos por región; el surtido de cada cadena de supermercado según formato y los productos faltantes.
La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor participa del programa recibiendo consultas y controlando su cumplimiento.
Ante cualquier duda o reclamo, los canales de contacto son la línea gratuita 0800-666-1518 y las páginas web www.consumidor.gob.ar y www.argentina.gob.ar/precios-cuidados.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió exceptuar a partir del 19 de noviembre próximo a las potenciales micro, pequeñas y medianas empresas, de los regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, aplicables a los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y débito.
Lo hizo a través de la resolución general 4621/2019 publicada en el Boletín Oficial, que precisó que este año se dispuso la caracterización denominada potencial mipyme para aquellos contribuyentes asimilables a sujetos inscriptos en el Registro de Empresas Mipymes que no superen, según el sector al que pertenezcan, los topes de facturación establecidos.
Así subrayó que razones de administración tributaria aconsejan ampliar el universo de micro empresas exceptuadas de los regímenes de retención en trato, incorporando a todas aquellas categorizadas como potenciales.
En consecuencia la AFIP resolvió que el régimen de retención no resultará de aplicación cuando se trate de sujetos categorizados como micro empresas, o como potenciales micro empresas.
A tales fines, los sujetos categorizados como potenciales micro empresas deberán acceder con clave fiscal a través del sitio web institucional al servicio Sistema Registral, menú Registros Especiales, opción Características y Registros Especiales, Registro de Beneficios y seleccionar la caracterización 430 – Beneficio Eximición de Retenciones – Pagos electrónicos.
La selección de la caracterización mencionada implicará el consentimiento a la AFIP por parte del contribuyente para reflejar la misma en la constancia de inscripción, y para transmitir dicha información a los agentes de retención.
Para acceder a la Resolución General 4621/2019, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/220220/20191030.
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A efectos de fortalecer la aplicación y percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 741/2019, modificó la condición que debe reunir un sujeto para ser considerado consumidor final, en cuyo caso quien realice una venta o prestación de servicios no deberá discriminar el impuesto al valor agregado (IVA) en la factura. Cabe destacar que dicha norma cambia el decreto reglamentario de la Ley de IVA.
En este sentido, se entenderá que la condición de consumidor final se encuentra cumplida cuando el adquirente, locatario o prestatario declare expresamente que lo es a través de la aceptación del comprobante o factura que en tal calidad se le emita.
A tal efecto, la AFIP podrá establecer, para ciertas actividades, los parámetros específicos que deberán ser tenidos en cuenta por el vendedor, locador o prestador para entender que la referida condición se encuentra cumplida, pudiendo considerarse, entre otros, el monto de las operaciones o su volumen.
No serán operaciones efectuadas con un consumidor final aquellas en las que el adquirente, locatario o prestatario, por no destinar los bienes o servicios para su uso o consumo privado y en la forma que establezca la AFIP, acredite su calidad de responsable inscripto o de exento o no alcanzado con relación a este impuesto, o su condición de pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
La Ley de IVA estableció que cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, no deberá discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación y que el mismo criterio se aplicará con sujetos cuyas operaciones se encuentran exentas.
Asimismo, dispuso que, tratándose de las operaciones mencionadas, solo se podrán considerar operaciones con consumidores finales aquellas que reúnan las condiciones que al respecto fije la reglamentación.
Además, determinó que toda operación gravada que realice un responsable inscripto con quien no acredite similar condición frente al impuesto, se presumirá realizada a un responsable no inscripto que no actúa como consumidor final, salvo que se verifiquen los supuestos allí previstos.
Para acceder al Decreto 741/2019, haga clic aquí.
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El programa Precios Esenciales, por el cual el Gobierno nacional acordó con las empresas el congelamiento de precios de 64 productos de la canasta básica, culminó ayer 29 de octubre y la intención oficial es incorporar esos artículos a la oferta de Precios Cuidados, que se mantendrá vigente al menos hasta enero.
Fuentes oficiales explicaron que los Productos Esenciales pasarán a formar parte del programa Precios Cuidados, el cual integraban desde su implementación el 22 de abril pasado, para lo cual se analizan los incrementos de precios que sufrirán tras seis meses de congelamiento.
En ese sentido, se detalló que la Secretaría de Comercio negocia para que cada uno de los productos continúe siendo un precio de referencia para las familias a la hora de realizar las compras en los más de 2.500 puntos de venta que componen el programa.
El programa Productos Esenciales tuvo «un cumplimiento superior al 80% en todo el país», se aseguró en despachos oficiales.
El programa fue parte del anuncio oficial de las medidas que el Gobierno lanzó para intentar frenar la inflación.
Todos los artículos formaban parte de la canasta básica y, para garantizar el abastecimiento, el Gobierno comprometió el trabajo de 350 inspectores para controlar las góndolas en todo el país.
A mediados de septiembre, la Secretaría a cargo de Ignacio Werner anunció la renovación hasta el 7 de enero del programa Precios Cuidados con aumentos promedio de 4,66% y un total de 553 productos, por lo cual su continuidad o no estará en manos de la administración que asumirá el 10 de diciembre.
También desde el 17 de agosto, se dispuso la eliminación del IVA en alimentos para intentar contener la suba de precios tras el desequilibrio macroeconómico registrado desde el día posterior de las elecciones primarias.
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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) estableció nuevas condiciones para empleadores deudores del régimen de aseguradoras (ART) y elevó a $40.000 el monto mínimo de los módulos fijados para las ejecuciones judiciales por cuota omitida, a través de la resolución 86/2019 publicada en el Boletín Oficial.
La misma estableció que la identificación de los deudores por cuota omitida surgirá de comparar la información suministrada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Registro de Contratos de la SRT.
Los empleadores deudores de cuota omitida que sean intimados a regularizar su situación, deberán abonar el importe adeudado dentro del plazo de 90 días corridos, contados a partir del día siguiente al de la notificación por Ventanilla Electrónica.
Los empleadores con afiliación vigente, autoasegurados o aquellos que acrediten carecer de personal en relación de dependencia o haber cesado en su actividad, podrán adherirse a un Plan de Pagos.
No habiéndose verificado la cancelación de la deuda o la adhesión a un plan de pagos en el plazo estipulado, el Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos podrá emitir el Certificado de Deuda correspondiente.
Emitido el Certificado de Deuda, si el empleador se aviene a regularizar su situación con el Fondo de Garantía en forma previa al inicio de las acciones judiciales, se deberá consolidar la deuda aplicando la tasa activa del Banco Nación desde la fecha de emisión del Certificado de Deuda hasta la fecha de efectivo pago.
Los pagos que el empleador realice en cuentas bancarias por orden judicial, deberán ser transferidos a las cuentas bancarias de la SRT.
El letrado apoderado de la SRT deberá informar al Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos la transferencia bancaria del depósito en cuestión, a los fines de procurar el ingreso de los Fondos al Sistema Único de la Seguridad Social por intermedio del Departamento de Tesorería.
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