
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operen entre el 27 de enero y el 7 de febrero de 2020, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectúen hasta el 14 de febrero inclusive, a través de la resolución general 4637/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial.
Asimismo, el ingreso de los aportes personales del régimen previsional de trabajadores autónomos correspondientes al período devengado enero de 2020, podrá realizarse según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, el 10 de febrero para 0, 1, 2 y 3; el 11 para 4, 5 y 6; y el 12 para 7, 8 y 9.
A fines de 2005 se estableció que durante determinados períodos del año, atendiendo a las ferias dispuestas por el Poder Judicial de la Nación, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante AFIP, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
En consecuencia, la nueva resolución destacó que a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones cuyos vencimientos operen durante la última semana de enero y la primera de febrero de 2020, se estima aconsejable disponer un plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y pagos de determinadas obligaciones.
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La producción de las Pyme Industriales cayó 2,8% en octubre, con relación a igual mes de 2018; y en el año acumula una baja promedio de 7%, si se la compara con la producción realizada entre enero y octubre del año pasado, según el informe elaborado por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME).

Sin bien la actividad sigue en baja, la de octubre es la menor caída en 17 meses. En tanto, en la comparativa mensual, la actividad industrial pyme creció 9,1%, sin desestacionalizar, porque octubre tiene un día más y estacionalmente siempre es más fuerte que septiembre porque arranca la producción para la venta de fin de año.
Un panorama alentador registraron las industrias exportadoras que tuvieron un aumento interanual de 1,1% en la producción; mientras que las empresas con más de 50 empleados crecieron 1,2%, las que tienen menos de 50 cayeron, en promedio, 3,4%.
Según CAME, no todos los sectores contabilizaron pérdidas, ya que por ejemplo productos químicos finalizó el mes con un aumento interanual de 4,4%, y alcanzó su tercer mes consecutivo de crecimiento. Alimentos y bebidas tuvo un alza de 0,4% y Papel, cartón, edición e impresión, se mantuvo sin variación.
En cambio, continuaron cayendo fuerte en la comparación interanual Calzado y marroquinería (-11,8%), Productos Electrónicos e Informática (-9,3%), Minerales no metálicos (-7,9%), Productos de caucho y plástico (-6,6%) y Productos textiles y prendas de vestir (-4,8%).
Las perspectivas para los próximos seis meses mejoraron solo muy levemente. Así, el 29% de las empresas cree que la producción aumentará (27,5% en septiembre), un porcentaje todavía muy bajo.
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La Comisión Arbitral Convenio Multilateral de Ingresos Brutos estableció la entrada en vigencia a partir del 5 de diciembre próximo del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes de ese impuesto que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en siete provincias del país.
Lo hizo a través de la resolución general 9/2019 publicada en el Boletín Oficial, que precisó que se trata de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe.
Mediante el Registro Único Tributario, los contribuyentes de ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral en las jurisdicciones adheridas a este sistema, deberán cumplir los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.
La nueva resolución de la Comisión indicó que a fin de acceder al Registro Único Tributario-Padrón Federal, los contribuyentes utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por dicho organismo en cada oportunidad que ingresen al mismo.
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La Comisión de Jóvenes (JEFE) de la Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) participó ayer -en la presencia de su flamante presidente, Emmanuel Rossi- del Global Entrepreneurship Week (GEW) 2019, el evento más importante de Emprendedurismo a nivel global, que se celebra en más de 150 países y, una vez más, también en la Provincia de Córdoba, de la mano del Ecosistema Emprendedor de Córdoba (EECBA).
En ese marco y ante la presencia de representantes de más de 30 fundaciones, organizaciones y entidades empresariales vinculadas al emprendedurismo, autoridades de la Universidad Católica de Córdoba (UCC), disertantes y autoridades del Gobierno de la Provincia y el Municipio, Rossi se refirió a las actividades que se realizan desde JEFE, haciendo especial hincapié en los Emprender Regional y el Premio Joven Empresario.
Asimismo, presentó la solicitud para ser miembro del Ecosistema Emprendedor de Córdoba, pedido que será sometido a consideración en la próxima reunión mensual a realizarse el día jueves 28 de noviembre.
Cabe recordar que el Ecosistema Emprendedor es un conjunto de instituciones y organizaciones conformado por entidades públicas, privadas y del tercer sector, que buscan promover el emprendedurismo en la provincia.







La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer los nuevos valores de aportes y topes de las diferentes categorías del Monotributo, que regirán a partir del 1 de enero próximo.
Así, los contribuyentes comprendidos en la categoría A, con ingresos brutos de hasta $208.739,25 mensuales pagarán $1.965,58 y los de la categoría B, con un tope de ingresos de $313.108,87, deberán aportar cada mes $2.186,80 a partir de enero.
En relación a los aportantes comprendidos en la categoría C, el límite anunciado por la AFIP para permanecer en esa categorización será de $417.478,51 y se deberá aportar mensualmente $2.457,65.
Asimismo, los nuevos topes de ingresos para las categorías D y E serán de $626.217,78 y $834.957,00 respectivamente, con un aporte mensual de $2.878,37 y $3.482,04 en cada caso.
Para la siguiente categorización (F), el monto máximo previsto para 2020 será de $1.043.696,27 por los que se deberán aportar mensualmente $4.003,69.
En relación a la categoría G, cuyo tope de ingreso mensual pasará a ser de $1.252.435,53, la agencia recaudadora fijó un aporte mensual de $4.558,61.
Para las categorías H e I, los nuevos topes serán de $1.739.493,79 y de $2.043.905,21 y el contribuyente deberá aportar $7.886,41 y $11.336,71 respectivamente.
Por último, la AFIP estableció los nuevos valores para las dos categorizaciones más altas y los fijó en $13.019,83 para la J y en $14.716,41 para la última categoría (K). En este caso, los topes de ingresos brutos mensuales para permanecer en estas categorías serán de $2.348.316,62 para la J y de $2.609.240,69 para la K.
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Desde el viernes y hasta ayer lunes, se movilizaron 1,1 millón de turistas y dos millones de excursionistas por el país, esto es 10,4% más que en el mismo fin de semana del año pasado y dejaron un consumo de 4.700 millones de pesos, según un informe elaborado por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME).
En términos porcentuales, el consumo creció así 54,7% anual y 2,8% si se quita el efecto inflación, quedando prácticamente al mismo nivel que durante el fin de semana largo por el Día de la Soberanía Nacional en 2018.
En el caso de los turistas viajaron 1,1 millón, 10% más que en el mismo fin de semana largo del año pasado. Con un gasto diario de $1.550 cada uno y una estadía media de 2,1 días, desembolsaron $3.580,5 millones, 50,8% más que en la misma fecha de la temporada anterior.
En tanto, CAME informó que completaron el fin de semana 2.035.000 de excursionistas, que se desplazaron de una ciudad a otra a pasar el día. Con un dispendio promedio de $550 per cápita, se estima que movilizaron $1.119 millones.
“En cuanto a las ventas minoristas, se registró más volumen de gasto que en 2018 porque se trasladó más gente. De hecho, el desembolso en términos reales subió 2,8%, pero el turista fue bastante discreto con su consumo”, explicó la entidad.
Según las encuestas a comercios minoristas, “las ventas se mantuvieron sin cambios frente al año pasado, lo que es un buen indicador teniendo en cuenta la caída que vienen registrando”, se agregó.
El dólar alto favoreció el ingreso de turistas de países vecinos como Chile, Paraguay y Brasil principalmente y se sintió sobre todo en las localidades fronterizas y en que menos residentes locales viajaron al exterior.
Según CAME, todos los destinos tuvieron buen tránsito de gente, destacándose Córdoba, Cuyo, Misiones, Entre Ríos, La Costa y la Patagonia, donde se registraron interesantes grupos de turistas internacionales.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 30 de noviembre próximo la suspensión decidida a mediados de setiembre último de los embargos a las micro, medianas y pequeñas empresas con deudas impositivas.
AFIP estableció un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema Mis Facilidades aplicable a la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 15 de agosto último, y suspendiendo por el término de 90 días la traba de medidas cautelares, es decir, los embargos para los sujetos que revistan la condición de mipyme, así como también para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados como potencial mipyme.
Con el fin de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, el organismo recaudador amplió hasta el 30 de noviembre próximo, inclusive, la fecha límite para adherir al referido régimen.
En consecuencia, subrayó que razones de buena administración tributaria aconsejan extender hasta el 30 de noviembre próximo también, la fecha de suspensión de traba de medidas cautelares.
Asimismo, aclaró que finalizado el plazo previsto, la traba de medidas cautelares afectadas por la suspensión, correspondiente a los sujetos que registren la condición de mipymes o como potencial mipymes, deberá efectuarse, en caso de corresponder, en forma progresiva entre diciembre próximo y marzo de 2020, ambos inclusive, de conformidad con las pautas que a tal efecto establezca AFIP.
Para acceder a la Resolución General 4630, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/221166/20191113.
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La brecha de valores para el promedio de los 25 principales productos agropecuarios que se sirven en la mesa familiar bajó otro 1% en octubre, a 5,4 veces, de acuerdo con el relevamiento que realiza mes a mes la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME).
“Sin computar el limón, que tuvo un fuerte salto en el mes, la brecha sería 4,9 veces. La participación del productor en el precio aumentó a 23,2%”, se indicó en el informe.
Así, la baja en la brecha estuvo impulsada por la reducción en las desigualdades de la mandarina, el tomate, la berenjena, el pimiento y el brócoli.
En promedio, los clientes pagaron 5,4 veces más de lo que cobró el productor por los productos en la tranquera de sus campos, cuando en septiembre la diferencia fue de 5,5 veces y en agosto de 5,6.
Igual, en frutas como el limón la disparidad subió 51,3% y alcanzó un máximo de 19 veces por la caída fuerte en los pagos al productor que no se tradujo en menores costos al consumidor. El huevo, en cambio, fue el alimento de menor brecha y mayor estabilidad, y mantiene una desigualdad de 2,25 veces.
En octubre, el IPOD agrícola bajó 1,2%, reduciendo su disparidad a 5,9 veces, pero ubicándose 11,3% arriba del mismo mes del año pasado.
El IPOD ganadero en tanto, descendió 0,2%, ubicándose en 3,62 veces, casi el mismo nivel de octubre 2018.
La participación del productor en el precio final se elevó a 23,2%, 4,5% arriba de septiembre.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) intensificó los controles previstos para la emisión de las facturas «A» y «M» o documentos equivalentes, dado que constató una significativa utilización de comprobantes apócrifos con la finalidad de generar créditos fiscales ilegítimos o erogaciones inexistentes, así como la creación de organizaciones que directa o indirectamente tienen una participación activa en ese procedimiento fraudulento.
Así, a partir de la resolución general 4627/2019 publicada en el Boletín Oficial, AFIP modificó algunos aspectos de los regímenes de emisión de comprobantes clases A y M, de retención de los impuestos al valor agregado (IVA) y a las ganancias en el caso de recepción de comprobantes clase M; especial de pago y de información de operaciones.
La misma indica que los responsables inscriptos en el IVA que soliciten por primera vez -desde su inscripción vigente en el gravamen- la autorización para emitir comprobantes clase A, deberán generar mediante el servicio Regímenes de Facturación y Registración, opción Habilitación de Comprobantes, disponible en el sitio web de AFIP, el formulario de declaración jurada.
Dicha obligación deberá cumplirse con anterioridad a la solicitud de autorización de emisión, impresión o importación de comprobantes.
A los efectos de acceder al mencionado servicio se deberá disponer de Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 como mínimo.
Para obtener la autorización para emitir comprobantes clase A, los contribuyentes y responsables deberán no encontrarse entre las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase M, no haber incurrido en irregularidades o incumplimientos formales vinculados a sus obligaciones fiscales, y reunir los requisitos patrimoniales.
No serán habilitados a emitir comprobantes clase A ni podrán optar por los mismos con la leyenda «Operación Sujeta a Retención», aquellos contribuyentes que hayan solicitado una o más bajas en el IVA, dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de interposición de la solicitud.
Del mismo modo, que al momento de la última baja registrada se encontraren habilitados a emitir comprobantes clase M o estuvieren inhabilitados para la emisión de los mismos, siempre que dichas circunstancias se hubiesen originado en el referido lapso.
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La Dirección de Policía Fiscal (DPF) recuerda a los contribuyentes la importancia de generar la apertura y revisar periódicamente su Domicilio Fiscal Electrónico (DFE).
Bajo el concepto “El único buzón que no se llena de basura”, la DPF destaca que el DFE no es un correo electrónico, sino un buzón virtual, seguro, personalizado y con validez jurídica, a través del cual se accede a las notificaciones fiscales que envía el Estado de modo online.
Es también el canal a través del cual -de modo sencillo y sin gastos de traslado- se puede entregar documentación respaldatoria que avala las diferentes instancias de un proceso de fiscalización.
El DFE es una herramienta disponible las 24 horas del día, durante todo el año, que optimiza para el contribuyente las interacciones con Rentas y Policía Fiscal, permitiéndole conocer su situación al instante. Esto ayuda a responder en tiempo y forma, evitando agravamientos que redundan en mayores costos de cumplimiento.
En el ámbito administrativo, el DFE tiene los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las comunicaciones, requerimientos de información / documentación, intimaciones, liquidaciones y sumarios por multas que allí se practiquen.
Tomar conocimiento de cada una de estas instancias es de carácter fundamental para el contribuyente, ya que, de ignorarlas -por desconocimiento o desinformación- podría ocasionar incumplimientos que deriven en graves perjuicios o sanciones.
El Domicilio Fiscal Electrónico se opera desde el entorno de la página web de Rentas. Para adherir, puede ingresar con clave Cidi a este link y hacer click en el ícono “Mi domicilio Fiscal Electrónico”.
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