
Luego de algunos planteos realizados por la Federación Comercial de Córdoba (Fedecom), el Ministerio de Industria, Comercio y Minería de Córdoba brindó detalles sobre modificaciones en la normativa del gas que benefician a usuarios particulares y empresas.
Así, según detalló el ministro Eduardo Accastello, “desde que entraron en vigencia las medidas de aislamiento en el país, la empresa distribuidora de gas en la provincia de Córdoba dejó de practicar la lectura de los medidores y la facturación se realizó en base a estimaciones. Hemos receptado inquietudes de los sectores industrial y comercial por el impacto de estas estimaciones y las hemos planteado ante el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación y de la Secretaría de Energía. Como consecuencia de ello el ENARGAS emitió una resolución para realizar algunos ajustes en favor de usuarios particulares y empresas en la facturación de gas para los meses de mayo y junio. Seguimos trabajando para que haya más medidas que signifiquen un alivio en sectores afectados por la pandemia del coronavirus”.
De este modo, la Resolución 35/2020 del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) establece que las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes durante los meses de mayo y junio, en los casos de facturas estimadas, deberán tomar el menor consumo de igual período de los últimos 3 años, tanto para usuarios residenciales como no residenciales.
Asimismo, especifica que al finalizar la cuarentena, cuando se retomen las lecturas de medidores, los ajustes se efectuarán de la siguiente manera:
- Si surgieran diferencias a favor del usuario, el monto resultante deberá ser reintegrado en la próxima factura inmediatamente emitida.
- Si surgieran diferencias a favor de ECOGAS (distribuidora de gas en Córdoba), el monto resultante deberá imputarse en 3 cuotas consecutivas a partir del 1 de septiembre 2020. Esto llevará a que los usuarios y las usuarias paguen los montos no pagados (adeudados) recién a partir de las facturas de octubre en adelante.
Esta medida abarca tanto al consumo de gas de viviendas como de empresas.
Para conocer más detalles sobre las resoluciones ingrese al siguiente link: https://cordobaproduce.cba.gov.ar/9198/solucionespymes/.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) legitimó la instrumentación de plazos especiales para la presentación y el pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado (IVA) para las empresas, a través de la resolución general 4714/2020 publicada en el Boletín Oficial.
La misma también amplió los planes de facilidades de pago para garantizar más herramientas de alivio financiero para las empresas afectadas por el coronavirus.
La medida tiene el objetivo contribuir también a sostener los puestos de trabajo ante los efectos económicos de la pandemia.
De esta forma, las empresas medianas y grandes podrán duplicar la cantidad de planes de pago permanentes que tienen, con lo que tendrán la posibilidad de presentar hasta un total de seis planes contra los tres vigentes hasta el momento.
Los planes comprenden a obligaciones de la Seguridad Social, IVA e impuestos internos.
Para las pequeña y medianas empresas por su parte, se habilitará la posibilidad de incluir en los planes de facilidades el IVA Diferido.
“Hoy la normativa le permite a las pymes diferir 60 días el pago del IVA para amortiguar la diferencia entre el percibido y el devengado, y se podrá incluir el IVA diferido en un plan de pagos”, explicaron fuentes del organismo.
Además, la normativa suspende en mayo los controles del Sistema de Perfil de Riesgo (Siper), en los planes de facilidades de pago de Ganancias.
Asimismo, todas las empresas, más allá dela categoría en la que se encuentren, podrán acceder a un plan de hasta tres cuotas para pagar Ganancias.
La AFIP también pospuso por dos semanas el plazo para la presentación de la declaración jurada y el pago de Ganancias correspondiente a las empresas que cierran su ejercicio en diciembre. De esta forma, los vencimientos que estaban previstos para 13, 14 y 15 de mayo pasarán al 26 y 27 del mismo mes.
En tanto que también la AFIP resolvió postergar el plazo para la presentación de estados contables y así las empresas que cerraron sus ejercicios en noviembre y que debían presentarlos el próximo 29 de mayo, podrán hacerlo hasta fines de junio.
Por último, la presentación de la declaración jurada y el pago del IVA correspondiente al período fiscal abril 2020 se trasladará al 20, 21 y 22 de mayo.
Para conocer la resolución general 4714/2020, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229217/20200513.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó hoy el sistema de registración al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), para acceder al beneficio del salario complementario correspondiente a este mes.
Según informó el organismo, los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de salarios de mayo en el marco de la emergencia sanitaria por coronavirus, tienen tiempo hasta el 21 de mayo para anotarse con clave fiscal en el sitio web de la AFIP.
Todas las empresas deberán registrarse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento el mes pasado.
Vale recordar que el Gobierno extendió a mayo el alcance de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), relativos al salario complementario, y también a las contribuciones patronales, que se harán efectivos en junio próximo.
Para el salario complementario de mayo se tomará como referencia el sueldo percibido por cada trabajador en marzo pasado.
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La Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) envió sendas misivas a la Federación de Cooperativas Eléctricas y de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (FECESCOR) y a la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad (FACE), solicitando que se otorgue a las pymes del sector comercio y servicios del interior de la provincia los mismos beneficios anunciados recientemente por la Empresa Provincial de Energía Eléctrica de Córdoba (EPEC) en el marco de la comprometida situación que atraviesan las pymes como consecuencia de la pandemia coronavirus.
Fundamenta el requerimiento que la mayoría de las pymes representadas por Fedecom, a excepción de aquellas dedicadas a la comercialización de productos esenciales, han permanecido durante más de 40 días sin abrir sus puertas, careciendo de ingresos por ese período y haciendo un enorme esfuerzo para afrontar el pago del salario del personal en relación de dependencia y de los costos fijos.
En ese sentido, se solicita a las cámaras y a los centros comerciales asociados que refuercen la gestión en su cooperativa local, enviando una carta cuyo modelo se adjunta a continuación.
Para acceder a las notas enviadas a FACE y FECESCOR, ingrese al siguiente link: Nota FACE – Nota FECESCOR
Para descargar la nota modelo para enviar a la cooperativa local, descárguelo en el siguiente link: Nota Modelo
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El gobierno nacional extendió a mayo el alcance de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), relativos al Salario Complementario, y también a las contribuciones patronales, a través de la Decisión Administrativa 747/2020 publicada en el Boletín Oficial.
De este modo, la Jefatura de Gabinete resolvió adoptar las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, en base a informes elaborados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y la Secretaría de Política Económica, que reflejan el nivel de afectación de la economía derivada de la extensión del aislamiento.
Además, el Comité informó que se otorgará el beneficio del Salario Complementario a las instituciones educativas que no reciben subsidios de ninguna clase, y se analizará el caso de las que reciben aportes del Estado.
Del mismo modo, se evaluará la situación de prestadores de la salud que reunirían las condiciones para acceder al mismo beneficio.
En tanto, el Ministerio de Transporte solicitó que se incluya en el Salario Complementario a una nómina de actividades del sector, entre los que están los taxis, los remises, el transporte escolar, los servicios de larga distancia, de fletes y el transporte de carga.
Así, el Comité consideró necesario extender los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario -que se harán efectivos en junio próximo-.
También, la postergación y la reducción del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), respecto de los haberes y aportes que se devenguen durante mayo.
Para conocer el detalle de la Decisión Administrativa 747/2020 ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229114/20200512.
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Luego de que la comisión directiva de la Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) se reuniera con el presidente de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC), Luis Giovine, y sus principales colaboradores, la compañía eléctrica anunció la implementación de un conjunto de medidas destinadas a sus clientes industriales, comerciales y de servicios no financieros (restaurantes, hoteles, salas de espectáculos) incluidos en la Tarifa 3 (de Grandes Consumos), que están afectados por la actual crisis derivada de la pandemia por coronavirus.
De este modo y tal y como solicitó la Fedecom, a todos aquellos usuarios incluidos en la Tarifa 3, que hubieren experimentado durante a los meses de abril, mayo y junio de 2020 una merma en el consumo de energía eléctrica superior al 30% con relación a igual mes del año anterior, se les facturará según la potencia demandada (registrada) y no la potencia contratada.
Asimismo, se informó que aquellos clientes T3 no encuadrados en las condiciones enumeradas precedentemente, podrán solicitar a la EPEC su inclusión, en la medida en que su situación de deterioro financiero sea grave y la participación del costo de energía eléctrica en su estructura de costos sea significativa. La petición de inclusión deberá ser acompañada de la documentación de respaldo requerida, con intervención previa de los ministerios de Servicios Públicos, de Industria, Comercio y Minería, y de la Agencia Córdoba Turismo.
Además, durante el período antes mencionado (abril, mayo y junio de 2020), se suspenden las penalidades por excesos en la demanda que se vienen aplicando a todos los clientes incluidos en la Tarifa 3.
Otros beneficios:
EPEC comunicó también que ha reducido las tasas de interés moratorio y de financiación para sus usuarios incluidos en tarifas Residenciales, T2 General y de Servicios, y clientes especiales (clubes, entidades sin fines de lucro, fundaciones, entre otros).
Los nuevos valores fijados son: el interés moratorio será del 2,8% mensual, y el interés de financiación, del 2,5% mensual.
En el mismo sentido, EPEC informó que está disponible un plan de pagos de hasta 12 cuotas mensuales, que se puede tramitar de manera online a través del sitio web www.epec.com.ar.
Para acceder al detalle de lo anunciado, ingrese al siguiente link.
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La Federación Comercial de Córdoba (Fedecom), invita a sus cámaras y centros comerciales adheridos y a sus miembros, a la videoconferencia “Covid-19: Cómo encarar la reactivación económica”, que organizan el Ministerio de Ciencia y Tecnología de Córdoba, Representación del Estado Bayern – Alemania para Sudamérica y el CIECS (CONICET y UNC).
La misma se llevará a cabo mañana miércoles de 11 a 12:30 horas vía YouTube Live del Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Provincia de Córdoba: https://bit.ly/2zYrd1R
Los panelistas disertarán sobre:
- Las pandemias de la humanidad y el COVID-19 – Adrián Carbonetti, Director del CIECS
- HPC AG – Andrea Ganzenmüller, Project Manager Planning
- Linde PLC – Romulo Santana, Gerente General
- Siemens – Eduardo Gorchs, CEO Sudamérica (s/ Brasil), Alejandro Kockritz, CEO Argentina, Patricio Castroagudin, Director de RRHH de la Region
- Huber Latin America y Cia. Ltda. – Max von Igel, Regional Director LATAM & Caribbean
- Flottweg SE – M. in Sc. Carlos Olivo, Sales Manager – Municipal Ibería & Lat-Am
Para participar hay que inscribirse en el siguiente link: https://forms.gle/otTZ75E11J4jikTh7


El Banco Central de la República Argentina (BCRA) prorrogó hasta el 24 de mayo próximo la suspensión de las actuaciones sumariales, cambiarias y financieras, en el marco de la extensión del aislamiento por la pandemia de coronavirus.
La entidad financiera informó así que esta medida se instruye «en los términos de las Leyes del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 y de Entidades Financieras N° 21.526, respectivamente, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplan en dicho período por no ser necesaria en ellos la intervención de los encausados».
De esta manera, la nueva resolución «declara inhábiles los días 11 al 24 de mayo inclusive para este tipo de actuaciones».
Esta nueva disposición se enmarca en las medidas recientemente adoptadas por el Poder Ejecutivo y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que acordaron prorrogar las actuaciones en trámite ante todos los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó por una semana los vencimientos para la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.
Lo hizo a través de la Resolución General 4711/2020, publicada en el Boletín Oficial, en la que se establece un nuevo cronograma para facilitar el acceso a los beneficios previstos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
Las fechas para que los empleadores completen los formularios y cancelen las obligaciones serán los días 18, 19 y 20 de mayo de 2020, inclusive.
La normativa establece el siguiente cronograma:
- Terminación de CUIT en 0, 1, 2 y 3: 18/05/2020
- Terminación de CUIT en 4, 5 y 6: 19/05/2020
- Terminación de CUIT en 7,8 y 9: 20/05/2020
El organismo habilitó para estos trámites las herramientas informáticas que permiten a los empleadores imputar la reducción o postergación del componente SIPA de las contribuciones patronales correspondientes al período devengado abril.
Además, la AFIP informó que dispuso la posibilidad de “realizar una declaración rectificativa para aquellos empleadores que ya hubiesen realizado la presentación, hasta el 31 de mayo”. De esta forma, el organismo garantiza el acceso a los beneficios.
La prórroga en los plazos de presentación y las herramientas informáticas se implementarán a través de dos Resoluciones Generales de la AFIP que serán publicadas en el Boletín Oficial.
Para acceder a la Resolución General 4711/2020, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229002/20200511.
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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social homologó el convenio suscripto por las partes paritarias con fecha 5 de mayo de 2020, que establece un protocolo para la suspensión de actividades con el fin del sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva.
Lo hizo mediante la Resolución N° 515/2020, que establece que el convenio homologado, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo y que a los efectos de tornar aplicables sus términos a las empresas de la actividad, las mismas deberán adherirse mediante una nota que así lo refiera, haciendo constar el listado de personal afectado, especificando los datos del acuerdo y su resolución homologatoria. La nota deberá ser dirigida al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Cabe recordar que el acuerdo marco establece que las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del Art. 223 bis de la Ley 20.744 t.o., así como también las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero en virtud de lo dispuesto en el DNU N° 332/2020, modificado por DNU 376/20, no podrán ser en su conjunto inferiores al 75 % del salario neto que hubieran percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo de 2020.
Para acceder a la resolución homologatoria, ingrese al siguiente link.
Sobre el pago del salario complementario
Asimismo, el Ministerio de Trabajo determinó que aquellos empleadores que efectuaron el pago total o parcial de sueldos correspondientes al mes de abril en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores del salario complementario, y cuyo monto sumado al beneficio supere el máximo que le hubiere correspondido percibir, podrán imputar el excedente a cuenta del salario de mayo.
Lo hizo a través de la Resolución 408/2020, publicada en el Boletín Oficial, que establece que, si los empleadores hubiesen abonado la asignación en dinero prevista en el caso de suspensiones de empleados por falta de trabajo, y se diere la misma situación detallada anteriormente, también podrán computar el excedente a cuenta del pago de mayo.
Ello significa que si un trabajador que debía cobrar, por ejemplo, 20 mil pesos correspondientes al sueldo de abril, y entre lo abonado por el empleador y el salario complementario depositado por el gobierno nacional, recibió 22.000 pesos, esa diferencia de 2 mil pesos le será computada como parte de la liquidación de mayo.
El Ministerio aclaró en el texto de la medida que a pesar de la compleja situación económico financiera, las empresas incluidas en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) vienen realizando, mediante esfuerzos y medidas extraordinarias, el pago total o parcial de los haberes correspondientes al mes de abril de 2020, aun cuando sus trabajadores dependientes no hubiesen percibido el beneficio del salario complementario al momento del pago de los haberes.
Asimismo, la normativa explicó que la implementación y pago del beneficio del salario complementario se viene realizando en forma contemporánea al proceso habitual de liquidación de haberes por parte de las empresas que han sido incorporadas al beneficio.
Cabe destacar que los propios empleados pueden consultar si su salario es parcialmente cubierto por este programa ingresando en el sitio web de ANSES con solo ingresar su número de CUIL.
Para acceder a la Resolución 408/2020, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228840/20200508.
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