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La SRT prorrogó el régimen de Planes de Pago para MiPymes

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) estableció que el acogimiento previsto para el régimen de Planes de Pago para Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (MiPymes), destinado a cancelar deudas con el Fondo de Garantía en concepto de Cuota Omitida y de multas recargos -impuestos por la SRT-, podrá realizarse hasta el próximo 30 de septiembre, inclusive.

Lo hizo a través de la Disposición 12/2020, publicada en el Boletín Oficial, donde además se determinó que el vencimiento del pago de la primera cuota del plan vencerá el 20 de diciembre de 2020.

Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día 20 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

Para conocer el detalle de la Disposición, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/231795/20200706.

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Convocatoria para comercios innovadores

La Secretaría de Comercio y Subsecretaría Pyme del Ministerio de Industria y Comercio de Córdoba invita a los comerciantes y prestadores de servicios de la provincia a compartir una estrategia innovadora aplicada en el marco de la cuarentena por la pandemia de coronavirus.

“La pandemia de Covid-19 nos obligó a innovar en nuestros modelos de negocio y, a veces, a reconvertirlos hasta llegar a una propuesta completamente nueva. Queremos reconocer esa capacidad creativa e innovadora”, aseguran desde la Secretaría.

Por ello, ha abierto una convocatoria para que todos aquellos que se reconvirtieron compartan su historia.

Hay tiempo para participar hasta el próximo viernes 10 de julio, enviando un mensaje privado desde la página de Facebook o Instagram de la Secretaría.

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Córdoba: tras 28 meses de caída en las ventas minoristas, empieza a notarse el cierre de comercios

Las ventas minoristas de los comercios pymes de la provincia de Córdoba finalizaron el mes de junio con una caída del 23,9% frente a igual mes del año anterior, de acuerdo con los datos relevados por la Federación Comercial de Córdoba (Fedecom), y sus Cámaras y Centros Comerciales adheridos.

De este modo, las ventas acumulan una contracción promedio de 29,8% en el primer semestre del año, respecto de igual período de 2019, sumando –a su vez- veintiocho meses de baja en la actividad sectorial, lo que determina el hecho de que comience a ser notorio el cierre de pymes comerciales y de servicios en la provincia.

En efecto, a partir de un relevamiento especial realizado por el Departamento de Estadística de la Federación entre el 29 de junio y el 3 de julio pasado, se observó que el promedio de cierre de locales en el interior provincial es del 13%. En tanto, en la ciudad Capital, el porcentaje es mayor y llega a 18% de acuerdo con las cifras difundidas por la Cámara de Comercio de Córdoba (CCC), asociada a la Fedecom.

“La incidencia positiva de la actividad que está teniendo el campo es muy notoria en el interior de la provincia”, remarcó el presidente de Fedecom, Ezequiel Cerezo al difundir los resultados de las encuestas.

De hecho, el relevamiento muestra que las localidades del interior que se ven más comprometidas con el cierre de negocios son: Santa Rosa de Calamuchita (30%), Mina Clavero (25%) y Villa Carlos Paz (15%).

En contrapartida, las menos comprometidas son aquellas vinculadas al agro y la industria Brinkmann (8%); Río Cuarto (8%) y Villa María (5%).

Por su parte, y producto también de la pandemia, los rubros vinculados mayormente al cierre de locales en el interior son los de Agencias de viajes, excursiones, paseos y travesías; Alojamientos; Bares y restaurantes, y Joyería, relojería y bijouterie.

Ventas minoristas en junio

Por su parte, el relevamiento de las ventas en la provincia mostró que de los 12 rubros relevados por Fedecom, diez alcanzaron valores negativos y dos positivos en la comparación interanual respecto a las cantidades vendidas.

Las caídas se observaron en: Joyería, relojería y bijouterie (-55,8%); Calzados y marroquinería (-52,9%); Indumentaria (-41,2%); Juguetería y librerías (-39,1%); Electrodomésticos y artículos electrónicos (-33,5%); Bazar y regalos (-31,7%); Ferretería, materiales eléctricos y materiales para la construcción (-27,6%); Muebles y decoración (-20,8%); Neumáticos y repuestos (-19,5%); Alimentos y bebidas (-5,6%).

Las variaciones positivas en cantidades vendidas correspondieron a los rubros de: Farmacia, perfumería y cosmética 6,2%; Artículos deportivos y de recreación 4,3%.

En lo referido a formas de pago, el 65% de las transacciones se realizaron con medios electrónicos y un 35% en efectivo.

Respecto a las expectativas para este mes de julio, el 51% de los comercios encuestados indicó que espera una nueva disminución en sus ventas.

Para acceder al InfoComercial con los datos de junio, ingrese al siguiente link:

Para conocer el informe del cierre de locales, ingrese al siguiente link:

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Sobre el proyecto de Ley de Teletrabajo

A raíz del tratamiento en la Cámara de Senadores de la Nación del proyecto de Ley de Teletrabajo, que regula la modalidad de trabajo a distancia y que ya obtuvo media sanción en Diputados, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) generó –junto a sus entidades adheridas de entre las que forma parte la Federación Comercial de Córdoba (Fedecom)- un análisis técnico preliminar de todos sus artículos, arribando a algunas consideraciones que deben ser atendidas a fin de no generar trabas laborales y legales a las pequeñas y medianas empresas a futuro.

Los principales puntos a tener en cuenta son:

  • El proyecto menciona que se trata de un contrato de trabajo, sin embargo, llama la atención que a lo largo del texto se hace mención a «persona que trabaja» y no «trabajador» ni «empleado», mientras que al dador de trabajo sí se lo denomina «empleador».
  • En el art. 4 se establece que las plataformas y/o software deben desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida «impidiendo la conexión fuera de la misma». Ello es conveniente en la medida que, por razones extraordinarias, se permita el acceso del trabajador a dicha plataforma con autorización del empleador, de manera de no establecer un esquema tan rígido que vaya en contra de la dinámica que necesite la empresa.
  • Lo mismo ocurre con el art. 5, en donde se prohíbe al empleador exigir la realización de tareas y remitirle comunicaciones fuera de la jornada laboral. En este caso habría que contemplar cada situación extraordinaria que pueda surgir y que, en todo caso, la no exigencia sea para contestar dichas comunicaciones.
  • Entendiendo que el contrato es por escrito y allí previamente se establece la jornada laboral, el hecho de que el trabajador tenga a su cargo el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad, o adultos mayores, solo podrá autorizar la modificación del horario en situaciones sobrevinientes, ya que, si fuesen anteriores, esas situaciones se habrían tenido en cuenta para acordar el horario original (art. 6).
  • El art. 8 plantea que el consentimiento prestado por el trabajador en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación. Consideramos que dejar la reversibilidad abierta a la voluntad del trabajador atenta contra las facultades de dirección y organización que tiene el empleador (arts. 5, 64, 65, y sgts, LCT). La misma debe quedar a cargo del empleador, justificando los motivos que llevan a realizar la modificación, y eventualmente, debería quedar a cargo del trabajador demostrar los motivos fundados que no le permitan cumplir con ello.
  • Si bien el art. 9 es de difícil control (no es posible controlar el debido uso de las herramientas de trabajo por parte del trabajador ya que está prestando tareas en su domicilio), existen herramientas disciplinarias para poder corregir la conducta de un trabajador cuando de manera recurrente sufra «roturas» de las herramientas de trabajo. También sería conveniente establecer que dichas herramientas de trabajo (en especial las computadoras y teléfonos celulares) no puedan ser utilizadas para uso personal, ni revistan carácter remuneratorio en la medida que igualmente se utilicen para fines personales (de manera de evitar los cuestionamientos que hoy existen en la Justicia del Trabajo, donde se interpreta que el uso de dichas herramientas para fines particulares representan pagos no registrados).
  • El ejercicio de representación sindical (art. 13) que se otorga a los trabajadores que realizan teletrabajo deben tener la limitación de no poder ser delegados de personal, ya que la ajenidad física con relación al personal que presta tareas de manera presencial en la empresa le quita sentido a su representación (salvo que la empresa no cuente con personal que preste tareas de manera presencial, y toda la dotación esté contrataba bajo la modalidad de teletrabajo).
  • El art. 14 sobre Seguridad e Higiene indica que los accidentes acaecidos en el lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo, se presumen accidentes en los términos del art. 6° inc. 1° de la Ley 24.557 (Riesgos de Trabajo). Aquí también la situación queda a la suerte de las ART y autoridad de control ya que se pueden plantear un sinfín de casos.
  • La protección de la información laboral planteada en el art. 16 indica que el empleador no podrá hacer uso de un software de vigilancia que viole la intimidad del trabajador. Esto limita el derecho legal del empleador a llevar un control, sin que esto atente contra la intimidad del trabajador.
  • En los casos de prestaciones transnacionales (art. 17) se debería mantener el criterio que aplica la ley laboral argentina, teniendo en cuenta que resulta impensado que una pyme afronte los gastos de un reclamo laboral en otro país, aunque ello sea más favorable para el trabajador.

Cabe destacar que ya se realizaron las gestiones pertinentes ante el Congreso para que las consideraciones antepuestas sean incorporadas al proyecto, entendiendo que es necesaria una Ley que regule el teletrabajo, pero también que el texto de la norma tal y como se está tratando deviene dificultades futuras para toda empresa.

Por ese motivo, CAME invita a todas las entidades asociadas a que envíen sus aportes o comentarios.

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Videoconferencia “El Empresario y la Formación Institucional”

La Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) invita a sus cámaras y centros comerciales adheridos a participar del Encuentro Virtual “El Empresario y la Formación Institucional” que organiza Córdoba Joven Productiva, grupo conformado por –entre otros- la Comisión de Jóvenes Empresarios de Fedecom –JEFE.

El Encuentro se llevará a cabo el próximo martes 7 de julio desde las 16:30 horas a través de la plataforma Zoom.

La actividad contará con las disertaciones de Luis Lumello, presidente de la Cámara Argentina de la Construcción delegación Córdoba, y Horacio Parga, director del Grupo Edisur. Moderará Juan Gallara, miembro de Córdoba Joven Productiva.

El encuentro pretende generar un espacio en el que se pueda dialogar sobre el pasado, presente y futuro de las organizaciones gremiales empresarias y su rol en la definición de políticas públicas.

La videoconferencia es gratuita pero requiere de inscripción previa en el siguiente link: https://bit.ly/2Z8oX0O

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Encuentro Internacional: “Perspectivas Post-pandemia del Comercio Minorista y los Centros Comerciales Abiertos”

La Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) hace extensiva a sus cámaras y centros comerciales adheridos, la invitación a participar del encuentro internacional Perspectivas Post-pandemia del Comercio Minorista y los Centros Comerciales Abiertos.

El encuentro, que se realizará el próximo 8 de julio a las 14 horas, está organizado por la Federación de Centros Comerciales Abiertos (FCCA), y el sector de Comercio y Servicios de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME).

Las disertaciones estarán a cargo de María José Sauco, gerente del Centro Comercial Abierto de Villena; y Rodolfo Pangua, gerente del Centro Comercial Abierto de Teruel, ambos de España.

Actualmente, el comercio de esas ciudades está atravesando la fase de desconfinamiento. Ambos expositores presentarán las acciones que forman parte de las estrategias para regresar paulatinamente a la actividad y afrontar los nuevos desafíos que plantea el escenario post-pandemia del Covid-19.

Los temas a abordar incluyen: protocolos; medidas y procedimientos a implementar; urbanismo; nuevas relaciones entre oferentes y consumidores; lecciones aprendidas durante el aislamiento; posibles cambios a considerar en el escenario post-pandémico; y la visión a futuro del sector comercial y de servicios.

El objetivo del encuentro es generar un espacio de análisis y reflexión acerca de cómo se percibe la evolución de la actividad comercial en las ciudades en el marco de la vuelta parcial o total a las condiciones habituales y cotidianas.

Está dirigido a dirigentes empresarios; funcionarios municipales; gerentes; comerciantes de Centros Comerciales Abiertos en actividad o con proyectos en desarrollo;  y dirigentes empresarios y comerciantes en general que busquen conocimiento sobre el futuro del comercio urbano.

Para inscribirse en el evento, ingrese al siguiente link.

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AFIP informó algunos cambios en el ATP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incorporó un nuevo período que será contemplado para evaluar el acceso al programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), y reiteró que el cierre de las inscripciones es el próximo viernes 3 de julio.

Lo hizo a través de la Resolución General 4751/2020, publicada en el Boletín Oficial, donde se consigno que el Comité de Evaluación y Monitoreo del programa precisó que las empresas que iniciaron actividades entre enero y abril de 2019 podrán rectificar la información sobre su facturación para acceder al Salario Complementario de mayo, incorporando los ingresos referidos a diciembre de 2019 y abril de 2020.

De esta forma, el acceso a la tercera edición del ATP se validará cuando se cumplan los parámetros en materia de variación en la facturación entre ambos períodos, que no debe superar el 5%, y la actividad desarrollada esté contemplada en la normativa.

Las exposiciones se deben realizar únicamente por medio del sitio web de AFIP.

Así y bajo una nueva modalidad, de acuerdo a las zonas geográficas, y con una mayor asistencia de los distritos que estén cumpliendo el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), los beneficios alcanzarán al equivalente de dos salarios mínimos, vital y móvil.

Las firmas que se encuentren operando dentro de los territorios que hayan avanzado hacia el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), en tanto, el desembolso estatal será de un salario mínimo vital y móvil, que a junio es de 16.875 pesos.

Todas las empresas deberán registrarse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento en los meses anteriores, mientras que los empleadores registrados en el programa ATP y que todavía no lo hubieran hecho, deberán informar el CBU para cada uno de sus trabajadores y trabajadoras.

Para acceder a la Resolución General 4751/2020, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/231529/20200701.

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Fedecom se reunió con el Ministro Accastello y el presidente de Epec, Luis Giovine

A partir del pedido realizado por la Federación Comercial de Córdoba (Fedecom), el presidente de la entidad, Ezequiel Cerezo y su vicepresidente y su tesorero, Javier Damiano y Fausto Brandolin respectivamente, se reunieron hoy con el Ministro de Industria, Comercio y Minería de Córdoba, Eduardo Accastello, y el presidente de la Empresa Provincia de Energía de Córdoba (EPEC), Luis Giovine.

En la oportunidad, Fedecom planteó con énfasis la preocupación por el estado de emergencia económica que atraviesan las pymes y el impacto que tiene el costo de la energía que deben afrontar.

Fedecom manifestó también la imposibilidad de cumplir con el pago de las facturas en el marco de esta coyuntura, que se ve agravada por la acuciante incertidumbre de no saber ni cuándo ni cómo se podrá abonar la deuda que se genera con la EPEC desde el inicio y hasta el cese de los efectos de esta pandemia.

En tal sentido, se remarcó la dilación que existe en el tiempo de respuesta a la problemática planteada, lo que se traduce en angustia para un sector que está atravesando la peor crisis de su historia. 

En respuesta a la problemática planteada, el Ministro Accastello se comprometió a solicitar a la Nación la urgente implementación de la financiación instituida en el DNU 311, Resol. 173, Dcto. Pcial 215 Resol. 36 MSP; solicitando además la ampliación de los períodos a incluir dentro de dicho beneficio. En tanto, la Fedecom se comprometió a acompañar dicha solicitud ante la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) para que gestione lo correspondiente ante el Gobierno Nacional.

Del encuentro participaron también el Secretario de Comercio de la Provincia, Juan Pablo Inglese, y el Subsecretario PyME, Ángel Quaglia. También estuvieron presentes  representantes de la  Cámara de Comercio de Córdoba y de APYME.

De este modo, quedó conformada la mesa de relación permanente entre los diferentes actores, cuya prioridad es trabajar sobre alternativas que generen un alivio a las pymes cordobesas.

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Prorrogaron la vigencia de los precios máximos hasta el 30 de agosto

El Gobierno nacional decidió prorrogar hasta el 30 de agosto próximo la vigencia de los precios máximos dispuestos para 304 productos básicos, que incluyen alimentos, bebidas, artículos de higiene y limpieza, de acuerdo con sus valores al 6 de marzo último.

Así quedó oficializado hoy en la Resolución 200/2020 de la Secretaría de Comercio Interior publicada en el Boletín Oficial.

En la norma, se intima además a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización “a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada, y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión” durante el período de vigencia de la medida.

La prórroga dispuesta comprende a todos los almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados, a excepción de las micro, pequeñas y medianas empresas, y a los establecimientos comerciales mayoristas de venta de productos de consumo masivo que cuenten con salón de ventas.

Los comercios incluidos deben mantener los precios máximos de venta al consumidor final efectivamente informados al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA).

Lo mismo rige para todos los distribuidores, productores y comercializadores de cosas muebles, obras y servicios, y prestaciones que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, y esparcimiento.

En este caso, deben mantener los precios que estaban vigentes al 6 de marzo último para venta a consumidores, hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, mini mercados minoristas y supermercados mayoristas.

Vale recordar que a través del sitio web www.argentina.gob.ar/preciosmaximos los consumidores pueden acceder al listado de valores.

Para conocer en detalle la Resolución, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/231515/20200701.

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El Gobierno extiende hasta fin de año la vigencia del programa Ahora 12

El Gobierno nacional extendió hasta el 31 de diciembre próximo la vigencia del programa Ahora 12, e incorporó a las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito emitidas por entidades no financieras.

Así lo hizo a través de la Resolución 201/2020 de la Secretaría de Comercio Interior publicada hoy en el Boletín Oficial.

La norma precisa que el programa mantendrá su vigencia para las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito emitidas por entidades financieras o no, y de plataformas de pago digital.

También, indica que se podrán ofrecer pagos en 3, 6, 12 y 18 cuotas, y las compras de los artículos incluidos se podrán realizar cualquier día de la semana.

El programa comprende productos de línea blanca; indumentaria; joyería y relojería; calzado y marroquinería; materiales y herramientas para la construcción; muebles; bicicletas; motos hasta un valor de $ 180.000.

También incluye al rubro turismo dentro del territorio nacional; y a colchones; libros de impresión nacional y anteojos recetados, adquiridos en ópticas, hasta $ 10.000.

La medida alcanza también a artículos de librería; juguetes y juegos de mesa; teléfonos celulares 4G; neumáticos: kit de conversión de vehículos a gas natural comprimido (GNC); repuestos para automotores y motos: Instrumentos musicales; computadoras, notebooks y tabletas; artefactos de iluminación; televisores; perfumería y pequeños electrodomésticos.

Además, incluye servicios de preparación para el deporte y gimnasios; equipamiento médico; maquinaria y herramientas; alimentos y medicamentos.

A esta lista se agregaron ahora -bajo la modalidad de 3 y 6 cuotas- las lámparas y tubos de iluminación con tecnología LED, producidas dentro o fuera del territorio nacional, cuyo destino sea residencial, comercial o industrial, y cumplan con los requisitos exigidos a los fines de su comercialización.

Por otra parte, se mantuvieron los plazos de cobro y las tasas de interés para proveedores y comercios, por las operaciones con tarjetas, que rigen para todos los plásticos, sean emitidos por una entidad financiera o no.

Los proveedores y comercios en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta 10 días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad de tres cuotas, con la aplicación de una tasa máxima de descuento de 2,44%; y en seis cuotas, de hasta 4,75%.

En tanto, podrán elegir cobrar en un plazo de 60 días corridos con una tasa máxima de descuento del 7% directa o en hasta 10 días hábiles con una 9,15%, para las ventas realizadas en 12 cuotas.

Para las operaciones a 18 cuotas se podrá elegir entre cobrar a 60 días corridos con un descuento del 11,18% o hasta 10 días hábiles, con un descuento del 13,26%.

Para conocer en detalle la Resolución, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/231516/20200701.

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