
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó hoy el sistema de inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) correspondiente al mes de septiembre.
Asimismo, el organismo informó en un comunicado que los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de este mes deben registrarse con su clave fiscal en afip.gob.ar hasta el viernes próximo.
El Programa ATP forma parte de las medidas implementadas para amortiguar el impacto económico de la pandemia del coronavirus.
En agosto más de 165.000 empresas accedieron a los beneficios que les permitieron hacer frente al pago de los salarios de 1.760.000 trabajadores.
El ATP prevé que aquellos empleadores con una variación nominal negativa en su facturación entre los meses agosto de 2020 y 2019 accedan al Salario Complementario.
Por su parte, las firmas que presenten una variación nominal positiva en su facturación de entre 0% y 40% podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada, cuya tasa de interés será en todos los casos del 15%.
El trámite para acceder a un Crédito a Tasa Subsidiada se iniciará a través del sitio web de la AFIP y los préstamos se terminan de gestionar ante la entidad bancaria seleccionada por cada empresa.
Los créditos a tasa subsidiada se acreditan directamente en las cuentas bancarias de cada trabajador/a.
Vale recordar que las pautas establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo contemplan la posibilidad de convertir los Créditos a Tasa Subsidiada en un subsidio siempre y cuando las empresas beneficiadas cumplan determinadas metas de empleo.
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La Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) hace extensiva a sus cámaras y centros comerciales adheridos, la invitación de la Argentina de la Mediana Empresa (CAME), quien junto a Microsoft Argentina llevarán adelante el evento “La transformación digital como aliado de pymes argentinas”, el próximo martes 29 de septiembre desde las 10 horas.
En la oportunidad, se abordarán los desafíos a los que se enfrentan las pymes en este 2020 y cómo hacer frente a la nueva normalidad. Se pretende comprender, de la mano de especialistas, cómo se encuentra el ecosistema emprendedor y masificar herramientas digitales útiles para el sector.
Es importante destacar que participarán del encuentro reconocidos especialistas del sector tales como Sebastián Aveille, gerente Comercial Segmento Pymes en Microsoft Argentina, Martín Quirós, socio de Quirós Consultores, y Roberto Dumerauf, CEO de CAME Pagos.
Para participar se requiere inscripción previa en el siguiente link.


El Gobierno oficializó el congelamiento de los precios de alquileres y la suspensión de los desalojos por falta de pago, así como la imposibilidad de modificar el valor de las cuotas de los créditos hipotecarios UVA, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus. Lo hizo a través de los decretos 766/2020 y 767/2020 publicados hoy en el Boletín Oficial.
El primero de ellos extendió hasta el 31 de enero de 2021 la suspensión de los desalojos, el plazo de vigencia de los contratos y el congelamiento de los precios de los alquileres.
La norma prorrogó hasta febrero de 2021, el inicio del pago de las deudas por diferencia de precio en los mismos términos y condiciones, y hasta el 31 de enero de 2021 para las deudas por falta de pago.
Por otra parte, se extendió la mediación obligatoria por el plazo de 6 meses, a partir del 30 de marzo de 2021, y la suspensión establecida con anterioridad.
En tanto, el segundo de los decretos prolongó el congelamiento del valor de las cuotas de créditos hipotecarios UVA para vivienda única hasta el 31 de enero próximo, con lo que seguirá vigente el de marzo cuando se dictó la emergencia sanitaria.
También dispuso suspender las ejecuciones hasta la misma fecha, sean «hipotecarias, judiciales o extrajudiciales».
La norma además alcanza a los «lanzamientos ya ordenados» y que no se hubiesen llevado a cabo.
Al mismo tiempo, estableció que las cuotas de créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y deban pagarse entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de julio de 2022 no podrán superar el valor determinado en un esquema de convergencia elaborado por el Poder Ejecutivo.
En tanto, se dispuso que hasta el 31 de julio de 2022, las entidades financieras deberán habilitar una instancia para considerar la situación de aquellos clientes que acrediten que el importe de la cuota a abonar supera el 35% de sus ingresos actuales.
Además, las instó a «contemplar situaciones especiales debidamente acreditadas que deriven en una variación de los deudores/codeudores considerados».
En otro punto, se fijó que las deudas que pudieren generarse desde el 1 de octubre próximo y hasta el 31 de enero de 2021, originadas en la falta de pago o por pagos realizados fuera de plazo o por pagos parciales, podrán ser convertidas a Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y refinanciadas a pagar a partir de la finalización del cronograma vigente del préstamo, en cuotas que no podrán superar la cuota original del préstamo.
Por otro lado, estableció que, de aplicarse intereses compensatorios, estos no deberán exceder la tasa de interés del préstamo original.
Finalmente, la norma determinó que las deudas acumuladas previstas en el Decreto 319/2020 podrán ser refinanciadas, y agregó que «las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte deudora».
Para conocer el detalle de los decretos, ingrese a cada link 766/2020 y 767/2020.
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La Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) hace extensiva a sus cámaras y centros comerciales adheridos, la invitación de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) a sumarse al ciclo de charlas en vivo “Innovación 4.0: la transformación digital de tus ventas”.
La misma se llevará a cabo hoy jueves 24 de septiembre, desde las 19 horas, y continuando todos los jueves de octubre en el mismo horario, a través de la cuenta de Instagram de la @redcame.
Las charlas estarán a cargo de los docentes de CAME Educativa: Maximiliano Panero, Lic. en Administración, docente, facilitador, conferencista, vendedor y emprendedor, y Alejandro Crisafulli, Mg. en Dirección de Empresas e Ing. Electricista con experiencia en nuevas tecnologías de información y comunicación, desarrollo de negocios complejos en grandes cuentas y en gestión de canales de venta en mercado pyme.
El cronograma de charlas es el siguiente:
- Habilidades imprescindibles de un vendedor en la era digital – 24 de septiembre
- Pipeline de ventas: el caso de hubspot – 1 de octubre
- Claves para lucirse a través de Zoom – 8 de octubre
- Estrategias de venta en Instagram – 15 de octubre
- Difusión en WhatsApp: usos y beneficios para tu negocio – 22 de octubre
- 7 competencias digitales para vendedores – 29 de octubre


El Gobierno nacional prorrogó hoy por 60 días más, la prohibición de despedir trabajadores «sin justa causa y por razones de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor», según indica el Decreto 761/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial.
Además, extiende por otros 60 días la prohibición de suspender por causas de «fuerza mayor o ausencia o disminución de trabajo» a excepción de las realizadas según el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), aclara el texto.
La medida lleva las firmas del presidente Alberto Fernández y de todo el gabinete nacional; y se fundamenta en «la emergencia pública económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social» determinada por la Ley 27.541.
También se considera la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el decreto 260/20 y las medidas de «aislamiento social, preventivo y obligatorio» y de «distanciamiento social» de los decretos 297/20 y 520/20.
Por otra parte, el decreto establece que «los despidos y suspensiones que se dispongan y violen las disposiciones adoptadas no producirán ningún efecto» ya que «se mantendrán vigentes las relaciones laborales y sus condiciones actuales».
Esto no se aplicará a las contrataciones realizadas con posterioridad a la vigencia del decreto, pero la medida «no será de aplicación en el sector público definido en el artículo 8 de la Ley 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que esté sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran».
Para acceder al decreto, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235299/20200924.
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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictó el martes por la tarde la conciliación obligatoria entre las partes de la paritaria mercantil (Convenio Colectivo de Trabajo 130/75) por un plazo de 15 días, con el objeto de que se llegue a un acuerdo que solucione el conflicto salarial y garantice la paz social.
De ese modo, se le hizo saber a la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), sus sindicatos adheridos y, por su intermedio, a los trabajadores por ellos representados, que deberán dejar sin efecto durante 15 días toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuviesen previsto implementar, y prestar servicios de manera normal y habitual.
Asimismo, se les hace saber a las empresas representadas por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) que deberán otorgar tareas en forma normal y habitual a todo su personal, como así también abstenerse de tomar represalias de cualquier tipo con el personal, respetando las disposiciones previstas, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones contempladas en el artículo 8 y subsiguientes del ANEXO II DE LA Ley 25.212.
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La Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) pone a disposición de autoridades, miembros, empleados y/o asesores externos de sus entidades adheridas, el curso de capacitación en Normativas IPJ para Entidades Civiles que dictará la consultora PROBO, especializada en Organizaciones de la Sociedad Civil (OSCs).
Con esta capacitación, Fedecom pretende facilitar la adquisición de herramientas teórico-prácticas fundamentales en pos de la regularización de sus entidades asociadas, la digitalización de sus procedimientos legales y la adaptación de los mismos a las nuevas resoluciones de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas de Córdoba (IPJ).
La propuesta es 100% online mediante Plataforma de videollamadas. Contará con una duración total de 6 horas divididas en 3 módulos teórico-prácticos de carácter semanal y de dos horas de duración cada uno.
El curso comenzará el próximo miércoles 30 de septiembre, y continuará el 7 y el 14 de octubre. El horario de cursado será de 14.30 a 16.30 horas.
Los contenidos a tratar serán los siguientes:
Módulo No I: Gestión de Libros Digitales
– Qué son los Libros
Digitales.
– Breve análisis de su marco normativo.
– Ventajas de su implementación.
– Libros Obligatorios.
– Formalidades a cumplir para su correcta gestión.
– Carga de documentos en Libros Digitales.
– Consulta y descarga de documentos de Libros Digitales.
– Consejos y recomendaciones prácticas.
Módulo No II: Reuniones y Asambleas a Distancia
– Qué se entiende por reunión o asamblea a distancia.
– Breve análisis de su marco normativo.
– Ventajas de su implementación.
– Desarrollo de las mismas en el marco de la pandemia por COVID-19.
– Modalidad de realización: formalidades previas, durante su desarrollo y posteriores.
– Consejos y recomendaciones prácticas.
Módulo No III: Inscripción de Reuniones y Asambleas
– Breve análisis de su marco normativo.
– Supuestos en los que procede la inscripción por ante IPJ.
– Efectos de la inscripción.
– Procedimiento:
– Dónde se realiza.
– Personas facultadas para iniciar el trámite.
– Requerimientos.
– Modalidad de carga.
– Documentación requerida.
– Resolución favorable o de rechazo.
– Consejos y recomendaciones prácticas.
Para inscribirse, es necesario enviar un mail a fedecom@fedecom.org.ar desde donde se enviará la información correspondiente para la conexión.


La Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo oficializó el relanzamiento del programa Ahora 12, con la incorporación de nuevos rubros y tres meses de gracia para abonar las compras realizadas en 12 y 18 cuotas.
La, publicada en la Resolución 353/2020 del Boletín Oficial, entra en vigencia el 1 de octubre próximo y regirá hasta el 31 de diciembre.
Según la Secretaría de Comercio Interior “la incorporación de los nuevos rubros dentro de los beneficios del Ahora 12 responde a la necesidad de incentivar determinados sectores que se vieron afectados por el contexto económico generado por la pandemia del coronavirus”.
Se trata de los servicios técnicos de electrónica y electrodomésticos para el hogar; servicios educativos; servicios de cuidado personal; servicios de organización de eventos y exposiciones comerciales; talleres de reparación de vehículos automotores y motocicletas; servicios de instalación de alarma; y balnearios.
Debido a la reasignación de recursos del Programa Ahora 12 para estas áreas de servicios, se produjo la suspensión del rubro celulares.
Continúan dentro del programa los rubros de línea blanca; indumentaria; calzado y marroquinería; materiales y herramientas de la construcción; muebles; bicicletas; motos; turismo; colchones; libros; artículos de librería; anteojos y lentes de contacto; juguetes y juegos de mesa; neumáticos, accesorios y kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos; instrumentos musicales; computadoras, notebooks y tabletas; artefactos de iluminación; televisores; perfumería; pequeños electrodomésticos; servicios de preparación para el deporte; equipamiento médico; alimentos; máquinas y herramientas; y medicamentos.
Los productos de origen nacional y servicios podrán ser adquiridos en 3, 6, 12 y 18 cuotas fijas mensuales para los consumidores, quienes en estos dos últimos casos gozarán automáticamente de un período de gracia de tres meses sin costos adicionales.
Vale tener en cuenta que para los comerciantes se mantienen las condiciones financieras y, en esta oportunidad, se estableció un régimen sancionatorio para quienes incumplan con el espíritu del programa.
Las infracciones se aplican cuando la adhesión de los proveedores y comercios no se realice en conformidad con el reglamento del programa, y se le otorgue un uso indebido a la señalética de Ahora 12. También cuando se ofrezcan bienes que no sean de producción nacional y servicios que no sean prestados en el país, a excepción de las lámparas y tubos de iluminación con tecnología LED, o que no estén incluidos en el programa.
Para acceder a la resolución 353/2020, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235154/20200921.
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El Banco Nación lanzó una nueva línea de financiamiento destinada a PyMEs del sector cultural que cuenten con certificado pyme vigente, por un monto total de 750 millones de pesos, con tasa subsidiada y un año de gracia.
Los créditos tienen un plazo de hasta 24 meses, con un período de gracia de un año sobre el capital, y garantía del FOGAR, que cubrirá el 100 por ciento del préstamo.
Las empresas contarán con una tasa cero de la cuota 1 a 12 y del 18% desde la cuota 13 a la 24. Podrán pedir como máximo hasta 2,5 meses de facturación con un tope de 7 millones de pesos.
Para conocer los detalles de la línea, ingrese al siguiente link.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó la feria fiscal hasta el 11 de octubre próximo, a través de la resolución general 4818/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.
Allí se determina que durante la vigencia de las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.
La medida alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras e intimaciones de pago, entre otros procedimientos.
Sin embargo, en esta oportunidad, la normativa exceptuó por primera vez de la feria fiscal a los procedimientos que realiza la AFIP por precios de transferencia.
También lo hizo con aquellas fiscalizaciones realizadas en función de la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), sobre cuentas de argentinos en el exterior.
Además, la resolución de la AFIP incluyó entre los procedimientos habilitados a las fiscalizaciones electrónicas, aquellos controles y verificaciones no presenciales que se tramitan íntegramente en línea.
Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.
La medida no suspende las acciones de la AFIP, no obstante lo cual, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.
Para conocer el detalle de la resolución ingresar al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235219/20200922.
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