Empresas deberán publicar en su web el «botón de arrepentimiento» de compras y contrataciones

Las empresas deberán instalar en su página web un «botón de arrepentimiento» para simplificar el derecho de los consumidores a revocar una compra o devolver un producto que se haya adquirido de manera online, en base a una resolución tomada por la Secretaría de Comercio Interior y publicada en el Boletín Oficial.

Las empresas contarán con un plazo de 60 días corridos a partir del 5 de octubre de 2020 para que adecúen sus sitios de acuerdo a los términos establecidos.

La resolución apunta a transparentar y facilitar la devolución y reembolso de las transacciones y se enmarca en el derecho que está establecido en la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor y en el Código Civil y Comercial de la nación Ley 26.994.

La Ley 24.240 establece en el artículo 34 que en las ventas «por medio postal, telecomunicaciones, electrónico o similar» el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de diez días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna.

En tanto, el Código Civil y Comercial de la Nación Ley 26.994 señala en el artículo 1.110 que «en los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales y a distancia, el consumidor tiene el derecho irrenunciable de revocar la aceptación dentro de los diez días computados a partir de la celebración del contrato».

De este modo, la resolución publicada por la Secretaría de Comercio Interior complementa todo ello para simplificar el trámite en favor de los consumidores.

El consumidor debe poner el bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último.

Para acceder al detalle de la resolución, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235729/20201005.

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