Ya rigen las modificaciones que estableció la AFIP para el régimen SIMI

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Comercio de la Nación introdujeron -a través de la Resolución General Conjunta 4364/18- modificaciones en el régimen del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) que rigen desde hoy, 8 de enero.

El principal cambio es la utilización del sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF) como uno de los instrumentos para el análisis de Gestión de Riesgo para la emisión de las SIMIs.

En este sentido se modificó:

«ARTÍCULO 6°.- Una vez ingresados los datos solicitados por el sistema, a efectos de generar la declaración SIMI, la AFIP analizará:

  • La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros. En el caso que se detectaren incumplimientos o irregularidades formales se solicitará que los mismos sean subsanados, a efectos de avanzar en la tramitación de la declaración SIMI.
  • La Capacidad Económica Financiera del importador para efectuar la operación que pretende cursar, mediante el «Sistema de Capacidad Económica Financiera» (Sistema CEF) establecido por la Res. Gral. AFIP 4294/18. Si el importador no superara dicho control podrá manifestar su disconformidad, en los términos del Artículo 9° de la resolución general mencionada».

El Sistema CEF contempla una fórmula que calcula mensualmente una valoración de la Capacidad Económica Financiera de cada contribuyente, que podrá consistir en un importe determinado. Dicho parámetro será considerado representativo de su capacidad para realizar, en principio, ciertos actos económicos y sus consecuencias tributarias o para las operaciones de comercio exterior.

Los parámetros que serán considerados a efectos de la valoración, según se trate de personas humanas o personas jurídicas, serán los siguientes:

  • Declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado y sobre los bienes personales.
  • Hipotecas.
  • Compra o venta de inmuebles.
  • Compra o venta de rodados.
  • Compra de bienes de uso.
  • Remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia o recibidas, según corresponda.
  • Consumos con tarjetas de crédito o de débito.
  • Pago de expensas.
  • Deudas bancarias y financieras.

Para acceder a la Resolución 4364/18, puede hacer click aquí.

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