Ya corre el plazo para que las Asociaciones Civiles y Fundaciones cordobesas celebren sus asambleas

La Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) informa a sus asociados -partir del asesoramiento recibido por la Consultora PROBO- que, conforme a lo establecido por la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas (IPJ) y en virtud de que la Provincia de Córdoba ya no se encuentra en situación de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), se encuentra vigente y corriendo el plazo para que las entidades celebren la Asamblea/Reunión en la cual se dé tratamiento a la documentación contable correspondiente al ejercicio económico cerrado en el año 2019, y si así correspondiere, se realice la elección de autoridades.

Es menester considerar que también deberá tratarse la documentación contable del ejercicio económico cerrado en 2020, dado que el mismo no ha sido objeto de prórroga.

Vale recordar que desde el cierre de ejercicio, la entidad cuenta con 120 días para confeccionar, tratar, aprobar e inscribir el Balance (lo mismo en caso de producirse el vencimiento de las autoridades).

Asimismo, según informa la consultora Probo, por el momento y transitoriamente, no se está exigiendo el pago de la multa por tratamiento fuera de término de la documentación contable ($2.500 por cada balance adeudado), sin embargo es una situación temporaria.

Modalidades habilitadas para realizar reuniones y asambleas

Se recuerda que se podrá realizar la Reunión o Asamblea (según el tipo de entidad) de aprobación de balances y designación de autoridades de manera PRESENCIAL:

  1. Cuando la cantidad de personas con derecho a asistir y participar sea igual o menor a 100 (Atención que NO hace referencia de las personas que efectivamente asistan, sino las que tienen derecho a hacerlo) y, además, se cumpla con todos los protocolos y medidas establecidas en el Decreto Nacional N° 956/2020, dejándose constancia expresa de dicha circunstancia en el acta.
  2. Se exceda el número de 100 personas con derecho a participar pero se cuente con autorización expresa y por escrito del COE local (o la institución/dependencia que lo reemplazare a futuro) y, además, se cumplimenten todos los protocolos y medidas establecidas en el Decreto Nacional N°956/2020, debiendo dejar constancia de ambas circunstancias en el Acta.

Es menester precisar que esta posibilidad estará supeditada a la situación sanitaria particular de cada localidad al momento de realizar el encuentro.

Para los demás casos, y en tanto el Estatuto de la entidad no lo prohíba expresamente, estará habilitada la posibilidad de realizar la reunión o asamblea bajo la modalidad A DISTANCIA (realizada mediante la utilización de medios tecnológicos de informática y comunicación que permitan a todos los participantes comunicarse al mismo tiempo), siempre y cuando se garantice:

  • La libre accesibilidad de todos los participantes.
  • La utilización de plataformas que posibiliten la transmisión simultánea de Audio e imagen.
  • La participación de todos los miembros con voz y voto.
  • La transparencia, la participación e igualdad de todos sus participantes.

Cabe recordar que el procedimiento a seguir va a depender de si la alternativa está contemplada y regulada expresamente en el Estatuto de la entidad (en cuyo caso aplicará lo que allí se estipule) o si no lo está (en cuyo caso se aplicará la RG 25 «G»/20 de IPJ).

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