La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó la normativa correspondiente al Monotributo para facilitar la interposición de apelaciones ante casos de recategorización de oficio, a través de la Resolución General 5316/2023 publicada en el Boletín Oficial.
La AFIP puede recategorizar de oficio al pequeño contribuyente cuando verifica que no cumplió con la obligación de recategorizarse o que la misma resulte inexacta.
Del mismo modo, el ente tributario puede recurrir a este procedimiento cuando se realizaron compras o gastos que superen el importe de ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se está encuadrado.
Dichas recategorizaciones, en el caso de realizarse por sistemas informáticos, se notifican en el Domicilio Fiscal Electrónico el primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año; además de ello, a través del sistema web de la AFIP se puede consultar los motivos de la misma y apelarla, a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionado el trámite “Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término” dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la recategorización.