Se homologó el convenio de emergencia firmado con el gremio de comercio

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social homologó el convenio suscripto por las partes paritarias con fecha 5 de mayo de 2020, que establece un protocolo para la suspensión de actividades con el fin del sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva.

Lo hizo mediante la Resolución N° 515/2020, que establece que el convenio homologado, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo y que a los efectos de tornar aplicables sus términos a las empresas de la actividad, las mismas deberán adherirse mediante una nota que así lo refiera, haciendo constar el listado de personal afectado, especificando los datos del acuerdo y su resolución homologatoria. La nota deberá ser dirigida al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Cabe recordar que el acuerdo marco establece que las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del Art. 223 bis de la Ley 20.744 t.o., así como también las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero en virtud de lo dispuesto en el DNU N° 332/2020, modificado por DNU 376/20, no podrán ser en su conjunto inferiores al 75 % del salario neto que hubieran percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo de 2020.

Para acceder a la resolución homologatoria, ingrese al siguiente link.

Sobre el pago del salario complementario

Asimismo, el Ministerio de Trabajo determinó que aquellos empleadores que efectuaron el pago total o parcial de sueldos correspondientes al mes de abril en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores del salario complementario, y cuyo monto sumado al beneficio supere el máximo que le hubiere correspondido percibir, podrán imputar el excedente a cuenta del salario de mayo.

Lo hizo a través de la Resolución 408/2020, publicada en el Boletín Oficial, que establece que, si los empleadores hubiesen abonado la asignación en dinero prevista en el caso de suspensiones de empleados por falta de trabajo, y se diere la misma situación detallada anteriormente, también podrán computar el excedente a cuenta del pago de mayo.

Ello significa que si un trabajador que debía cobrar, por ejemplo, 20 mil pesos correspondientes al sueldo de abril, y entre lo abonado por el empleador y el salario complementario depositado por el gobierno nacional, recibió 22.000 pesos, esa diferencia de 2 mil pesos le será computada como parte de la liquidación de mayo.

El Ministerio aclaró en el texto de la medida que a pesar de la compleja situación económico financiera, las empresas incluidas en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) vienen realizando, mediante esfuerzos y medidas extraordinarias, el pago total o parcial de los haberes correspondientes al mes de abril de 2020, aun cuando sus trabajadores dependientes no hubiesen percibido el beneficio del salario complementario al momento del pago de los haberes.

Asimismo, la normativa explicó que la implementación y pago del beneficio del salario complementario se viene realizando en forma contemporánea al proceso habitual de liquidación de haberes por parte de las empresas que han sido incorporadas al beneficio.

Cabe destacar que los propios empleados pueden consultar si su salario es parcialmente cubierto por este programa ingresando en el sitio web de ANSES con solo ingresar su número de CUIL.

Para acceder a la Resolución 408/2020, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228840/20200508.

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