La Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer quiénes son los nuevos sujetos obligados al régimen de factura electrónica o controladores fiscales, cuáles son sus requisitos, condiciones y excepciones, reservándose los comprobantes manuales únicamente como comprobantes de respaldo ante inconvenientes en los sistemas de emisión.
Así, a través de la Resolución General 4290, publicada en el Boletín Oficial, se establecieron las modalidades a través de la cuales se deberán emitir los comprobantes en forma electrónica o por controladores fiscales, a fin de respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio.
Sujetos alcanzados
- Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado (IVA).
- Monotributistas
- Exentos en el impuesto al valor agregado (IVA).
Aquellos sujetos que por la actividad que desarrollan emiten comprobantes específicos definidos o establecidos por una norma reglamentaria particular deberán observar lo dispuesto en la misma para dichas actividades u operaciones.
Cronograma de aplicación
Las disposiciones de la Resolución General 4290 entrarán en vigencia y resultarán de aplicación a partir del 6 de agosto de 2018, excepto para los casos que se detallan a continuación, cuya aplicación se determina seguidamente:
a) Obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales y/o de utilización de «Controladores Fiscales”:
1- Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), de acuerdo con el siguiente cronograma:
Por las operaciones que se realicen con consumidores finales la referida obligación será de aplicación a partir del 1 de abril de 2019, independientemente de la categoría que revista el sujeto adherido al Monotributo.
2- Contribuyentes exentos en el impuesto al valor agregado, de acuerdo con el siguiente cronograma:
3- Operaciones cuya facturación se deba efectuar con la modalidad electrónica, en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, de acuerdo con el siguiente cronograma:
Emisión de comprobantes a través de controladores fiscales. Adecuación y obligación de reemplazo por equipos nueva tecnología. Mediante la RG 4292 Afip establece:
-Los sujetos que inicien actividad y opten por utilización de controlador fiscal este deberá ser de nueva tecnología.
-Aquellos sujetos que tengan controladores fiscales de nueva tecnología deberán generar reportes semanales, y el reporte de Cinta testigo Digital.
-Por su parte los equipos clasificados como de vieja tecnología podrán ser utilizados hasta el 31/01/2021.