La Comisión Nacional de Valores (CNV) reglamentó la negociación de las facturas de crédito electrónicas Mipymes en los mercados secundarios, de acuerdo a la resolución 780-2019 publicada en el Boletín Oficial.
Así, las facturas de crédito electrónicas Mipymes gozarán de autorización de oferta pública y podrán ser negociadas en mercados autorizados por la CNV, según indica la resolución.
La CNV será el «organismo competente» para regular la negociación secundaria de estos instrumentos en los mercados bajo su competencia, comprendiendo el control de las actividades de todos los participantes.
Para su negociación secundaria, las facturas deberán acreditarse en un agente depositario, que a su vez deberá controlar que las mismas se encuentren registradas en la AFIP.
Se designaron como depositantes autorizados a la Secretaría de Hacienda, el Fondo de Garantía de Sustentabilidad, las compañías de seguros, los fondos de pensión y los bancos oficiales, mixtos o privados, entre otros sujetos y entidades.
La factura de crédito electrónica nació a raíz de la sanción de la ley de Financiamiento Productivo sancionada a mediados del año pasado.