Para tener en cuenta: Ingresos Brutos 2020

La Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) comparte la valiosa información que elaboró el Estudio Impositivo-Contable Giraudo sobre las novedades del impuesto a los Ingresos Brutos para este 2020.

De acuerdo con lo establecido, el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), se sigue utilizando para codificar todas las actividades  detalladas en el Anexo I de la ley Impositiva Anual, con sus respectivas alícuotas (la general, reducida e incrementada).

La alícuota general es de 4.75%, la incrementada de 5,50% ($163.000.000 es el monto de ingresos totales del 2019, que se debe superar para tributar la alícuota agravada en las distintas actividades), y la reducida de 3% (se aplica para aquellos contribuyentes cuya sumatoria de la totalidad de ingresos para el ejercicio fiscal 2019 no supera la suma de $13.200.000).

En cuanto a las Industrias, se informó que se exime aquellas que para el ejercicio fiscal 2019, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas, no superen la suma de $100.000.000 (en 2018 era 100.000.000) en tanto el establecimiento se encuentre radicado en Córdoba y este reconocido como industria, es decir inscripta SIIC.

Respecto del Impuesto Mínimo, éste se incrementa a $18.000 anuales es decir $1.500 mensuales.

En lo que respecta al Monotributo Impuesto a los Ingresos Brutos, el monto de las Categorías del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes Impuesto Ingresos Brutos, relacionado con el monotributo a nivel nacional, tomando el provincial la categoría de monotributo establecido por AFIP es el siguiente:

En cuanto a la locación de Inmuebles, la actividad queda exenta cuando los ingresos por dicha actividad sean inferiores a $19.000 mensuales, $228.000 anuales.

Finalmente, sobre el FOFISE Y FFOI, ambos fondos fueron eliminados a partir del 01/01/2020.

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