El Gobierno formalizó la suba del mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias, cuyo piso pasó a ser de $280.792 mensuales brutos a través de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 298/2022.
De esta forma, el nuevo mínimo no imponible será aplicado «para las remuneraciones o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de junio de 2022» según indica el decreto, por lo que se exceptuará también a los aguinaldos.
Para las personas que excedan dicha cifra pero no lleguen a una remuneración mayor de $324.182, la resolución dispuso que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sea la «encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente» conforme lo estipula la ley del impuesto.
En los considerandos se destacó que resultaba «necesario anticipar parcialmente, y hasta su completa aplicación, la actualización anual» de los mínimos no imponibles de Ganancias, con el objetivo de «evitar que la carga tributaria neutralice los beneficios vigentes y en consonancia con la correspondiente política salarial».
Tras una reforma efectuada aprobada por el Congreso a principios de 2021, se determinó que la actualización anual del piso para quedar exento del impuesto se ajustará por el Ripte, el promedio de variación salarial que elabora la Secretaria de Seguridad Social.