Nuevos cambios en la política de Precios Transparentes

La Secretaría de Comercio de la Nación dispuso nuevos cambios en el programa Precios Transparentes que implican que los comercios deberán exhibir el precio al contado, el valor del anticipo si lo hubiera, la cantidad de cuotas en que se divida la financiación de la compra y el precio de cada una de ellas.

La medida fue dispuesta mediante la Resolución 240-E/2017 -publicada en el Boletín Oficial- que lleva la firma del secretario de Comercio, Miguel Braun.

Allí fijó que «cuando los precios se exhiban financiados en los puntos de venta deberá indicarse el precio de contado, el anticipo si lo hubiere, y la cantidad y monto de cada una de las cuotas».

Además, indicó que «en las operaciones a través de comercio electrónico deberá exhibirse además el costo financiero total (CFT)».

También determinó que «cuando los precios financiados se den a publicidad por cualquier medio masivo de comunicación, deberá indicarse el precio de contado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, y el costo financiero total de cada alternativa de financiación que se publicite».

«Quienes comercialicen productos o servicios en cuotas no podrán incluir en sus anuncios, publicidades o mensajes, bajo cualquier forma de difusión la frase ‘sin interés’ o cualquier otra similar, cuando el costo de financiación sea trasladado total o parcialmente al precio de venta al consumidor, entendiéndose por ello cuando el precio de contado sea inferior a la sumatoria del valor de las cuotas», señaló la Resolución.

Asimismo, estableció que «el costo financiero total se expresará en forma de tasa efectiva anual, en términos porcentuales, sin decimales».

También definió que el CFT «se determinará agregando al interés, el efecto de las comisiones y los cargos vigentes al momento de la contratación que se relacionen con la financiación de la venta o con el costo del medio de pago utilizado».

Puntualizó además que es preciso indicar «expresamente si esos conceptos podrán modificarse de conformidad con los parámetros y criterios preestablecidos en el contrato».

El subsecretario de Comercio Interior, Javier Tizado, afirmó que los cambios realizados simplifican la operatoria a los comerciantes. “La nueva resolución simplifica y mejora la política de Precios Transparentes que busca que los consumidores tengan más información y más opciones a la hora de decidir y financiar sus compras”, señaló.

“Ahora, no tendrán la obligación de exhibir el CFT cuando se trate de una compra financiada”, explicaron en el área que conduce Miguel Braun, al tiempo que precisaron que “para el caso de las publicidades masivas o comercios online, se mantiene el requisito”.

También señalaron que “la anterior resolución permitía el uso de la expresión ‘sin interés’ en el caso de que el banco se hiciera cargo de los costos de financiación”.

“Ahora, se habilita también a que cada comercio decida en función de su estrategia de comercialización absorber costos y así comunicarlo. Así, los comercios podrán informar ‘sin interés’ cuando el costo de financiación sea asumido por ellos o la entidad financiera”, remarcaron en Comercio.

Para informarse sobre cómo deben publicarse los precios en las etiquetas, ingresar a http://www.produccion.gob.ar/preciostransparentes/#comerciante

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