La Dirección General de Rentas informó que los Contribuyentes y Agentes de Ingresos Brutos deberán abonar el impuesto provincial sólo por medios electrónicos de pago, de manera progresiva y según el régimen en el que se encuentren.
La disposición que rige para los próximos meses surge en base al uso que los contribuyentes realizan de estas herramientas digitales y a raíz de los beneficios que aportan: una mayor franja horaria para sus gestiones; así como más seguridad, considerando que se evita el traslado de valores a los puestos de cobranza.
Según lo establecido por la Resolución Normativa N° 63 (publicada en Boletín Oficial el 09-06-2017), los Contribuyentes y Agentes de Ingresos Brutos deberán utilizar el sistema de transferencia electrónica de datos para la presentación de las Declaraciones Juradas (denominado OSIRIS en línea) así como abonar mediante el volante de pago electrónico (VEP), ambos a través de la web de AFIP.
La modalidad rige según el régimen de tributación al que pertenezcan:
- A partir del 01 de julio, los grandes contribuyentes (nominados por Res. Min. N°123/2007) deberán realizar sus pagos exclusivamente mediante el volante de pago electrónico (VEP).
- Asimismo, desde el 01 de agosto, los demás contribuyentes de Ingresos Brutos del Régimen General y Convenio Multilateral en sus pagos de la jurisdicción Córdoba (excepto los del Régimen Especial -monto fijo-) deberán abonar también a través del mencionado sistema.
Disposiciones para contribuyentes del Régimen Especial
Por su parte, los pequeños contribuyentes (monto fijo) deben pagar su impuesto solo con el cedulón que se genera por la web de Rentas y, a partir del mes de noviembre, deberán abonar exclusivamente a través de los medios electrónicos de pago (consultar en el Anexo II, “Pago Electrónico de Servicios”). Esta disposición, a partir del penúltimo mes del año, se da en concordancia con la normativa de AFIP, que también conduce a los monotributistas a la vía virtual para pagar.
Beneficios por Pagos a través de la web
La resolución detalla los medios de pago electrónicos para obtener el 10% de descuento en las cuotas a vencer de este año para los impuestos Inmobiliario, Automotor, Ingresos Brutos del Régimen Especial, son los establecidos en el segmento “Pago Electrónico de Servicios”, con excepción de los cobros con tarjeta de crédito y débito en los puestos de atención.