La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la creación de la Billetera Electrónica AFIP que podrá ser utilizada por contribuyentes y responsables para efectuar la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
Lo hizo a través de la Resolución General 4335 de la AFIP, publicada hoy en el Boletín Oficial y que lleva la firma del administrador federal Leandro Cuccioli.
En la misma se estableció que «la Billetera Electrónica AFIP podrá recibir fondos mediante cualquier medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central (BCRA) e implementado por esta Administración Federal».
Asimismo, indicó que «los importes transferidos serán recibidos en forma genérica -sin imputación específica- por este Organismo, para posteriormente ser afectados por los responsables a la cancelación de obligaciones tributarias», y añadió que «los fondos acreditados no generarán intereses a favor del responsable».
La norma precisó que «el crédito registrado en la Billetera Electrónica AFIP podrá ser afectado a la cancelación de obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a saldo de declaraciones juradas presentadas; anticipos; pagos a cuenta de retenciones y percepciones; intereses -resarcitorios o punitorios- y multas».
También puntualizó que «no podrá utilizarse el crédito registrado en la Billetera Electrónica AFIP para el pago de aportes personales de los trabajadores autónomos; régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS); aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares».
Tampoco se podrán afectar «cuotas y pagos a cuenta correspondientes a planes de facilidades de pago solicitados mediante el sistema Mis Facilidades; y regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación de volantes de pago específicos».