La Federación de Comercio de la Provincia de Córdoba (FEDECOM), mediante el asesoramiento del Estudio Impositivo Contable Giraudo, comparte los aspectos más relevantes del Impuesto a los Ingresos Brutos para el año 2022:
1* El NAES ( Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación ), se sigue utilizando para codificar todas las actividades, detalladas en el Anexo I de la ley Impositiva Anual con su respectivas alícuotas (la general reducida e incrementada).-
2* Alícuota General: 4.75%.-
3*Alícuota Incrementada: 5,50%. $163.000.000 es el monto de ingresos totales del 2021, que se debe superar para tributar la alícuota agravada en las distintas actividades.-
4*Alícuota Reducida: 3% se aplica para aquellos contribuyentes cuya sumatoria de la totalidad de ingresos para el ejercicio fiscal 2021, no supera la suma de $20.100.000 (Año 2021 $15.500.00).-
5* Industrias: Se exime aquellas que para el ejercicio fiscal 2021, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas no superen la suma de $200.000.000 (en 2021 $117.000.000) en tanto el establecimiento se encuentre radicado en Córdoba y este reconocida como industria es decir inscripta en SIIC.-
6* Impuesto Mínimo: Se incrementa el mínimo general a $25.200 anuales, es decir, $2.100 mensuales.-
7*Monotributo – Impuesto a los Ingresos Brutos : Monto de las Categorías del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos (IIBB), relacionado con el Monotributo, tomando IIBB la categoría establecida por AFIP.-
Categoría Monotributo | Monto Mensual |
A | $ 650 |
B | $ 1.150 |
C | $ 1.540 |
D | $ 2.280 |
E | $ 3.090 |
F | $ 3.930 |
G | $ 4.780 |
H | $ 6.430 |
I | $ 7.830 |
J | $ 9.030 |
K | $ 10.110 |
8* Locación de Inmuebles: Actividad exenta cuando los ingresos por dicha actividad sean inferiores a $75.000 mensuales, $900.000 anuales.-