El Gobierno nacional decidió adecuar la operatoria del régimen de exportación “Exporta Simple”, para que sea “aún más ágil y simple para los beneficiarios” y a fin de incorporar nuevos operadores logísticos que ofrezcan “diferentes tipos de servicios en mejores condiciones de competencia”.
Los cambios en el régimen se dispusieron a través de la resolución general conjunta 4458/2019 del Ministerio de Producción y Trabajo y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada en el Boletín Oficial.
La medida considera “operadores logísticos” a aquellos que se encuentren inscriptos y habilitados ante la AFIP, entre ellos el Correo Oficial de la República Argentina y Aerolíneas Argentinas, que serán los responsables de efectuar los registros de las destinaciones de exportación por cuenta y orden de los usuarios del régimen.
La resolución precisa que el usuario “será el responsable de emitir la factura correspondiente”, mientras el monto anual de facturación de las exportaciones no podrá superar el valor FOB equivalente a US$600.000 por sujeto (hasta US$15.000 por cada operación individual).
En los casos que la mercadería no supere los 20 kilos de peso neto y los U$S2.000, el usuario podrá optar por realizar el envío a través del Correo Oficial, tras completar la declaración simplificada que determine la Dirección General de Aduanas.
Los lineamientos operativos y de gestión del procedimiento de registro y trámite de la declaración de exportación para el régimen, así como sus manuales, estarán disponibles en el micrositio “Exporta Simple” del sitio web de la AFIP y en el portal www.exportasimple.gob.ar.