Financiamiento para Certificaciones – Asistencia para MiPymes

El Departamento de Financiamiento de la Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) informa que se encuentra abierta la convocatoria de proyectos a financiarse en el marco del Programa de “Certificaciones – Asistencia para MiPymes del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP)”.

La convocatoria se lleva adelante mediante la modalidad de ventanilla abierta, que estará vigente hasta agotar el cupo presupuestario asignado o hasta el día 31 de diciembre de 2019.

Esta convocatoria financia hasta el 85% del valor de la certificación, a tasa de interés BADLAR bonificándosele CUATRO (4) puntos porcentuales, y con un plazo de devolución de hasta 18 meses.

Los beneficiarios serán MiPymes, según clasificación SEPYME y que al momento de efectuar la presentación de la solicitud cuenten con el “Certificado MiPyme” vigente.

Beneficio de la convocatoria:

Préstamo a otorgarse que en ningún caso podrá superar el 85% del costo total de la certificación del producto y/o proceso con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido (conforme la factura pro-forma y/o el presupuesto de la certificadora presentado), o la suma de $ 3.000.000, lo que sea menor.

Presentación de proyectos:

Los proyectos deberán presentarse a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), por correo postal o de manera presencial en la Dirección de Gestión Documental del Ministerio de Producción y Trabajo, sita en Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Información y/o documentación requerida:

a) Factura pro-forma y/o presupuesto de la/s empresa/s certificadora/s, con fecha estimada de visita de la certificadora a la empresa solicitante. Dicha visita deberá ser pautada para al menos 60 días corridos posteriores desde la fecha de presentación del trámite.

b) Copia simple del último Estado Contable, con dictamen de Contador Público, certificado por Consejo Profesional competente.

c) Constancia de inscripción de actividad ante AFIP.

d) Declaración Jurada suscripta por Representante Legal y/o Apoderado, sobre el cumplimiento de los incisos B, D, E y F del Artículo 9° de las presentes Bases y Condiciones (conforme al modelo anexo a la presente).

Plazo de Gracia: hasta 12 meses para el pago de la amortización de capital con una tasa de interés BADLAR, bonificándosele 4 puntos porcentuales, calculada sobre el capital residual a cada fecha de pago, desde la fecha del desembolso y hasta la amortización total del capital. La tasa BADLAR a utilizar para cada período de devengamiento será la última publicada al inicio de dicho período.

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