Fijan retención de IVA y Ganancias en compras con billeteras electrónicas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen de retención de los impuestos al valor agregado (IVA) y a las Ganancias para alcanzar, desde el 19 de noviembre próximo, las operaciones realizadas mediante el uso de billeteras electrónicas, a fin de igualar sus condiciones a las compras realizadas con tarjeta de crédito o débito.

Así, mediante la resolución general 4622/2019 publicada en el Boletín Oficial, se estableció el régimen para las nuevas plataformas tecnológicas de transferencia de fondos, que “permitirá un mayor control de las operaciones realizadas, así como permitirá reducir las posibilidades de evasión”, según se indicó.

De esta manera, la AFIP determinó regímenes de retención de IVA y Ganancias a cargo de los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales, aplicable a las liquidaciones que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios por la utilización de dichos sistemas de pago.

En cambio precisó que no corresponderá aplicar la retención cuando las liquidaciones se efectúen a sujetos que administren los mencionados servicios o a entidades administradoras de sistemas de pago con tarjetas de crédito, de compra o de pago.

La resolución remarcó que serán sujetos pasibles de las retenciones los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, siempre que revistan el carácter de responsables inscriptos en el IVA, o no acrediten su calidad de responsables inscritos, de exentos o no alcanzados, o, en su caso, de adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Además indicó que la retención de Ganancias procederá en tanto las rentas de los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del mencionado gravamen.

Asimismo puntualizó que no serán pasibles de las retenciones establecidas en la presente resolución, los sujetos categorizados como micro empresas, o como potenciales micro empresas.

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