Informamos que AFIP ha establecido, mediante Resolución General 3840, un cronograma de implementación escalonada para la emisión de factura electrónica, para los responsables inscriptos en IVA que aún no hayan implementado el sistema de emisión de comprobantes electrónicos, según el total de ventas netas durante el año 2015:
* Sujetos con ventas netas 2015 iguales o superiores a $ 2.000.000: desde el 1/4/2016
* Sujetos con ventas netas 2015 entre $ 500.000 y $ 1.999.999: desde el 1/7/2016
* Sujetos con ventas netas 2015 inferiores a $ 500.000: desde el 1/11/2016.
Asimismo deberán emitir factura electrónica a partir del 1/4/2016, independientemente del monto de ventas, los sujetos que realicen operaciones de venta de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino o aviar y/o venta de carnes o subproductos de las citadas especies.
Además deberán emitir comprobantes electrónicos a partir del 1/11/2016, independientemente de su condición ante el IVA, entre otras las siguientes actividades:
– Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos locadores de inmuebles rurales,
– Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles,
Los contribuyentes que, por problemas estructurales y/o regionales de conectividad, no tengan acceso a internet y no puedan cumplir con el régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales, deberán exteriorizar dicha situación con carácter de declaración jurada ante la AFIP con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la obligación. Para ello deberán ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, utilizando la respectiva “Clave Fiscal”. Aquellos contribuyentes que, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, manifiesten su imposibilidad de cumplir con la obligación establecida quedarán exceptuados de cumplimentar la misma, hasta que la AFIP se expida -en particular o en general- sobre la problemática planteada.
FUENTE: EDITORIAL ERREPAR