La Inspección General de Justicia dispuso hoy una serie de pautas que deberán llevar adelante las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), con el fin de «racionalizar y agilizar la recepción y procesamiento de la información contable» de esas empresas.
La medida se formalizó a través de la Resolución General 2/2021 publicada en el Boletín Oficial, que entrará en vigencia dentro de quince días y se extenderá a los ejercicios económicos finalizados a partir del 30 de junio de 2020.
Vale recordar que estas Sociedades se constituyen de una manera más fácil que una sociedad anónima, la pueden formar una o varias personas humanas o jurídicas y la responsabilidad de los socios está limitada a sus acciones.
«Las Sociedades por Acciones Simplificadas confeccionarán sus estados contables de conformidad con las normas contables profesionales vigentes, y deberán ser presentados por medios digitales ante esta IGJ, dentro de los 15 días posteriores a la fecha de la reunión del órgano de gobierno que los haya aprobado», se indicó.
Asimismo, se estableció que estas sociedades deberán cumplir el siguiente procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto:
- Se iniciará el trámite a través del portal Trámites a Distancia (TAD). Allí se deberán consignar los datos de identificación y efectuarse el pago correspondiente por alguno de los medios habilitados en la plataforma TAD.
A continuación se deberá adjuntar en formato PDF la siguiente documentación:
- acta de reunión del órgano de administración debidamente firmada, con la convocatoria a la reunión del órgano de gobierno que deberá considerar los estados contables objeto de presentación.
- acta de reunión del órgano de gobierno que aprobó los estados contables, con la respectiva planilla del registro de asistencia, debidamente firmadas.
- ejemplar de los estados contables: estado de situación patrimonial, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto, estado de flujo de efectivo, notas y anexos correspondientes, con el informe del auditor con opinión, firmados por el Representante Legal, por el órgano de fiscalización –si lo hubiere- y por contador público, con su firma debidamente legalizada por la entidad que ejerce el control de su matrícula.
- informe del órgano de fiscalización debidamente firmado, si lo hubiere.
- memoria firmada por Representante Legal.
La IGJ justificó esta medida al señalar que «resulta necesaria la implementación de mecanismos y procedimientos para racionalizar y agilizar la recepción y procesamiento de la información contable y su incorporación al sistema informático de este organismo».
Además, resaltó que la utilización de las tecnologías de la información y comunicación actualmente disponibles «redundará en la obtención de un importante grado de eficacia y eficiencia, además de generar una mayor economía en la asignación de recursos».
Para acceder al detalle de la Resolución, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/241561/20210308.