El jueves 20 vence el plazo para la recategorización del Monotributo

A raíz del incremento del 41% en las escalas del Régimen Simplificado que dispuso el Gobierno desde el 1 de julio, los contribuyentes que estén adheridos a este esquema y cuyos ingresos excedan o sean inferiores a los límites establecidos para la categoría en la que se encuentren inscriptos deberán efectuar una recategorización.

El período para recategorizarse se encuentra en marcha desde el pasado 1 de julio y se extiende hasta el próximo jueves 20.

Aquellos monotributistas que se mantengan en la misma categoría no deberán realizar ningún procedimiento, de la misma manera que los que se hayan adherido al régimen en un plazo menor a seis meses.

Para evaluar la categoría en la que corresponde estar dentro del monotributo, los parámetros a tener en cuenta en relación a los últimos 12 meses son:

  • Los ingresos brutos acumulados.
  • La energía eléctrica consumida.
  • Los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad.
  • Luego, se debe cotejar estos valores con la tabla de categorías del monotributo vigente para saber cuál le corresponde al contribuyente.

Con la nueva actualización de las escalas, los topes máximos de las distintas categorías en base a los ingresos brutos a partir del 1 de julio de 2023 son:

  • Categoría A – Ingresos brutos anuales: $ 1.414.762,58
  • Categoría B – Ingresos brutos anuales: $ 2.103.025,45
  • Categoría C – Ingresos brutos anuales: $ 2.944.235,60
  • Categoría D – Ingresos brutos anuales: $ 3.656.604,33
  • Categoría E – Ingresos brutos anuales: $ 4.305.799,15
  • Categoría F – Ingresos brutos anuales: $ 5.382.248,94
  • Categoría G – Ingresos brutos anuales: $ 6.458.698,7
  • Categoría H – Ingresos brutos anuales: $ 7.996.484,12
  • Categoría I – Ingresos brutos anuales: $ 8.949.911,06
  • Categoría J – Ingresos brutos anuales: $ 10.257.028,68
  • Categoría K – Ingresos brutos anuales: $ 11.379.612,01

Para realizar el trámite de recategorización es necesario ingresar Monotributo | AFIP con CUIL/CUIT/CDI y Clave Fiscal y seleccionar la opción «Recategorización».

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