El gobierno nacional estableció los montos máximos deducibles del impuesto a las Ganancias para personas físicas, correspondientes al pago de seguros de muerte, de vida y retiro, que estarán vigentes durante los períodos fiscales 2019, 2020 y 2021.
Lo hizo a través del decreto 59/2019 publicado en el Boletín Oficial, donde se estableció para el período fiscal 2019 un monto máximo deducible de $12.000, para el 2020 una deducción tope de $18.000, y para el 2021 de $24.000.
La Ley del Impuesto a las Ganancias dispone que de los ingresos del año fiscal, cualquiera fuese la fuente que la origina, se pueden deducir las sumas que pagan los tomadores y asegurados por seguros para casos de muerte y seguros mixtos, excepto para los de retiro privados.
Para estos últimos, administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, son deducibles tanto las primas que cubran el riesgo de muerte como las de ahorro; como también las sumas que se destinen a la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro.
El decreto destacó que “el incentivo de la contratación de seguros de vida y retiro fomenta el ahorro nacional, y tiene como consecuencia el crecimiento a largo plazo del mercado de capitales y una mayor inversión en la economía real”.
También recordó que la Ley 27.430 creó la Unidad de Valor Tributaria (UVT) como medida homogénea para determinar los parámetros monetarios contemplados en las leyes impositivas, disponiéndose que la relación de conversión entre UVT y pesos se ajustará anualmente con base en la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).
Para acceder al Decreto 59/2019, clic aquí.