El gobierno nacional aumentó de 0,5% a 2,5% la tasa de estadística que deben tributar las mercaderías que ingresan al país. Lo hizo a través del decreto 332/2019 publicado en el Boletín Oficial.
El Código Aduanero estableció que la importación o la exportación, fuere definitiva o suspensiva, podrá estar gravada con una tasa ad valorem por tal concepto, denominada tasa de estadística.
El Gobierno señaló que «han pasado más de 20 años” de la última modificación de la alícuota de la tasa de estadística y subrayó que «en estas dos décadas se han producido cambios tecnológicos, organizacionales y geopolíticos que modificaron sustancialmente el desarrollo de las tareas estadísticas sobre las importaciones».
El decreto indicó además que «las operaciones de comercio exterior requieren de actividades específicas del Estado nacional, las cuales comprenden registraciones, cómputos, sistematizaciones, fiscalizaciones, habilitaciones y certificaciones, entre otras tareas», y justificó el aumento indicando que ésas deben ser afrontadas sustancialmente por quienes efectúan las operaciones que las motivan y no por la comunidad en su conjunto a través de rentas generales.
Afirmó por último que el Gobierno nacional «se ha propuesto equilibrar las cuentas públicas y eliminar el déficit primario», y concluyó que «en ese contexto, es necesario incrementar transitoriamente la alícuota de la tasa de estadística».