14Sep
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció, mediante la Comunicación «A» 7363, que las entidades financieras y los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas que brindan el servicio conocido como «billetera digital» o similar deberán:
- Permitir que los titulares de las billeteras puedan asociar las cuentas a la vista y de pago de las que sean titulares o cotitulares a partir de su Clave Bancaria Uniforme (CBU) o ALIAS –indistintamente– o de su Clave Virtual Uniforme (CVU) o ALIAS.
- Arbitrar los mecanismos necesarios que permitan a los titulares de las billeteras realizar pagos con transferencia a partir de las cuentas referidas en el inciso A.
- Notificar a sus clientes a través de los canales de comunicación habituales lo dispuesto en este punto.
Esta medida deberá estar implementada desde el 1° de diciembre de este año.
De esta manera –según indica el Central- se uniforma el sistema y se da lugar a la circulación de menos efectivo por parte del público, mayor seguridad y mejora en la operatividad de los comercios al tener que manipular menor cantidad de efectivo (papel moneda).
Para acceder a la Comunicación «A» 7363, haga clic aquí.