
Los propietarios de inmuebles que estén alquilados deberán, a partir del 1 de marzo, inscribir los contratos en el Registro de Locaciones de Inmuebles, tal y como lo establece la Resolución General 4933 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicada en el Boletín Oficial, y que reglamenta el registro previsto por la Ley de Alquileres sancionada el año pasado.
Allí, se estableció que los contratos celebrados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril.
Según estimó la AFIP, la herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones.
La normativa establece que los contratos alcanzados por el régimen son las locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias de inmuebles (urbanos o rurales) con fines turísticos, de descanso o similares. También están comprendidas las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles (exclusivas o no) delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.
Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en www.afip.gob.ar al servicio «Registro de Locaciones de Inmuebles – reli-contribuyente.
Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.
El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios, podrán informar en forma voluntaria un contrato.
La resolución estableció sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.
Para acceder a la normativa, ingrese al siguiente link https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240911/20210218.