Deducción de gastos en Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que hasta el 31 de marzo hay plazo para que las y los contribuyentes obligados a presentar el formulario de declaración jurada F. 572 Web ingresen sus deducciones del impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2022.

El trámite es digital y se realiza totalmente en línea, con clave fiscal nivel de seguridad 2 o superior, a través del sistema “SIRADIG – Trabajador”. Allí se deben cargar las distintas deducciones y desgravaciones en el formulario web, que al finalizar será enviado al empleador.

Deducción de gastos educativos

Esta es la primera vez que el sistema permite aplicar la deducción en el impuesto a las ganancias en concepto de gastos por servicios y herramientas con fines educativos. Para el período fiscal 2022, esta deducción tiene un tope de $101.025,94.

También podrán deducirse las sumas correspondientes a servicios y herramientas de educación que el contribuyente pague por quienes sean cargas de familia y por sus hijos mayores de edad de hasta 24 años, inclusive, siempre y cuando estos últimos cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que no tengan en el año ingresos superiores a la ganancia no imponible del período.

El procedimiento para informar estos gastos se puede ver tanto en la guía paso a paso «SIRADIG: ¿Cómo cargar la deducción por gastos de educación?», como en el tutorial en video «Siradig ¿Cómo cargo la deducción por gastos de educación?».

¿Qué otros gastos se pueden deducir?

  • Cargas de familia
  • Alquileres
  • Cuotas médico – asistenciales
  • Casas particulares
  • Gastos de sepelio
  • Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro
  • Donaciones
  • Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador
  • Transporte de larga distancia
  • Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo
  • Aportes efectuados por los socios protectores a sociedades de garantía recíproca – Reintegro de aportes de socios protectores a sociedades de garantía recíproca
  • Corredores y viajantes de comercio
  • Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación
  • Deducciones ingresadas por el empleador
  • Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica

Para más información, ingresar aquí.

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