Compromiso entre el Ministerio de Desarrollo Productivo y los proveedores de servicio de POS

La Secretaría de Comercio Interior de la Nación y las empresas que proveen terminales para pagos electrónicos del tipo POS arribaron recientemente a un acuerdo del que quedó constancia en la Resolución 222/2020, publicada en el Boletín Oficial, que comenzará a regir el 1 de agosto próximo y se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

El acuerdo de referencia establece en la Cláusula Primera que:

Los proveedores del servicio de POS bonificarán el 100% del precio mensual de las terminales POS inactivas instaladas al día de la fecha en los comercios y establecimientos, cuyas actividades no se encuentren alcanzadas por las exclusiones y excepciones al Decreto N° 297/20 y sus modificatorios (aislamiento social, preventivo y obligatorio), dictadas por autoridad competente o resulten actividades prohibidas durante el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, establecido en el Decreto Nº 605/20.

“A los efectos de este Compromiso, se considerarán terminales POS inactivas a aquellas que no realicen transacciones con medios de pago electrónicos durante un mes calendario, o que el monto de las transacciones efectuadas durante ese período no supere el monto total acumulado de $5.000 por terminal POS”, se especificó.

En la cláusula segunda, se indica:

Los comercios que gocen de la bonificación del precio de la terminal POS, también serán beneficiarios con una bonificación adicional equivalente al 100% del precio de la terminal POS en el primer mes calendario en que vuelvan a operar por encima de los $5.000 acumulados.

Sin embargo, y pese a que la emergencia sanitaria y la vigencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) comenzó a regir desde el 20 de marzo de 2020, la vigencia del Acuerdo (Cláusula Cuarta) es desde el 1° de agosto de 2020.

El sector de Comercio y Servicios de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), considera que, en consecuencia, no estarían bonificados los días corridos desde el inicio de la ASPO (11 días) ni los meses calendarios posteriores (abril, mayo, junio y julio). De esta manera el impacto de la bonificación se vería reducido a una mínima expresión dado que a partir del mes de agosto pasado se han comenzado a autorizar habilitaciones a la actividad comercial con metodologías especiales pero que en la gran mayoría de los casos habrán de superar operaciones de POS con el acumulado de $5.000.

Por otra parte, CAME analizó que la vigencia del acuerdo hasta el 31 de diciembre resulta declarativo, dado que la realidad indica que si un comercio se mantuviera sin operaciones desde agosto y hasta diciembre teniendo en cuenta que la inactividad sobreviene desde el 20 de marzo, “dicho comercio es altamente probable que haya dejado de operar en modo definitivo”.

En conclusión, considera que este acuerdo posee un alcance “en extremo limitado en tanto no reconoce el período que va desde el 20 de marzo y hasta el 31 de este mes, y en consecuencia está muy distante de atender las consecuencias y necesidades que se les plantearon a los comercios durante la ASPO” .

Para acceder a la Resolución 222/2020, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/232636/20200728.

Comments are closed.