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Nuevo mínimo no imponible de Ganancias

El Gobierno formalizó hoy el incremento a partir del 1 de octubre próximo del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles mensuales, para el segundo semestre del período fiscal 2023, a través del decreto 473/2023 publicado en el Boletín Oficial.

Allí se estableció que “para el segundo semestre del período fiscal 2023, el monto de la remuneración o del haber bruto” que se toma en cuenta como mínimo no imponible de Ganancias “ascenderá a una suma mensual equivalente, conforme el monto que esté vigente el 1 de octubre de 2023, a quince salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM)”.

A través de su cuenta en X (antes Twitter), el ministro de Economía, Sergio Massa, subrayó que «desde el 1 de octubre ningún trabajador que gane hasta $1.770.000 pagará el impuesto a las Ganancias”.

“Necesitamos que sea Ley. Ojalá los diputados y diputadas cumplan con el compromiso de cuidar el salario de los trabajadores», sostuvo Massa.

El decreto también indicó que el nuevo mínimo no imponible deberá ser considerado a los efectos del cálculo de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC).

Para ello, se encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a incrementar los importes de la escala progresiva, con efectos para el período comprendido desde la entrada en vigencia de este decreto y hasta los montos percibidos al 31 de diciembre de 2023.

En los considerandos se destacó que “continuando con la idea de que el impuesto recaiga, únicamente, sobre los mayores ingresos derivados del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia y en las jubilaciones y pensiones de privilegio, el Poder Ejecutivo envía al Congreso un proyecto de ley en el que esos mayores ingresos, -entendiendo como tales a los que superen el equivalente a quince SMVM mensuales -que en la actualidad equivalen a $1.770.000- sean los únicos que queden gravados, con un impuesto cedular cuya escala progresiva contará con alícuotas que oscilan entre el 27% y el 35%».

También se subrayó «que, sin perjuicio de ello, se entiende oportuno que hasta tanto se apruebe el citado proyecto, se introduzcan adecuaciones en la Ley de Impuesto a las Ganancias, con la finalidad de garantizar que, de manera inmediata, ese gravamen alcance, solamente, a aquellos mayores ingresos».

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Calculadora de costos para los planes del Programa Ahora 12

El sector de Comercio y Servicios y el departamento de Estadísticas de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) desarrollaron, en conjunto, una calculadora digital que desglosa los costos que se aplican a una compra de acuerdo con la cantidad de cuotas que se seleccione para el pago.

¿Cómo funciona?

Paso 1: el usuario debe ingresar el monto de la operación (precio de contado).

Paso 2: el segundo filtro es para seleccionar el tipo de programa elegido para la compra (3, 6, 12, 18, 24), con el objetivo de aplicar las tasas y costos correspondientes.

Paso 3: se debe indicar la condición de inscripción frente al IVA (Monotributista, Responsable Inscripto o Sociedad). De esta manera, se podrá informar al comercio qué proporción del IVA se le reintegrará.

A partir de la cifra ingresada y las categorías seleccionadas, la calculadora va a generar un precio sugerido basado en las tasas que el programa le cobre según esos parámetros.

Es decir, la herramienta calcula cuánto debería cobrar tomando como referencia el monto futuro cobrado y el monto actual que quiere recibir el comercio.

Un aspecto a tener en cuenta en relación con las opciones del Paso 3: los montos se calculan a partir del precio sugerido, lo que permite percibir el precio de contado luego de los descuentos.

La calculadora siempre emitirá el mismo precio sugerido, independientemente de la categoría seleccionada en el paso 3. La única diferencia se dará en caso de seleccionar las opciones de Responsable Inscripto o Sociedad. Como en estos casos los montos generados por el IVA serán reintegrados al comercio, queda a criterio de cada usuario descontárselo al cliente o no. Cabe remarcar que los datos generados son a título meramente informativo.

El usuario también tendrá la posibilidad de descargar la operación ingresada en formato .pdf por si quiere llevar un registro de sus actividades.

Para acceder a la calculadora, clic aq.

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Programas de Capacitación aptos para aplicar al Programa de Crédito Fiscal

La Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) informa que la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), a través de su Secretaría de Capacitación, puso a disposición de sus entidades adheridas dos Programas de Capacitación para el sector Comercio y Servicios, que son aptos para aplicar al Programa de Crédito Fiscal para Capacitación del Ministerio de Trabajo de la Nación.

Los Programas son:

EXPERIENCIA DEL CLIENTE        

Temario:

  • Calidad de atención y satisfacción del cliente
  • Atención al cliente 4.0
  • Manejo de quejas y reclamos

Carga horaria: 20 hs. (10 clases de 2 horas) – Horario: 18 a 20 hs.

Modalidad: Virtual a través de plataforma Zoom.

Cupos limitados: 30 participantes.

EL VENDEDOR EN EL CANAL DIGITAL

Temario:

  • Introducción a la venta digital
  • Cómo vender a través de WhatsApp Business I
  • Cómo vender a través de WhatsApp Business II
  • Posventa en el proceso de venta digital

Carga horaria: 18 hs. (9 clases de 2 horas) – Horario: 18 a 20 hs.

Modalidad: Virtual a través de plataforma Zoom.

Cupos limitados: 30 participantes.

Los cursos son arancelados.

Fecha de inicio: 2 de octubre.

IMPORTANTE: En el caso que la pyme interesada en alguno de los programas desee recibir asesoramiento técnico en la preparación y presentación del proyecto ante el Programa de Crédito Fiscal del Ministerio de Trabajo para recuperar un porcentaje de la inversión, escribir al departamento de Financiamiento de CAME financiamiento@came.org.ar.

Para mayor información sobre las condiciones para aplicar al Programa de Crédito Fiscal, ingrese aquí.

Para mayor información sobre los cursos escribir a: capacitacion@came.org.ar.

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AFIP prorrogó vencimiento de aportes y contribuciones a la seguridad social

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió prorrogar el vencimiento de la presentación y pago de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones de la seguridad social correspondientes a agosto, con vencimientos fijados entre los días 11 y 13 de septiembre.

Lo hizo a través de la Resolución General 5416/2023 que fija nuevas fechas, a saber:

TERMINACIÓN DE CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 13/09/2023
4, 5 y 6 14/09/2023
7, 8 y 9 15/09/2023

La medida obedece –según se indica en la resolución- a la adecuada instrumentación y compatibilización de las medidas dispuestas en relación a la asignación no remunerativa dispuesta por el Gobierno nacional para los trabajadores y trabajadoras que cumplan tareas en relación de dependencia en el ámbito privado y público.

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Día del Empleado de Comercio 2023

La Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) informa que el Día del Empleado de Comercio, establecido por la Ley 26.541 y fijado inicialmente para el 26 de septiembre por la vigente Resolución N°00019 del Ministerio de Trabajo provincial, se traslada este año al lunes 25 de septiembre.

Cabe aclarar que los establecimientos podrán abrir sus puertas con atención a cargo de sus dueños, o bien, consensuando la jornada laboral con los empleados, en caso de que estos deseen asistir.

En materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a las normas legales vigentes de naturaleza laboral (LCT y concordantes) y a los alcances de la Ley mencionada -es decir, tal como se realiza en feriados nacionales- y no podrá otorgarse ese día como franco compensatorio de descanso semanal.

Para conocer la notificación correspondiente realizada por la Asociación Gremial de Empleados de Comercio (AGEC), ingresar aquí.

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Jornada de capacitación y networking #eGOCórdoba

La Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) hace extensiva a sus cámaras y centros comerciales asociados la invitación de la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE) para participar de la Jornada de capacitación y networking #eGOCórdoba.

El encuentro será el próximo 14 de septiembre desde las 16:30 horas en el Quorum Córdoba Hotel, Córdoba.

Se abordarán temáticas tales como:

  • Comercio unificado
  • Google Analytics 4
  • Inteligencia Artificial
  • CRO
  • ¡Y mucho más!

Los asociados a Fedecom pueden adquirir su entrada con un descuento exclusivo del 20%. Para comprar las entradas con descuento, pedir el código en la Cámara o Centro Comercial local, e ingresar aquí: https://bit.ly/44o2JHW

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2do. Encuentro del Ciclo Creamos Futuro

La Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) hace extensiva a sus cámaras y centros comerciales asociados la invitación de Córdoba Joven Productiva (espacio integrado por JEFE) para participar del 2do. Encuentro del Ciclo Creamos Futuro. Abriendo Puertas, Transformando Vidas que llevarán a cabo junto a la Fundación Córdoba Mejora y UNAJE.

El Ciclo, que consta de cuatro encuentros, abordará temáticas relacionadas al talento, la sustentabilidad de las empresas y su vínculo con la educación, con el fin último de comenzar a abordar la brecha existente entre la demanda laboral insatisfecha y la desocupación de los jóvenes en la provincia de Córdoba.

Esta segunda jornada será el próximo miércoles 13 de septiembre de 16.30 a 19 horas en el Auditorio Evoltis, sito en San José de Calasanz 80, Córdoba.

En la oportunidad, Andy Novara (consultora y coach ejecutiva en Innovis) y Diego Mansilla (Head of People en Evoltis) disertarán sobre “Cómo transformar la organización para fidelizar talento”.

Inscripciones abiertas, gratuitas y con cupos limitados. Para participar registrarse en www.cordobamejora.org/creamosfuturo.

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Vinculación Institucional con el Instituto Saber

El presidente de la Federación Comercial de Córdoba (Fedecom), Fausto Brandolin acompañado por la directora ejecutiva, Yanina Rodríguez, y el director del Departamento de Estadísticas de Fedecom, Efraín Molina, se reunió ayer con el presidente del Instituto Saber, Javier Basanta Chao; la directora de Grupo Saber, María Luz Basanta Chao; y la directora Académica de Instituto Saber, Laura Bravino, para establecer una vinculación institucional e introducir a los alumnos de esa academia en la gremial empresaria de la provincia de Córdoba.

A tal fin y con un auditorio completo conformado por los alumnos de los últimos años de las carreras de Administración de Empresas, Marketing, Comercio Internacional, Finanzas y Recursos Humanos, Brandolin comentó sobre la realidad actual de las pymes, de las cuales  ellos formarán parte cuando terminen de cursar sus carreras.

Asimismo se refirió a la gremial empresaria, contó sobre las actividades que realiza la Fedecom y relacionó a la institución con las empresas de las que podrán formar parte cuando egresen.

Para finalizar, Molina disertó sobre “La Importancia de los Datos Económicos para la toma de Decisiones Empresariales”.

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Fedecom lanza su “Programa de Formación de Especialistas en Comercio”

La Federación Comercial de Córdoba (Fedecom), comprometida con la profesionalización del sector, suma nuevas capacitaciones para diferentes rubros del sector comercial.

Estas capacitaciones tienen el diferencial de ofrecer conocimientos claros, concretos y ágiles de incorporar para quienes día a día están detrás del mostrador.

El Programa ofrece dos especializaciones: Vendedor Profesional con orientación en Alimentos y Vendedor Profesional con orientación en Productos.

Para conocer el programa y los contenidos a dictarse en la especialización de Productos, ingrese aquí.

Para conocer el programa y los contenidos a dictarse en la especialización de Alimentos, ingrese aquí.

El cursado comienza el próximo miércoles 20 de septiembre.

La modalidad será sincrónica. Las clases serán virtuales vía Meet los miércoles y jueves y tendrán una duración de 1 ½ horas cada una.

El cursado culmina el 13 de diciembre y se otorgarán certificados toda vez que la evaluación final se haya aprobado.

La actividad es arancelada y las inscripciones se realizan a través de las entidades asociadas a Fedecom.

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AFIP reglamentó el registro del pago de la suma fija de $60.000

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el registro que deberán hacer las empresas por el pago de la suma fija de $60.000 a los empleados en relación de dependencia que perciban haberes mensuales netos de hasta $400.000, así como las modalidades de reintegro de las contribuciones patronales por parte de las micro y pequeñas empresas.

La reglamentación se detalla en la resolución general 5413/2023, publicada en el Boletín Oficial, en base a lo establecido en el decreto de necesidad y urgencia 438 del 30 de agosto, y determina que las empresas deberán informar las sumas abonadas, según corresponda a cada caso, a través de los sistemas Libro de Sueldos Digital, Declaración en Línea o mediante el aplicativo Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – Sicoss.

En el caso de empleadores obligados a utilizar el sistema de Libro de Sueldos Digital, las sumas abonadas se informarán con el código 560.006 denominado Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023 y podrán consultar el instructivo habilitado a tal efecto en https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/.

Los que no se encuentren obligados a utilizar ese sistema, deberán informar las sumas a través del sistema Declaración en Línea o mediante el aplicativo Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS, según corresponda, en el campo Asignación no Remunerativa Dcto 438/23 del Cuadro de Datos Complementarios.

Los empleadores caracterizados como microempresas o pequeñas empresas podrán tomar el pago de las sumas fijas a cuenta de las contribuciones correspondientes a los períodos devengados de agosto y septiembre con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Inssjp, conocido como PAMI), al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares.

«A tales efectos deberán contar con Certificado Mipyme vigente a la fecha de publicación del citado decreto y haber abonado la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del mismo», indicó la resolución, en referencia al DNU 438/2023.

En el caso de las microempresas, podrán aplicar el beneficio por todo el monto abonado, en tanto las pequeñas empresas podrán hacerlo por el 50%

El sistema Declaración en Línea considerará los importes declarados por los empleadores caracterizados con los códigos 272 – Microempresas Ley 25.300 y 274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300 respectivamente, y los detraerá de las contribuciones patronales.

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