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AFIP instrumenta facilidades de pago para mipymes y pequeños contribuyentes

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó un régimen de facilidades de pago para la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, para micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro.

Lo hizo a través de la resolución general 5425/2023 publicada en el Boletín Oficial.

También dispuso la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para todos estos contribuyentes hasta el 31 de diciembre próximo.

La RG precisó que el régimen alcanza a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus intereses y multas vencidas; multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.

Asimismo, puntualizó que “la regularización mediante el presente régimen no implica reducción de intereses, como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones”.

Aquellos que no resulten caracterizados como pequeños contribuyentes y consideren que cumplen los requisitos previstos para ello, podrán acreditar su condición en forma previa a adherir al plan de facilidades de pago.

Podrán hacerlo mediante el servicio con Clave Fiscal denominado Presentaciones Digitales, a cuyo efecto deberán seleccionar el trámite Pequeños Contribuyentes-Caracterización y adjuntar la documentación de respaldo que resulte pertinente.

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio de AFIP denominado Mis Facilidades.

El monto mínimo de cada cuota será de $2.000 y la cantidad máxima de cuotas de los planes determinará según el tipo de contribuyente.

La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el 70%, 90% o 100%, según corresponda, sobre la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan.

Por su parte, quedan excluidos del régimen los anticipos o pagos a cuenta; el impuesto al valor agregado que se debe ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, servicios digitales y servicios realizados en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto.

También se excluyen los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS); las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART); y los aportes y las contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

Del mismo modo, no forman parte del régimen las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta junio de 2004; los aportes y las contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Renatre) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea).

Otras obligaciones excluidas son el impuesto interno y el adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos; las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes; los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuese su denominación-.

Completan el listado las obligaciones regularizadas a través de planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora registrado en los sistemas de AFIP; las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere a partir del 1 de octubre de 2023; los tributos y las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero.

No podrán adherir al régimen los condenados por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, propias o de terceros.

Tampoco las personas jurídicas en las que sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

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El G6 advierte por lo “inoportuno” del debate sobre la extensión de la jornada laboral vigente

El Grupo de los 6 (G6), que integran entre otras entidades empresariales cordobesas la Federación Comercial de Córdoba (Fedecom), se suma al rechazo generalizado que desde distintos sectores se está expresando frente a los proyectos legislativos que buscan reducir la jornada laboral vigente, y advierte que el debate es “totalmente inoportuno”.

“La realidad productiva de las empresas en nuestro país exige que se promuevan herramientas que favorezcan la competitividad. Reducir la discusión a la extensión de la jornada laboral es un debate inoportuno y mal enfocado en términos de impactar positivamente en el empleo”, se indica.

Además, considera que la discusión se da “en el medio de una contienda electoral, donde hay menos probabilidades de acuerdos y de llevar adelante un análisis objetivo de los incentivos que son necesarios para generar mayor empleabilidad y calidad en el trabajo”.

Para acceder al comunicado, ingrese aquí.

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Emprendedores/as para la Transformación Digital

La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo de la Nación puso en marcha el nuevo programa “Emprendedores/as para la Transformación Digital”.

Se trata de Aportes No Reembolsables (ANR) destinado a financiar proyectos orientados a ofrecer soluciones de transformación digital aplicadas a la industria, y que busquen impulsar soluciones que mejoren la productividad y la competitividad. 

El ANR es por hasta $10 millones. Cubrirá hasta el 90% del proyecto, mientras que el 10% restante estará a cargo del emprendimiento.

Tecnologías Elegibles:

  • Blockchain.
  • Robots autónomos.
  • Inteligencia Artificial (IA).
  • Internet de las Cosas (IoT).
  • Realidad virtual y aumentada.
  • Cloud computing.
  • Big Data.
  • Simulación.
  • Impresión 3D.
  • Fabricación aditiva.
  • Visión artificial.
  • Geolocalización.
  • Robótica colaborativa.

Proceso y Plazos:

  • Los proyectos seleccionados contarán con 6 meses para su ejecución.
  • Es necesario contar con el respaldo técnico de una Entidad Especializada en Apoyo Emprendedor (EEAE) registrada en el Registro Nacional de Incubadoras «INCUBAR».

¿Quiénes pueden participar?

  • Personas humanas, argentinas o extranjeras con residencia permanente.
  • Personas jurídicas, micro, pequeñas o medianas empresas, según lo establecido en el Anexo de la Resolución 69/2020.

Requisitos Necesarios:

  • Certificado MiPyME vigente.
  • Estar inscripto en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP) con información actualizada.
  • Para personas jurídicas, la fecha de constitución no debe exceder los 7 años al momento de presentar el proyecto. Para personas humanas, la actividad del emprendimiento no debe tener más de 7 años de antigüedad ante la AFIP.
  • Contar con un seguro de caución si el proyecto es seleccionado.
  • Los proyectos deben ser presentados en colaboración con una MiPyME que permita validar e implementar la solución tecnológica del emprendedor/a.

Fecha Límite de Presentación: hasta el 11 de octubre de 2023 a las 17hs.

Más detalles aquí.

El área de Financiamiento y Competitividad Pyme de CAME brinda asesoramiento e información. Escribir a financiamiento@came.org.ar

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Autónomos: AFIP oficializó la prórroga del aporte personal y del IVA

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la resolución general 5422 publicada en el Boletín Oficial, dispuso la prórroga del vencimiento de las obligaciones de pago, hasta la fecha que se indica para cada caso correspondiente a los trabajadores autónomos, excepto para aquellos que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo – tabla I del anexo II del decreto 1866/2006.

Al respecto, las obligaciones que se prorrogan son las siguientes:

  • Aporte personal de los trabajadores autónomos, cualquiera fuera la categoría que revistieren, correspondiente a los períodos:
  • Impuesto al valor agregado a ingresar correspondiente a los períodos fiscales:

El beneficio, respecto de los aportes mensuales correspondientes al año 2023, se hará efectivo, con carácter excepcional, en el mes de mayo de 2024.

Por último, establece como fecha de vencimiento especial para el ingreso del aporte personal de los trabajadores autónomos, correspondiente al mes de septiembre de 2023, a los sujetos comprendidos en la Tabla I del Anexo II del decreto 1866/2006 para todas las terminaciones del CUIT.

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Webinar: «Liquidación de sueldos. Implementación del acuerdo mercantil, septiembre de 2023»

La Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) hace extensiva a sus cámaras y centros comerciales adheridos la invitación de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), para participar del Webinar «Liquidación de sueldos. Implementación del acuerdo mercantil, septiembre de 2023», que se llevará a cabo hoy, miércoles 27 de septiembre desde las 17 horas.

La capacitación estará a cargo de la contadora Sabrina Nanni, quien aclarará dudas sobre el tema y ayudará a los propietarios de las pymes y sus colaboradores responsables de la liquidación de sueldos, a conocer los aspectos principales para la aplicación de los incrementos salariales en el convenio del gremio de los empleados de Comercio.

Allí se desarrollará un ejemplo de aplicación práctica de acuerdo al mes que se va a liquidar, analizando el impacto desde la perspectiva del empleado y del empleador.

La actividad se realizará a través de la plataforma Zoom.

Para participar es necesario inscribirse aquí https://forms.gle/eUBwifKCq25jjmjE6

Desde la Secretaría de Capacitación se enviarán a los inscriptos los datos de acceso a la videoconferencia.

La inscripción cierra hoy a las 15:30 hs.

Para mayor información y consultas, comunicarse a: capacitacion@came.org.ar

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AFIP reglamentó la suspensión hasta fin de año de baja a monotributistas por falta de pago

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la suspensión hasta fin de año de la exclusión y la baja automática del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a aquellos monotributistas que adeuden pagos del impuesto integrado o de las cotizaciones previsionales.

La medida se dispuso a través de la resolución general 5421/2023, que reglamenta la resolución 1416/2023 del Ministerio de Economía, anunciada el 22 de septiembre por el titular de la cartera, Sergio Massa.

Así, la resolución suspende hasta el 31 de diciembre el procedimiento para aplicar la exclusión del régimen de monotributo y el mecanismo de baja automática.

Vale recordar que en el decreto 1/2010 se estableció que la AFIP «podrá disponer, ante la falta de ingreso del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales fijas, por un período de 10 meses consecutivos, la baja automática de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes».

Otras de las medidas anunciadas por Massa es la actualización de la escala de retención de los profesionales autónomos que pasará a un mínimo no imponible de $160.000, la suspensión de exclusiones a monotributistas que superen la escala de la máxima categoría de servicios y un plan de pagos para que las pymes regularicen sus deudas de hasta 120 cuotas mensuales con un interés mensual del 4,14%.

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Nuevos Programas de Digitalización Pyme

La Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) informa a sus asociados que se encuentra abierta la Inscripción a los Programas de Digitalización Pyme que organiza la Secretaría de Capacitación de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) en alianza con MATERIA D.

Asimismo, se pone a disposición de los interesados un BENEFICIO de 2×1 para los asociados a esta Federación.

Los cursos son:

¿En qué consiste el beneficio?

Toda entidad que gestione la inscripción de dos asociados para alguno de los Programas, abonará el importe de 1 sólo. Para ello debe informar a Fedecom los datos de las personas interesadas hasta el próximo 29 de septiembre, fecha en la que vence la aplicación del beneficio.

Cursado

El Programa de Transformación Digital inicia el día martes 03 de octubre a las 17 hs. y el Programa de Ventas con Inteligencia Artificial el día 12 de octubre.

La modalidad de cursado es online, sincrónico –clases en plataforma ZOOM- que quedan grabadas. Además cuenta con tutoría docente.

La extensión de cada programa es de 13 clases de 2 horas cada una.

El arancel total de cada curso es de $130.000. Aplicando el beneficio del 2×1 queda un arancel de $65.000 por inscripto. Asimismo se puede abonar hasta en 3 cuotas fijas.

Se puede abonar en forma online a través de Tarjetas de Crédito o de Débito.

Para consultas escribir a: programasejecutivos@came.org.ar    

Más información en www.came-educativa.com.ar

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La actividad de las pymes industriales bajó 5% en agosto

La producción de las pymes industriales registraron en agosto una baja de 5% interanual, con lo que sumó el tercer mes consecutivo de contracción, influenciado esencialmente por la devaluación y la fuerte suba de los precios, según informó la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME).

De esta forma, en los primeros ocho meses del corriente año, la actividad del sector fabril pyme acumuló una baja de 0,1%, con lo que pasó a revertir la tendencia positiva existente hasta julio pasado.

De acuerdo al relevamiento, durante agosto las pymes industriales, en promedio, registraron un uso de la capacidad instalada del 73,1%, en un contexto en que el 54,6% de las empresas que participaron del relevamiento señalaron que tuvieron algún tipo de dificultad para reponer sus inventarios.

“Este período estuvo fuertemente influenciado por los acontecimientos económicos vinculados a las PASO, como ser la devaluación y los aumentos en los precios, que impactaron significativamente en la actividad productiva”, se indicó.

Por sectores, la mejor performance de agosto correspondió al rubro de “Alimentos y Bebidas”, que marcó un crecimiento anual de 1,5% en su producción, a precios constantes, seguido de “Textiles e Indumentaria”, con una suba de 2,8% anual.

En tanto, el peor desempeño correspondió a “Papel e Impresiones”, con una caída de 26% interanual.

Para conocer el informe completo, ingresar aquí.

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Fedecom en la Ronda Internacional de Negocios “Villa María Exporta 2023”

El presidente de la Federación Comercial de Córdoba (Fedecom), Fausto Brandolin, participó ayer de la 19° Ronda Internacional de Negocios “Villa María Exporta 2023”, una de las más importantes del interior del país, que se desarrolló los pasados días 20, 21 y 22 de septiembre en las instalaciones del Amerian Villa María Park Hotel.

La Ronda Inversa de Negocios – enfocada en el rubro alimenticio – tuvo el objeto de propiciar una serie de reuniones para que las empresas presentaran su oferta exportable a operadores internacionales.

En la oportunidad se contó con la participación de 15 potenciales importadores provenientes de diferentes mercados tales como Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Paraguay, Perú y Uruguay.

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Los precios mayoristas subieron 18,7% en agosto

El índice de precios mayoristas registró en agosto un incremento de 18,7% respecto a julio, según informó el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).

Con esta suba, en los primeros ocho meses del año, los precios mayoristas avanzaron 87,2%, mientras que en los últimos doce meses el alza fue del 133,4%.

El alza estuvo impulsada por el incremento del 19,7% en los Productos Primarios, del 17,2% en los Manufacturados, de 30,2% en los Importados, y del 3,1% en la Energía.

Entre los Primarios se destacaron las subas del 22,4% en los productos Agropecuarios, del 17,3% en Petróleo Crudo y Gas; del 12% en los Pesqueros, y del 10,9% en Minerales no metálicos.

Entre los Manufacturados, se destacaron subas del 13,1% en Alimentos y Bebidas; 15% en Refinados de Petróleo; 14,2% para Textiles; 20,1% en Químicos.

Además aumentaron 21,6% los Metálicos Básicos; 19,1% Vehículos, 17% en Caucho y plástico; 12,3 % para Minerales no metálicos, entre otros.

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