
La Municipalidad de la ciudad de Córdoba exigirá a 4.200 contribuyentes de la tasa que grava la actividad Comercial, Industrial y de Servicios, que hagan un anticipo de parte de los importes correspondientes a los períodos “01” y “02” de 2017, montos que deberán ser ingresados antes del 5 de enero próximo.
Se trata de una práctica repetida en las últimas gestiones municipales que apunta a contar con mayor liquidez para hacer frente a obligaciones corrientes del cierre del ejercicio comunal, entre ellas, el pago de sueldos y medio aguinaldo a los empleados.
No obstante, a diferencia de años anteriores, esta vez la obligación que habitualmente alcanzaba a los contribuyentes Tipo 3, esto es unos 3 mil grandes contribuyentes, ahora también se extenderá a los Tipo 4, denominados de “interés fiscal”, que suman otros 1.200.
La decisión aparece reflejada en las resoluciones 37 y 38, emanadas de la Dirección General de Recursos Tributarios de la Municipalidad.
El artículo primero de las dos resoluciones contempla “exigir a todos los Contribuyentes y/o Responsables Tipo 4 (y Tipo 3), el ingreso de anticipos del tributo que deben abonar por los períodos fiscales 2017/01 y 2017/02 en orden a la Contribución de incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios”.
En tanto, el artículo 2 establece que los anticipos referidos “serán, cada uno, iguales al 30 por ciento el importe tributario determinado en orden a la Contribución de referencia por el período fiscal 2016/09”.
El mismo artículo aclara que “en aquellos casos en los que no se hubiere cumplido con la obligación formal de la presentación de Declaración Jurada mensual, por el período fiscal 2016/09 al 31/10/2016, los anticipos serán calculados sobre el último período fiscal cuyo importe tributario haya sido determinado”.
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Del 21 al al 27 de noviembre, el Centro de Comercio, Industria y Turismo de Villa General Belgrano con el auspicio de la Municipalidad de esa ciudad, llevará a cabo la 5° edición de la Semana de la Gastronomía: Novemberfest.
Habrá clases magistrales de cocina en la Plaza José Hernández, y otras actividades que incluyen la presentación de la salchicha gigante, carrera de mozos, danzas, música y cocina mediterránea a cargo de la Asociación Italiana.
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En los últimos días de la campaña por la recolección de firmas en la plataforma Change.org en pos de lograr el tratamiento de la nueva Ley de Tarjetas, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) agradecen y reconocen a aquellas entidades que se comprometieron con la acción, contribuyendo con la difusión del petitorio entre sus pymes asociadas.

Las 10 entidades que mayor cantidad de firmas han logrado recolectar hasta el momento son: la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA); el Centro de Comercio, Industria y Afines de Las Termas de Río Hondo; Asociación de la Producción, Industria y Comercio de Corrientes (APICC); la Cámara Empresaria de la Región Metropolitana Norte (PLAN D); Cámara de Comercio e Industria del Partido de San Miguel; (CCISM) la Federación Económica de Mendoza (FEM); la Cámara de Pequeñas y Medianas Empresas de Formosa (CAPYMEF); la Confederación Económica de Misiones (CEM); el Centro Económico de Cañada de Gómez y el Centro Comercial, Industrial y de la Propiedad de Las Varillas (CECIP).
Asimismo, CAME realizó un ranking con las entidades cuya jurisdicción (según código postal) recabó mayor cantidad de firmas según el número de habitantes de la localidad/ciudad correspondiente.
Las entidades cordobesas mejor rankeadas son:

Fedecom felicita a todas ellas y las insta a difundir el petitorio para alcanzar la cantidad necesarias de firmas que permitan la mejora y el fortalecimiento de nuestro sector productivo.
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Mediante la Disposición 55-E/2016 publicada en el Boletín Oficial, la subsecretaría de Comercio modificó las condiciones del Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA), herramienta mediante la cual todos los comercios que realizan venta minorista de productos de consumo masivo deben informar, diariamente, los precios de venta al público vigentes en cada punto de venta, de los productos determinados vía reglamentación oficial.
A los fines de “mejorar la tipificación” de los productos a informar, la subsecretaría reagrupó los productos correspondientes a “Alimentos”, “Bebidas”, “Limpieza” y “Perfumería y Cuidado Personal”, y agregó a su vez productos de “Mascotas”.
Además, se señaló que «no habiéndose registrado dificultades en la primera etapa de implementación de dicho sistema», se decidió eliminar el carácter optativo de determinadas categorías para que la totalidad de las categorías sean informadas de manera obligatoria por los comercios.
«La información requerida en la presente disposición deberá ser suministrada de modo obligatorio a partir del día 30 de noviembre de 2016, pudiendo ser provista de modo optativo con anterioridad a esa fecha», consigna el artículo sexto de la disposición.
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El Gobierno nacional oficializó hoy 15 de noviembre el Programa de Transformación Productiva para asistir a las empresas que busquen mejorar sus procesos productivos y su competitividad.
El plan apunta a proteger el empleo, incentivar la creación de puestos de trabajo y ofrece financiamiento, asistencia técnica y capacitaciones, entre otros beneficios.
Prevé la coordinación de acciones de los ministerios de Producción y de Trabajo junto a cámaras, trabajadores y sindicatos, para asistir a empresas que busquen mejorar sus procesos productivos, realizar un salto tecnológico o de escala, desarrollar nuevos productos, o reorientar su producción hacia actividades de la economía más dinámicas y competitivas, según reza la resolución publicada en el Boletín Oficial.
Se trata de un instrumento que se suma tanto a la Ley Pymes y a la Ley de Promoción del Autopartismo Argentino, como a la redefinición de las líneas de financiamiento ya vigentes en las carteras de Producción y de Trabajo. Esto permitirá otorgar fondos por hasta 140 millones de pesos por empresa, a tasa bonificada con períodos de pago prolongados.
También prevé un subsidio al empleo para la contratación de trabajadores, orientado a empresas con potencial competitivo y proyectos de crecimiento.
De acuerdo a la resolución publicada en el Boletín Oficial, el programa estará disponible para empresas argentinas de cualquier tamaño, ubicadas en cualquier punto del país y que se desempeñen en cualquier actividad o sector productivo, excepto servicios públicos, agro, pesca y minería.
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La Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados informó ayer, miércoles 9 de noviembre, sobre el proyecto de ley que propone reducir las comisiones que las empresas emisoras cobran a los comercios por operar con tarjetas de crédito (del 3% al 1,5%) y que sean de cero en el caso de las de débito (hoy de 1,5%), y se determinó que el martes que viene se realice una reunión plenaria junto a la Comisión de Finanzas.
La iniciativa, impulsada por CAME y todas las Federaciones y Cámaras adheridas a ella (Fedecom, entre otras), ya cuenta con media sanción del Senado.
El presidente de CAME, Osvaldo Cornide, junto al presidente de la Comisión
de Legislación General en Diputados, Daniel Lipovetzky. Foto: gentileza CAME.
“En los últimos 12 meses, los comercios le transfirieron a los bancos $14.563 millones por comisiones de ventas con tarjetas de débito y crédito. Si se bajaran las comisiones de tarjetas de crédito a 1,5% y las ventas con débito fueran sin costo, los comerciantes se hubieran ahorrado $8.600 millones en esos meses”, sostuvo Osvaldo Cornide, presidente de CAME, en la reunión llevada a cabo ayer.
La sanción de la Ley implicaría un alivio para la crisis que atraviesa el sector comercial y en especial para los comercios de las zonas de frontera ante la falta de competitividad.
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El Banco Central oficializó la reglamentación del depósito electrónico de cheques, que permite concretar ese tipo de operatoria sin la necesidad de presentar el documento físico en la ventanilla o en un cajero automático para su acreditación.
La medida fue dispuesta a través de la comunicación «A» 6071/2016 publicada hoy, 9 de noviembre, en el Boletín Oficial.
La decisión se enmarca en las tendencias tecnológicas implementadas en sistemas financieros de todo el mundo, tendientes a reducir los costos administrativos y hacer más eficiente su gestión, sin por ello dejar de contar con altos estándares de seguridad.
Entre otras cosas, se dispone que cuando las entidades admiten el depósito electrónico de los cheques, deben «arbitrar los medios necesarios que les permitan el efectivo cumplimiento de las responsabilidades derivadas de la normativa de aplicación».
Se indica que las entidades deberán «definir una política para determinar a qué clientes le ofrecerán el servicio de depósito electrónico de cheques».
También se aclara que las entidades tendrán que «determinar contractualmente los clientes habilitados las condiciones bajo las cuales se regirá el servicio —tales como montos máximos (individuales por instrumento y/o globales por cliente), responsabilidades eventuales ante rechazos, periodicidad de la eventual remisión de los cheques físicos, reclamos por parte del librador o extravío físico del cheque».
Entre otras cosas deberán «contar con la imagen del frente y del dorso de los documentos debidamente identificados como cursados para depósito electrónico y endosados para su cobro, a cuyo efecto deberán incluir —frente y dorso— la leyenda ‘‘presentado electrónicamente al cobro”. A esos efectos, deberán efectuar las validaciones pertinentes y, en el caso de su omisión, proceder a su rechazo utilizando la correspondiente causa».
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La Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) recuerda que la AFIP estableció por Resolución Nº 3936 que los contribuyentes encuadrados en las categorías más altas de Autónomos y Monotributo deberán cancelar todas sus obligaciones fiscales (impositivas, aduaneras y de seguridad social) por medios de pagos electrónicos.
Los contribuyentes alcanzados son:
- Trabajadores autónomos encuadrados en las categorías III, IV y V (directores, administradores y socios de sociedades)
- Monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K y L.
La obligación rige para los pagos cuyo vencimiento opere a partir de las siguientes fechas:
|
Mes |
Categoría Monotributo | Categoría Autónomo (administradores de sociedades) |
|
01/10/2016 |
L – K |
V |
| 01/11/2016 | J – I |
IV |
| 01/12/2016 | H |
III |
Para cancelar la obligación mensual de autónomo y monotributo deberá utilizar alguna de las siguientes modalidades:
- Volante de Pago electrónico (VEP).
- Débito directo en cuenta bancaria, debiendo solicitar la adhesión en la entidad bancaria.
- Débito automático mediante tarjeta de crédito.
- Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
El resto de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, deberán ser canceladas solamente mediante transferencia electrónica de fondos (VEP), excepto que se haya optado por pago con tarjeta de crédito.
Una vez alcanzados, deberán continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales por estos medios aún si luego quedaran encuadrados en una categoría inferior a las obligadas.
Régimen de reintegro de impuesto para autónomos y monotributistas
Asimismo, aprovechamos para recordar que existe un decreto 1/2010, que prevé un régimen de reintegro para los autónomos y monotributistas que cumplan en tiempo y forma con los pagos mensuales correspondientes a los 12 meses calendario, reintegrando un importe equivalente al impuesto mensual.
Cuando se trate de inicio de actividad o de un período calendario irregular, el reintegro citado procederá en un 50%, siempre que la cantidad de cuotas ingresadas en tiempo y forma fueran entre 6 y 11.
A su vez, la resolución general (AFIP) 2746 aclara que el reintegro se efectuará durante el mes de marzo de cada año calendario y se otorgará únicamente a aquellos contribuyentes que hayan efectuado sus pagos mediante las siguientes modalidades:
- Débito directo en cuenta bancaria.
- Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.





