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El Gobierno lanza un programa para la competitividad de las empresas

El Gobierno nacional oficializó hoy 15 de noviembre el Programa de Transformación Productiva para asistir a las empresas que busquen mejorar sus procesos productivos y su competitividad.

El plan apunta a proteger el empleo, incentivar la creación de puestos de trabajo y ofrece financiamiento, asistencia técnica y capacitaciones, entre otros beneficios.

Prevé la coordinación de acciones de los ministerios de Producción y de Trabajo junto a cámaras, trabajadores y sindicatos, para asistir a empresas que busquen mejorar sus procesos productivos, realizar un salto tecnológico o de escala, desarrollar nuevos productos, o reorientar su producción hacia actividades de la economía más dinámicas y competitivas, según reza la resolución publicada en el Boletín Oficial.

Se trata de un instrumento que se suma tanto a la Ley Pymes y a la Ley de Promoción del Autopartismo Argentino, como a la redefinición de las líneas de financiamiento ya vigentes en las carteras de Producción y de Trabajo. Esto permitirá otorgar fondos por hasta 140 millones de pesos por empresa, a tasa bonificada con períodos de pago prolongados.

También prevé un subsidio al empleo para la contratación de trabajadores, orientado a empresas con potencial competitivo y proyectos de crecimiento.

De acuerdo a la resolución publicada en el Boletín Oficial, el programa estará disponible para empresas argentinas de cualquier tamaño, ubicadas en cualquier punto del país y que se desempeñen en cualquier actividad o sector productivo, excepto servicios públicos, agro, pesca y minería.

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En comisión, diputados debatieron reforma de la Ley de Tarjetas

La Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados informó ayer, miércoles 9 de noviembre, sobre el proyecto de ley que propone reducir las comisiones que las empresas emisoras cobran a los comercios por operar con tarjetas de crédito (del 3% al 1,5%) y que sean de cero en el caso de las de débito (hoy de 1,5%), y se determinó que el martes que viene se realice una reunión plenaria junto a la Comisión de Finanzas.

La iniciativa, impulsada por CAME y todas las Federaciones y Cámaras adheridas a ella (Fedecom, entre otras), ya cuenta con media sanción del Senado.

diputados debatieron reforma de la Ley de TarjetasEl presidente de CAME, Osvaldo Cornide, junto al presidente de la Comisión
de Legislación General en Diputados, Daniel Lipovetzky. Foto: gentileza CAME.

“En los últimos 12 meses, los comercios le transfirieron a los bancos $14.563 millones por comisiones de ventas con tarjetas de débito y crédito. Si se bajaran las comisiones de tarjetas de crédito a 1,5% y las ventas con débito fueran sin costo, los comerciantes se hubieran ahorrado $8.600 millones en esos meses”, sostuvo Osvaldo Cornide, presidente de CAME, en la reunión llevada a cabo ayer.

La sanción de la Ley implicaría un alivio para la crisis que atraviesa el sector comercial y en especial para los comercios de las zonas de frontera ante la falta de competitividad.

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Se reglamentó el depósito electrónico de cheques

El Banco Central oficializó la reglamentación del depósito electrónico de cheques, que permite concretar ese tipo de operatoria sin la necesidad de presentar el documento físico en la ventanilla o en un cajero automático para su acreditación.

La medida fue dispuesta a través de la comunicación «A» 6071/2016 publicada hoy, 9 de noviembre, en el Boletín Oficial.

La decisión se enmarca en las tendencias tecnológicas implementadas en sistemas financieros de todo el mundo, tendientes a reducir los costos administrativos y hacer más eficiente su gestión, sin por ello dejar de contar con altos estándares de seguridad.

Entre otras cosas, se dispone que cuando las entidades admiten el depósito electrónico de los cheques, deben «arbitrar los medios necesarios que les permitan el efectivo cumplimiento de las responsabilidades derivadas de la normativa de aplicación».

Se indica que las entidades deberán «definir una política para determinar a qué clientes le ofrecerán el servicio de depósito electrónico de cheques».

También se aclara que las entidades tendrán que «determinar contractualmente los clientes habilitados las condiciones bajo las cuales se regirá el servicio —tales como montos máximos (individuales por instrumento y/o globales por cliente), responsabilidades eventuales ante rechazos, periodicidad de la eventual remisión de los cheques físicos, reclamos por parte del librador o extravío físico del cheque».

Entre otras cosas deberán «contar con la imagen del frente y del dorso de los documentos debidamente identificados como cursados para depósito electrónico y endosados para su cobro, a cuyo efecto deberán incluir —frente y dorso— la leyenda ‘‘presentado electrónicamente al cobro”. A esos efectos, deberán efectuar las validaciones pertinentes y, en el caso de su omisión, proceder a su rechazo utilizando la correspondiente causa».

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Monotributistas y Autónomos con categorías altas deben pagar por medios electrónicos

 

La Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) recuerda que la AFIP estableció por Resolución Nº 3936 que los contribuyentes encuadrados en las categorías más altas de Autónomos y Monotributo deberán cancelar todas sus obligaciones fiscales (impositivas, aduaneras y de seguridad social) por medios de pagos electrónicos.

Los contribuyentes alcanzados son:

  • Trabajadores autónomos encuadrados en las categorías III, IV y V (directores, administradores y socios de sociedades)
  • Monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K y L.

La obligación rige para los pagos cuyo vencimiento opere a partir de las siguientes fechas:

Mes

Categoría Monotributo Categoría Autónomo
(administradores de sociedades)

01/10/2016

L – K

V

01/11/2016 J – I

IV

01/12/2016 H

III

Para cancelar la obligación mensual de autónomo y monotributo deberá utilizar alguna de las siguientes modalidades:

  • Volante de Pago electrónico (VEP).
  • Débito directo en cuenta bancaria, debiendo solicitar la adhesión en la entidad bancaria.
  • Débito automático mediante tarjeta de crédito.
  • Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.

El resto de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, deberán ser canceladas solamente mediante transferencia electrónica de fondos (VEP), excepto que se haya optado por pago con tarjeta de crédito.

Una vez alcanzados, deberán continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales por estos medios aún si luego quedaran encuadrados en una categoría inferior a las obligadas.

Régimen de reintegro de impuesto para autónomos y monotributistas

Asimismo, aprovechamos para recordar que existe un decreto 1/2010, que prevé un régimen de reintegro para los autónomos y monotributistas que cumplan en tiempo y forma con los pagos mensuales correspondientes a los 12 meses calendario, reintegrando un importe equivalente al impuesto mensual.

Cuando se trate de inicio de actividad o de un período calendario irregular, el reintegro citado procederá en un 50%, siempre que la cantidad de cuotas ingresadas en tiempo y forma fueran entre 6 y 11.

A su vez, la resolución general (AFIP) 2746 aclara que el reintegro se efectuará durante el mes de marzo de cada año calendario y se otorgará únicamente a aquellos contribuyentes que hayan efectuado sus pagos mediante las siguientes modalidades:

  • Débito directo en cuenta bancaria.
  • Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
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