
Con el 26,8% de los comercios del país cerrados y caídas de 52% en la demanda, el sector comercial perdió ventas por $12.539 millones. En la industria cerró el 29% de los establecimientos y se dejaron de producir $8.402 millones. Se estima que entre 50% y 60% de eso, se recupera. El resto se suma a las pérdidas que acumulan las empresas en el año.
Según un relevamiento realizado por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), entre lo que no se vendió y lo que no se pudo producir, se perdieron $20.941 millones. “Pero, como sucede en estos casos, el mayor golpe fue para las grandes ciudades, especialmente CABA y Gran Buenos Aires, que son altamente dependientes del transporte. En las localidades más pequeñas, el comercio y la industria prácticamente no sintieron el día atípico, y en las medianas el efecto fue muy irregular”, se indicó.
Según el relevamiento, las pérdidas del Paro en la Industria y el Comercio fueron:
- Pérdidas de ventas del comercio (millones de $): $12.539
- Pérdidas de VBP la industria (millones de $): $8.402
- Pérdidas TOTALES (millones de $): $20.941
- Lo que podría recuperar el comercio (en millones de $): $6.395
- Lo que podría recuperar la industria (en millones de $): $4.873
- Pérdidas Posiblemente Recuperables (en millones de $): $11.268
- Pérdidas No Recuperables (en millones de $): $9.673

La producción de las Pymes Industriales cayó 6,4% en agosto frente a igual mes del año pasado, y se convirtió así en el cuarto mes consecutivo en que la industria cayó.
Frente a julio se registró un incremento de 11,6% (en la medición con estacionalidad), mientras que en los siete meses de 2018 se acumula un retroceso de 0,7% frente a igual período de 2017.
Los datos surgen del Índice de Producción Industrial Pyme (IPIP) elaborado a partir de la Encuesta Mensual Industrial de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME).
Los 11 sectores relevados cayeron en la comparación anual. Las bajas más acentuadas se dieron en “Productos de metal, maquinaria y equipo” (-10,4%), “Calzado y marroquinería” (-8,8%), “Productos textiles y prendas de vestir” (-8,3%), “Material de Transporte” (-7,5%), “Productos de caucho y plástico” (-6,4%), “Fabricación de productos eléctrico-mecánicos, informática y manufacturas” (-6,2%), “Productos de Madera y Muebles” (-6,1%), “Productos químicos” (-6,0%) y “Minerales no metálicos” (-5,6%).
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La brecha de precios entre lo que pagó el consumidor y lo que recibió el productor por los productos agropecuarios bajó 6% en agosto, alcanzando una diferencia de 5,53 veces para el promedio de los productos relevados.
La mejora en la desigualdad del mes estuvo ampliamente determinada por el progreso en los desembolsos al productor, impulsados por la volatilidad económica y cambiaria que llevó a mucho de ellos a limitar el envío de mercadería a la góndola hasta que haya un panorama más claro.
Los datos surgen del Índice de Precios en Origen y Destino (IPOD) que elabora la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME).
Así, en agosto, el IPOD agrícola alcanzó un valor de 5,96 veces, 6,1% menos que en julio, cortando así seis meses consecutivos de alzas.
En tanto, el IPOD ganadero bajó 4,3%, ubicándose en 3,81 veces, manteniéndose desde hace cuatro meses en cifras relativamente similares.
Los alimentos con mayores brechas fueron: la pera, donde el precio se multiplicó por 10,3 veces desde que salió del campo, la manzana roja (8,3 veces), el pimiento (8,2), el zapallito (8,1) y la naranja (7,9 veces).
Los productos con menores desigualdades, en tanto, fueron: el huevo, el consumidor pagó apenas 2,3 veces más de lo que recibió el productor, la frutilla (2,7), el repollo (2,8) y la cebolla, 2,9 veces.
El mayor aumento en la disparidad durante el mes, lo tuvo el pimiento rojo que duplicó su diferencia de 4 veces en julio a 8,2 veces en agosto.
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El Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el Gran Córdoba alcanzó en agosto pasado el 3,3%, sumó un 23,8% en el año y registró un alza interanual de 33,6%, según datos informados por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia.
En tanto, para el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), el IPC nacional fue de 3,9% en agosto; en el año llegó a 24,3% y en la medición interanual registró un alza de 34,4%.
El mes pasado, a diferencia de otros meses, hubo alzas generalizadas en los diferentes rubros que componen la canasta de bienes y servicios.
En el caso de Córdoba, el rubro Alimentos y bebidas -el de mayor incidencia en el indicador general-, mostró un alza de 3,2%. Dentro de ese ítem, aceites y grasas mostraron un incremento de 6,8%. Ese rubro escaló ya 56,3% en lo que va del año.
Sin embargo, los principales aumentos vinieron otra vez por los servicios.
En agosto, volvió a ser el turno de la electricidad, que subió 17,1%. También por los servicios educativos que, en el caso de la educación formal, mostraron un alza de 6,3%.
En tanto, otros rubros vinculados con la importación, como aparatos eléctricos para el cuidado personal, registraron un alza de 14,5%, en este caso afectados por la suba del dólar que, sobre el cierre del mes, aumentó hasta rozar 40 pesos, desde menos de 30 que mostraba a comienzos de agosto.
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La Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) informa que la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) resolvió, en acuerdo con las Cámaras Empresarias del sector, trasladar del miércoles 26 de septiembre, fecha en que se celebra el Día del Empleado de Comercio, al día lunes 24 de septiembre.
Conforme a lo que establece la Ley 26.541, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales, vale recordar que este festejo en nada afecta la apertura de los comercios cuando éstos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar ese día.
Para ello se aclara que «estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente a 100%».
Asimismo, los empleados mercantiles tienen la opción de prestar o no servicios laborales durante el lunes 24, con todos los efectos y alcances de la mencionada ley.
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La Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) recuerda las facilidades vigentes en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para las Pymes:
1. Facilitación del levantamiento de embargos: Trámite online y con la posibilidad de cancelar la deuda con los fondos embargados.
Antes en materia de Pagos se necesitaban fondos diferentes a los embargados para levanta la medida (propio o de terceros). Ahora: Dación en pago ya que se pueden utilizar los fondos embargados para cancelar el embargo.
Antes en materia de Plazos había mayores plazos de tramitación. Ahora hay menores plazos, donde el embargo se levanta a las 48 hs. luego de pagar la deuda.
Antes el Trámite era presencial. Ahora se realiza Online desde la página web de la AFIP.
2. Nuevos planes de pagos: Más cuotas para las Pymes, con un sistema de calificación de riesgo que permite premiar los buenos comportamientos.
Plan Permanente: Mecanismo actual con un máximo de 6 cuotas y 4 planes. A partir del 1 de julio, entró en vigencia un nuevo plan, con un máximo de 8 cuotas y 6 planes. Calificación de Riesgo (SIPER) define interés, cuotas y cantidad máxima de planes. El valor máximo de cada cuota de acuerdo a los ingresos declarados. Los impuestos anuales como Bienes Personales y Ganancias (deuda excluida).
Plan Emergencia: Las Provincias decretan la emergencia. El Ministerio de Agroindustria dispone de los beneficios fiscales por un plazo determinado. La Ley Nacional de Emergencia Agropecuaria difiere el pago de los vencimientos. El contribuyente, con el certificado del gobierno provincial, registra en la AFIP su adhesión. Para las Pymes, se extiende el plazo de la deuda actual desde 20 cuotas hasta 48.
Acuerdo Preventivo Extrajudicial:
A) Destinatarios: Contribuyentes con acuerdos homologados por la Justicia y que excluyan a la AFIP como acreedor. Posible Exigencia de garantías.
B) Cuotas Máximas: 48 cuotas para la deuda general / 24 para la deuda de aportes / 6 para las retenciones.
C) Vigencia: 1ero de septiembre
3. Nuevo Plan Puente: Más cuotas disponibles para cancelar el stock de deuda acumulado, con pago a cuenta variable según la calificación de riesgo.
Para las Deudas acumuladas:
A) Planes de facilidades de pagos para cancelar obligaciones vencidas hasta el 30-06-18
B) Exige un pago a cuenta que varía entre 5% y 10% según el perfil de riesgo (SIPER) y a partir del cual comienza a estar vigente el plan.
4. Pago acelerado de reintegros y devoluciones: Nuevo proceso que permita priorizar a las Pymes en los pagos de reintegros y devoluciones.
Nueva medida de alivio para el capital de trabajo de las Pymes:
A) A partir del Decreto 767/18 las empresas inscriptas en el Registro MIPyme tendrán prioridad para tramita y cobrar las devoluciones, reintegros y acreditaciones que estén aprobadas y sin bloqueos.
B) Dicha medida permitirá aplacar el principal problema que están atravesando las Pymes Hoy: La falta de acceso del financiamiento.
– Al 31 de agosto se cancelaron todas las devoluciones y reintegros adeudados las Pymes registradas: más de 7.000 Pymes exportadoras.
– A partir de septiembre las Solicitudes que se aprueben se cancelarán en un promedio de 10 días.
5. Financiación de intereses punitorios: Posibilidad de incluir los intereses punitorios en los planes de pago.
A) Antes:
– No se financiaban los intereses punitorios en ningún plan de pago.
– Los intereses debían cancelarse en un asola cuota o con el pago a cuenta.
– Para muchas Pymes, esto implicaba una barrera para la regularización de la deuda.
B) Ahora:
– A partir del 6 de septiembre se permite la financiación del interés punitorio en los planes permanentes con scoring.
Facilidades en desarrollo de la AFIP para las Pymes:
Proceso de cobranza proactiva: Mayores plazos y mejor comunicación con el contribuyente previo a la ejecución fiscal de la deuda.
Pasos a seguir:
A) La comunicación se inicia por los canales web.
B) Al décimo día, si no se obtuvo respuesta, se va a mandar un mail en el que dice expresamente que es la segunda comunicación y se va a incluir el monto que se adeuda y los intereses que se fueron generando a partir de la mora.
C) Al día 20, se le envía un SMS con información similar.
D) Al día 30, se vuelve a enviar otro SMS.
E) Al día 40, se realiza una llamada personalizada con la advertencia de la intimación.
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El Ministerio de Producción de la Nación y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) están difundiendo la reglamentación del Capítulo I de la Ley de Financiamiento Productivo (27.440), sancionada recientemente, y que impulsa la negociación de facturas a través de mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, con la intención de conocer y analizar posibles problemas en su implementación.
Días atrás, funcionarios del ministerio y el organismo se reunieron con dirigentes de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), a quienes les informaron sobre algunas modificaciones que sufrió la ley como la reducción de 30 a 15 días para la aceptación o cancelación de dicha factura.
También destacaron que este tipo de instrumentos podrá utilizarse entre Pymes y anunciaron que se incluirá al Estado Nacional y a empresas estatales como AYSA, Trenes Argentinos, YPF, etc., lo que había sido oportunamente pedido por CAME en el Senado.
Si bien las especificaciones se sabrán una vez que se encuentre operativo este procedimiento, que se estima que será para enero de 2019, se advirtió que las condiciones y el procedimiento deben ser simples a fin de que las Pymes puedan utilizar este instrumento.
Para acceder a la presentación al respecto del Ministerio de Producción de la Nación, haga clic aquí.
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La Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer quiénes son los nuevos sujetos obligados al régimen de factura electrónica o controladores fiscales, cuáles son sus requisitos, condiciones y excepciones, reservándose los comprobantes manuales únicamente como comprobantes de respaldo ante inconvenientes en los sistemas de emisión.
Así, a través de la Resolución General 4290, publicada en el Boletín Oficial, se establecieron las modalidades a través de la cuales se deberán emitir los comprobantes en forma electrónica o por controladores fiscales, a fin de respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio.
Sujetos alcanzados
- Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado (IVA).
- Monotributistas
- Exentos en el impuesto al valor agregado (IVA).
Aquellos sujetos que por la actividad que desarrollan emiten comprobantes específicos definidos o establecidos por una norma reglamentaria particular deberán observar lo dispuesto en la misma para dichas actividades u operaciones.
Cronograma de aplicación
Las disposiciones de la Resolución General 4290 entrarán en vigencia y resultarán de aplicación a partir del 6 de agosto de 2018, excepto para los casos que se detallan a continuación, cuya aplicación se determina seguidamente:
a) Obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales y/o de utilización de «Controladores Fiscales”:
1- Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), de acuerdo con el siguiente cronograma:
Por las operaciones que se realicen con consumidores finales la referida obligación será de aplicación a partir del 1 de abril de 2019, independientemente de la categoría que revista el sujeto adherido al Monotributo.
2- Contribuyentes exentos en el impuesto al valor agregado, de acuerdo con el siguiente cronograma:
3- Operaciones cuya facturación se deba efectuar con la modalidad electrónica, en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, de acuerdo con el siguiente cronograma:
Emisión de comprobantes a través de controladores fiscales. Adecuación y obligación de reemplazo por equipos nueva tecnología. Mediante la RG 4292 Afip establece:
-Los sujetos que inicien actividad y opten por utilización de controlador fiscal este deberá ser de nueva tecnología.
-Aquellos sujetos que tengan controladores fiscales de nueva tecnología deberán generar reportes semanales, y el reporte de Cinta testigo Digital.
-Por su parte los equipos clasificados como de vieja tecnología podrán ser utilizados hasta el 31/01/2021.
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La producción de las Pymes Industriales cayó 7,3% en julio frente a igual mes del año pasado, según la Encuesta Mensual Industrial que realiza la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME).
Es el tercer mes consecutivo en que el sector cae, alcanzando el valor más bajo de la serie desde que, en enero de 2008, comenzó la medición.
Frente a junio se registró un descenso de 4,4% (en la medición con estacionalidad), mientras que en los 7 meses del año se acumula aún un leve crecimiento de 0,1% frente a igual periodo de 2017.
Los 11 ramos relevados declinaron en la comparación anual. Las bajas más acentuadas se dieron en fabricación de Productos Eléctrico-mecánicos, Informática y Manufacturas (-13,5%), Papel, cartón, edición e impresión (-10,6%), Productos de Madera y Muebles (-10,2%), “Productos de metal, maquinaria y equipo” (-7,9%), “Calzado y marroquinería” (-7,4%), “Material de Transporte” (-6,6%), “Productos textiles y prendas de vestir” (-6,3%), “Alimentos y bebidas” (-6,0%), “Productos de caucho y plástico” (-5,6%), y “Productos químicos” (-4,3%).
El aumento en el tipo de cambio real favoreció a algunos sectores puntuales que pudieron aprovechar la diferencia de cambio para exportar. “La exportación de vinos aumento 150% anual en julio, pero la situación de las industrias en general sigue complicada, con tendencias a la baja, con los industriales muy comprometidos por la presión impositiva, tomando deudas al 60% anual para pagar impuestos, y con un corte en la cadena de pagos que supera los 90 días, ya que los proveedores exigen pago de contado y los clientes pagan a 60, 90 y hasta 120 días”, dijo Guillermo Daniel Cabrera, de la Federación Económica de San Juan.
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A través del Decreto 767/2018, el Gobierno Nacional sustituyó algunos niveles del Reintegro a la Exportación (R.E).
Entre los considerandos enunciados en la norma, se menciona que “debido al contexto internacional y la necesidad de fortalecer la situación fiscal, se considera necesario efectuar un proceso de revisión y reestructuración integral sobre el régimen de Reintegros a la Exportación.»
El decreto está acompañado de tres anexos en los que se incluyen listados de productos alcanzados por la medida, en base a su posición arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, y los reintegros asignados.
En el caso de la carne bovina, los reintegros, que estaban en un nivel de hasta el 4%, bajaron a un rango de 0,5 y 1,25%, según la modalidad de envío. Para la harina de trigo, que tenía un 3% de reintegro, con el decreto se bajó a un 0,75%. Entre otros productos de economías regionales, el aceite de maní, cuyo reintegro había subido a 2,5% ahora se recortó al 0,5%. Además, el arroz cayó de un nivel de 2 y 3% a 0,25 y 0,75%.
Cabe resaltar que no fueron modificados los reintegros de varios productos que involucran principalmente al universo industrial Pyme, entre ellos, prendas, textiles, calzados, heladeras y freezers que seguirán manteniendo los niveles que tenían.
Es importante destacar que el decreto establece un tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas por su función generadora de empleo con el objeto de generar un impacto positivo que facilite el financiamiento de sus operaciones y de su capital de trabajo. De esta forma, los sujetos que encuadren en la categoría Pyme y que se encuentren inscriptas en el “Registro de Empresas MiPymes” tendrán prioridad para la tramitación y percepción de las compensaciones, acreditaciones, devoluciones o reintegros de impuestos o de saldos a favor de naturaleza tributaria.
Para acceder al Decreto 767/2018, haga clic aquí.
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