
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que los empleadores que confeccionan el Libro Especial, mediante el registro de hojas móviles, podrán adherir voluntariamente a emitirlas vía internet utilizando el sistema informático denominado Libro de Sueldos Digital.
La resolución general 4535/2019, publicada en el Boletín Oficial, precisó que la herramienta informática implementada permite a los empleadores cumplir con lo previsto en la normativa laboral y, a su vez, contiene los datos necesarios para efectuar el cálculo de las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
Además, indicó que la información recibida complementa los registros vigentes permitiendo al organismo mejorar sus mecanismos de control, así como la generación de controles cruzados con las autoridades locales provinciales y municipales.
La resolución destacó que en vistas de la experiencia recogida en la implementación del sistema, se entiende necesario contemplar la posibilidad de que los empleadores adhieran voluntariamente a su utilización, a efectos de simplificar el proceso de declaración y registración.
AFIP explicó que aceptada la adhesión, notificará en el domicilio fiscal electrónico la fecha a partir de la cual resultarán obligados a su utilización.
Los empleadores que resulten obligados a la utilización de la herramienta informática habilitada quedarán exceptuados de cumplir con la declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos, a partir del primer período en que presenten la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, a través del nuevo sistema.
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El Gobierno nacional otorgará hasta $1 millón de crédito fiscal a los usuarios que generen electricidad a partir de fuentes de energías renovables, y la vuelquen a la red de distribución. Lo decidió a través de la disposición 83/2019 de la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética, publicada en el Boletín Oficial.
La misma aprobó el “Procedimiento para la Obtención del Certificado de Crédito Fiscal del Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energías Renovables”, y dispuso los montos a asignar como beneficio promocional.
El Certificado de Crédito Fiscal se otorgará a usuarios generadores que instalen nuevos equipos de generación distribuida y que estén inscriptos en el Registro de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (Renper).
La compra del mismo por el cual se solicita el beneficio deberá ser posterior a la fecha de entrada en vigencia de la disposición 48 del 16 de abril de 2019 de la Subsecretaría.
Un usuario generador podrá recibir como máximo un Certificado de Crédito Fiscal, por punto de suministro, identificado con el correspondiente Número de Identificación de Suministro (NIS).
El monto de este beneficio será equivalente a $15 por unidad de potencia expresada en vatios, para aquellos usuarios generadores que hayan instalado un equipo de generación distribuida con conexión a la red de distribución. Este monto será otorgado hasta un máximo de $1 millón, y será aplicable para las solicitudes de reserva de cupo aprobadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2020.
La resolución precisó que la instrumentación y aplicación del Certificado de Crédito Fiscal, será regulada por la Subsecretaría y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Los bonos electrónicos representativos de los Certificados Fiscales emitidos tendrán una vigencia de cinco años, contados desde el 1 de enero del año siguiente al de la fecha de otorgamiento.
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El consumo sigue sin mostrar signos de recuperación o tan siquiera freno o desaceleración en su caída. Según las cifras difundidas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), las ventas en supermercados y autoservicios mayoristas, al igual que las monitoreadas en los grandes centros de compras, registraron la undécima caída interanual consecutiva, medida a precios constantes, es decir, descontando la incidencia de la inflación.
Según el detalle del Indec, las ventas en los supermercados y autoservicios mayoristas bajaron 13,5% en mayo en relación con igual mes de 2018, y en los shoppings cayeron 18,7% en la comparación interanual.
En el caso de los autoservicios mayoristas, las ventas mostraron una caída de 13,5%, respecto a mayo de 2018, coincidiendo con la baja interanual de los supermercados.
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Las vacaciones de invierno en la provincia de Córdoba, que finalizaron el pasado fin de semana, tuvieron una ocupación general promedio de 63%, según informó el presidente de la Agencia Córdoba Turismo, Julio Bañuelos, quien dijo que durante los fines de semana hubo «picos de ocupación» de hasta 83% en el valle de Calamuchita y 80% en la ciudad de Córdoba.
También fue importante el movimiento en el valle de Punilla: Villa Carlos Paz, La Falda y Cosquín, entre otros destinos turísticos.
La provincia de Córdoba cuenta con alrededor de 132.000 plazas formales, de los cuales 43% se encuentra en Punilla; 20% en Calamuchita; 14% en Traslasierra; y 10% en Capital, según los datos oficiales.
Por otra parte, Bañuelos destacó que las vacaciones que comenzaron la semana pasada en otros distritos, como la provincia y la ciudad de Buenos Aires, generan expectativas similares y hasta «podrían marcar algún incremento» en el nivel de ocupación.
«Córdoba es una buena opción para las vacaciones de invierno, época que moviliza al segmento social medio y alto que demanda servicios de alojamientos de categorías a partir de tres estrellas, tanto hoteles como cabañas, con buena prestación de servicios», agregó el funcionario.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incorporó al Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) los regímenes de retención y/o percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
De este modo, a través de la Resolución General 4523 publicada en el Boletín Oficial, estableció que la generación de los certificados de retención y/o percepción se efectuará a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio «Sistema Integral de Retenciones Electrónicas» (SIRE) mediante «Clave Fiscal», con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.
El sistema generará los formularios F. 2003 (Certificado de Retención para sujetos domiciliados en el Exterior – Impuesto a las Ganancias), F. 2004 (Certificado de Retención/Percepción de la Seguridad Social) y F. 2005 (Certificado de Retención/Percepción del Impuesto al Valor Agregado) cuyos modelos se consignan en el Anexo II.
A tales efectos, los responsables deberán:
- Ingresar los datos de cada operación (compra, venta, etc.) y los de la correspondiente retención o percepción.
- Emitir el certificado de retención o percepción -F. 2003, F. 2004 o F. 2005- generado por el «Sistema Integral de Retenciones Electrónicas» (SIRE), en forma individual o por lote (archivo plano con «n» cantidad de registros -renglones-, los cuales contienen los datos necesarios para confeccionar cada uno de los certificados). Asimismo, la emisión del F. 2005 podrá efectuarse a través del «Web Service». Dicho certificado será el único comprobante válido que acredite la retención y/o percepción efectuada.
Respecto de las percepciones, los responsables podrán utilizar la documentación habitual según la operación principal de que se trate, siempre que en la misma quede consignado el número de certificado de percepción generado por el «Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE).
Para acceder a la Resolución 4523, haga clic aquí.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que la feria fiscal de invierno se desarrollará del 15 al 26 de julio. Lo hizo a través de la Resolución General 4516/2019 publicada en el Boletín Oficial.
A partir de ello es que no se considera el cómputo de los plazos procedimentales en el ámbito de la AFIP –operando como una suspensión– durante dos semanas, no así para obligaciones de presentaciones de DDJJ y pagos.
A su vez, la AFIP decidió prorrogar la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a los Bienes Personales, Ganancias y Ganancia Mínima Presunta hasta el 16 de julio. Así, esta medida se determinó para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contributivas, aunque no habrá modificación de la fecha de pago.
La norma responde al cúmulo de vencimientos y de pago de impuestos que debe efectuarse en el mes de junio, sumado a la incorporación en el último año del tributo Cedular, es decir el impuesto a la Renta Financiera.
Para acceder a la Resolución General 4516/2019, haga click aquí.
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El pasado fin de semana extra largo en el que se celebró la Independencia nacional dejó números dispares en la provincia de Córdoba en cuanto a la ocupación hotelera.
Según datos oficiales, en la provincia ese porcentaje promedió 60%, mientras que en la ciudad Capital aseguraron que fue de 80%.
El director de la Agencia Córdoba Turismo, Julio Bañuelos, declaró que “los lugares más favorecidos fueron Calamuchita, Villa General Belgrano, Los Reartes y La Cumbrecita”.
Justamente Villa General Belgrano, con el inicio de la Fiesta del Chocolate Alpino, marcó una ocupación de 98%.
Por su parte, Sebastián Valenti, director de Turismo de la ciudad de Córdoba, dijo que en la Capital la ocupación alcanzó el 80%.
“El día ‘sándwich’ no laborable que hemos tenido, más la cantidad de eventos y espectáculos, ayudó a que la ciudad sea una opción para una gran cantidad de turistas”, aseguró Valenti.
Con respecto a esta semana, se prevé que la ocupación caerá a 50% desde hoy miércoles y volverá a recuperarse a partir del viernes próximo con el inicio de las vacaciones de invierno en la provincia de Buenos Aires.
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El segmento Mipyme (micro, pequeñas y medianas empresas), que engloba a las firmas con al menos un empleo y hasta 200 registrados en relación de dependencia, suma unas 606.000 sociedades, lo cual constituye más del 99% de los empleadores del país, según el relevamiento del “GPS de Empresas” que publica el Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación.
Esas unidades económicas, en rigor, ascienden a cerca de cinco millones cuando se consideran además a los autónomos y monotributistas, mientras en la otra punta se ubican los grandes empleadores (3.539, con nóminas de más de 200 trabajadores).
Las Mipymes que se desempeñan en casi la totalidad de los rubros productivos y de servicios concentran dos de cada tres empleos privados formales (el 65% del total).
En particular, las micro empresas (de hasta nueve empleados) representan la mayor cantidad de empleadores del país (el 85%), aunque son responsables de sólo 20,5% de las fuentes laborales, puntualiza el GPS.
El 31% de las micro y el 29,4% de las pequeñas empresas empleadoras (hasta 49 trabajadores) están radicadas en la provincia de Buenos Aires; la CABA concentra al 19,3 y 26%, respectivamente; Córdoba al 9,8% y 8,1%; y Santa Fe al 9,3% y 8,5%.
Según la información oficial, una empresa promedio nace con tres ocupados y las medianas, de entre 50 y 200 empleados, entran al mercado con 82 trabajadores promedio.
“A medida que las empresas permanecen en el mercado aumentan el tamaño de su planta; por caso, en promedio una pequeña empresa de siete años de vida tiene cuatro empleados más que cuando nació”, destaca el GPS.
Además de su fuerte incidencia en el entramado productivo y comercial del país, las Pymes constituyen el 81% de las 9.500 empresas que durante 2018 exportaron sus bienes y servicios.
Por su menor tamaño relativo, sin embargo, las ventas al exterior realizadas por pequeñas y medianas empresas sólo representan el 18% de los envíos medidos en dólares (mientras unas 95 grandes compañías concentran el 73% del valor exportado).
En 2018 lograron efectuar exportaciones unas 7.600 Mipymes, de las cuales 2.296 fueron microempresas, 3.370 pequeñas y 1.974 medianas.
El año pasado, indicó el GPS del Ministerio de Producción, se incorporaron a la categoría de exportadoras 465 nuevas micro empresas, y 123 pequeñas y medianas compañías.
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El mercado inmobiliario continúa complicado en Córdoba. Según reveló la Cámara de Corredores Inmobiliarios de la Provincia (CaCIC), las ventas al cierre del mes de mayo mostraron una caída interanual de 62,4% sobre el total de las operaciones inmobiliarias. Si la comparación se realiza con el mes anterior, la retracción alcanza 3l 30%.
Por rubros, las operaciones de inmuebles residenciales estuvieron 60,8% por debajo de mayo del año pasado. La mayor baja se registró en lotes (72,3%), seguidos por los departamentos (61,1%) y las casas o dúplex (35,3%).
La caída del índice, en tanto, se sintió con fuerza en el ítem de ventas de locales comerciales que se redujo 83,3% interanual.
Estos guarismo se condicen con lo que está sucediendo en otras provincias.
“Las tasas de interés, que permanecen en valores demasiado altos, y el dólar que –si bien se mantiene estable desde el último mes- colaboran al marco de incertidumbre política, que condicionan un mercado poco atractivo para cualquier inversor”, explicaron desde la CaCIC.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó nuevas condiciones y requisitos que deben observar los contribuyentes y responsables para efectuar el pago de los honorarios correspondientes a procuradores, agentes fiscales, representantes del Fisco, abogados u otros funcionarios en cualquier tipo de proceso radicado ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en sede judicial.
Así, se dispone que cuando exista regulación de honorarios por el juez o tribunal interviniente, los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con la obligación de pago, por el importe que surja del auto regulatorio más los intereses que, en caso de mora, correspondieran hasta la fecha de su efectivo pago.
De no existir regulación judicial, AFIP podrá estimar administrativamente el monto de los honorarios de los peritos, procuradores, agentes fiscales, representantes del fisco, o funcionarios intervinientes, cuyo importe resultará de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia N° 27.423, para cada situación en ella contemplada.
En caso de mora en el pago de los honorarios estimados administrativamente, los mismos devengarán intereses, aplicándose a tal fin la Tasa Pasiva Promedio del Banco Central de la República Argentina (BCRA), hasta el día de su efectivo pago.
Para acceder a la Resolución General de la AFIP (4513/2019), hacer clic aquí.
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