
El sistema de franquicias en Argentina explica en la actualidad alrededor de 210.000 puestos de trabajo formales, a través de un modelo de negocios que incorporó 1.700 nuevos franquiciados en los últimos 12 meses, con un crecimiento del 14% interanual.
Así lo señaló la presidenta de la Asociación Argentina de Marcas y Franquicias (AAMF), Susana Perrotta en el marco de la presentación de la 25ta edición de la Expo Franquicias Argentina, que comienza hoy en La Rural de Palermo.
«Cuando hay crisis existen despidos, indemnizaciones y gente que no quiere tener el dinero guardado y decide invertirlo en franquicias que es un negocio seguro, un fenómeno que resultó muy notorio desde la crisis de fines de 2001», ejemplificó la directiva.
Pero también se suman al fenómeno «muchos emprendedores que llegan a un punto de su negocio que comienzan a franquiciar, lo que permitió -a diferencia de hace unos pocos años- poder contar en el mercado local con una gran cantidad de ingresos y de franquicias low cost».
Así, estas franquicias de bajo costo permiten acceder al negocio a un franquiciado con un feed de ingreso desde los US$3.000, con lo cual las exigencias de dinero son muy inferiores a los que puede demandar una marca tradicional que manejan montos por encima de los US$50.000.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió que los certificados de crédito fiscal emitidos bajo la modalidad de bono electrónico podrán aplicarse a la cancelación de obligaciones impositivas.
La medida, publicada en el Boletín Oficial a través de la resolución general 4559/2019, indicó que el Ministerio de Producción, a través de la Secretaría de Empleo, informará a la AFIP la nómina de los bonos electrónicos emitidos.
Esta información se confeccionará utilizando el formulario de declaración jurada 1.400 y contendrá la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del beneficiario; el tipo, número, monto, y año de emisión del certificado; la fecha del expediente y su validez, y el estado del mismo.
La resolución señaló que la presentación del formulario se formalizará mediante transferencia electrónica de datos vía internet a través del sitio web de la AFIP.
La remisión de la información deberá efectuarse en oportunidad de aprobarse la emisión de los respectivos certificados de crédito fiscal.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
Los importes de los bonos electrónicos serán registrados como créditos a favor de los contribuyentes y responsables involucrados y podrán aplicarse a la cancelación de las obligaciones fiscales emergentes de cualquier impuesto, vigente o no, así como a aquellos que se establezcan en el futuro, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo del organismo recaudador.
La cesión del bono fiscal podrá realizarse siempre que el cedente no posea deudas exigibles con AFIP; no haya utilizado o imputado parcialmente dicho bono; e informe el precio de venta del bono fiscal.
Los cesionarios de los bonos fiscales podrán utilizar el crédito para cancelar las obligaciones registradas en AFIP, debiendo previamente aceptar la transferencia de dichos bonos y el precio de venta informado por el cedente.
Aceptada la cesión, el bono quedará a disposición del cesionario para su imputación; pero de rechazarse la transferencia, el importe se reintegrará a la cuenta del cedente del bono.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en marcha hoy el sistema para que los trabajadores en relación de dependencia accedan al beneficio del decreto 561/2019, que habilitó al Estado a financiar hasta $2.000 de sus aportes personales.
El artículo cuarto de esa norma, que se publica en el Boletín Oficial, estableció que a los trabajadores cuya remuneración imponible sea inferior o igual a $60.000 durante los períodos devengados de agosto y septiembre de este año, el Estado les financiará una suma equivalente de hasta $2.000 o el 100% de sus aportes personales (el que resulte menor entre ambos importes).
A la vez, se detalla que la AFIP adecuará las herramientas informáticas para que los empleadores puedan presentar las declaraciones juradas de seguridad social con el beneficio que la norma dispone para esos meses.
Este reintegro forma parte de las medidas impositivas anunciadas en las últimas semanas por el Gobierno nacional para aliviar la situación de los trabajadores y las PyMEs, junto con la suba en el mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias, el nuevo plan de pagos en hasta 120 cuotas para deudas fiscales vencidas, y la suspensión de los embargos para las PyMEs por 90 días, entre otras.
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El consumidor pagó en julio precios cinco veces mayores a los que los productores agropecuarios percibieron en las chacras, según el relevamiento elaborado por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME).
Así, la brecha de precios entre lo que pagó el consumidor y lo que cobró el productor subió 2,9% en julio frente a junio, “impulsada por el incremento en las brechas de la pera, la berenjena, y la carne de pollo, todos con fuertes bajas en los precios al productor», precisó el informe de CAME.
El aumento en la brecha se tradujo en un leve deterioro en la participación promedio del productor en el valor final del producto, que se redujo a 23,7%.
En promedio, el público pagó 5,15 veces más de lo que cobró el productor por sus alimentos en sus campos, cuando en junio la diferencia fue de 5,1 veces, de acuerdo a los datos proporcionados por el Indice de Precios en Origen y Destino (IPOD) que elabora el sector de Economías Regionales de CAME.
En julio, el IPOD agrícola bajó 0,2%, llevando su desigualdad a 5,47 veces, 13,9% menor a la del mismo mes del año pasado, mientras que el IPOD ganadero subió 8,7%, a 3,89 veces.
Con esos resultados, la participación del productor en el precio final se redujo 1,7%
Los productos con mayores disparidades fueron los orientados al mercado externo como la pera, donde el valor se multiplicó por 11 veces; el limón, con una multiplicación de 10,6 veces; la naranja, 9,2 veces y la manzana roja, 8,0 veces.
Los productos con menores desproporciones en el mes, en tanto, fueron: la frutilla, donde los costos desde que salieron de la chacra apenas se multiplicaron por 1,94 veces, logrando una brecha baja, seguido por el tomate 2,34 veces, el huevo 2,45 veces y la papa 2,82 veces.
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Las compañías de seguros que operen en Vida y Retiro transferirán $13.500 millones que luego el Ministerio de Producción volcará al mercado de capitales, por medio de la compra de activos financieros relacionados con el financiamiento de las pequeñas y medianas empresas.
Lo anunciaron el Ministerio de Producción y Trabajo y la Superintendencia de Seguros de la Nación, que señalaron que esta operatoria se realizará por medio del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (Fondep).
El desembolso se hará en tres cuotas hasta fines de octubre de 2019, y tendrá vigencia hasta el próximo 31 de diciembre. La inversión estará centrada en cheques y pagarés avalados por SGR, cheques no garantizados, obligaciones negociables pymes (ON), factura de crédito electrónica y fideicomisos financieros.
“El objetivo es aumentar la liquidez de los mercados de capitales en los cuales se negocian los instrumentos asociados al financiamiento de las pequeñas y medianas empresas”, explicó el ministro Dante Sica.
Este nuevo desembolso se da en el marco de la actualización de las deducciones impositivas para los Seguros de Vida y Retiro presentadas en abril de 2019.
El Fondep es un fondo fiduciario público, administrado por el Ministerio de Producción, que tiene el objetivo de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció, mediante la Resolución General 4557/2019, la oficialización del nuevo plan de facilidades de pago de deudas impositivas anunciado por el Gobierno Nacional.
De esta manera, la resolución es aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019 inclusive, con sus respectivos intereses y multas. Además, el régimen comprende deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones- correspondientes a sujetos que registren la condición de micropymes.
Asimismo, se permitirá refinanciar determinados planes vigentes, del título I de la Resolución General N° 4477 y sus modificatorias.
Cabe destacar que tendrán un pago a cuenta del 5%, 10% o 20% las micro, pequeñas y medianas empresas y del 5% quienes deban cumplir con obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago generales, sectoriales, regionales o especiales cuya caducidad haya operado durante julio de 2019.
Además, es importante subrayar que la tasa de financiación para las MiPymes y asimilables, como así también para los monotributistas y autónomos, es del 60% de la tasa TM20 en pesos de Bancos Privados publicada por el BCRA, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación, o del trimestre calendario en el que vence la cuota, y tiene un tope del 2,5% mensual. La tasa TM20 vigente a Julio 2019 era del 51%, es decir, que el 60% es 30,6% pero además se aplica el tope del 2,5% mensual.
La cancelación mediante los planes de facilidades de este régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
A su vez, las cuotas serán mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar y consecutivas. El monto del pago a cuenta -de corresponder- y de cada cuota en lo referente al concepto de capital deberá ser igual o superior a 1.000.
Finalmente, la primera cuota vencerá el 16 de diciembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
Para acceder a la Resolución General 4557/2019, clic aquí.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció la suspensión por 90 días corridos, desde el pasado 14 de agosto, de la traba de medidas cautelares, a fin de generar un alivio fiscal a las pequeñas y medianas empresas.
Esta determinación alcanza a las empresas que se encuentren inscriptas en el registro MiPymes. Asimismo, los contribuyentes podrán disponer libremente de las sumas que tengan embargadas.
La medida fue oficializada por la AFIP en el artículo 20 de la Resolución General 4557/2019 del día de hoy. Esta resolución crea la figura de «sujetos asimilados», que son las pymes que por incumplimientos no pudieron inscribirse en el registro, pero son beneficiadas por esta medida, en tanto y en cuanto por su facturación del año anterior estén incluidas en la categorización. De esta manera, la norma abarca a todas las pymes.
Para acceder a la Resolución General 4557/2019, clic aquí.
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Las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) podrán financiar sus deudas previas y corrientes con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en hasta 20 cuotas y con un interés mensual máximo de 3%, según la categoría del contribuyente, de acuerdo a la resolución general 4548/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La misma precisó que a fin de contemplar la situación económica que atraviesan los contribuyentes, y con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias, resulta aconsejable realizar ciertas adecuaciones respecto de la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables.
También señaló que esta medida se dicta en el marco de las soluciones inmediatas y efectivas impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 561 del 14 de agosto último.
En el caso de deudores en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), también habrá hasta 20 cuotas, aunque para deudas hasta $41.000, el interés máximo será de 4% mensual; y para pasivos mayores a $41.000, de 7%.
Para el resto de los contribuyentes en zonas de emergencia o desastre, la refinanciación podrá alcanzar hasta 48 cuotas.
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El Gobierno nacional eliminó el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava a los productos en un 21%, a 13 alimentos de la canasta básica hasta fin de año, a través del decreto 567/2019 publicado hoy en el Boletín Oficial.
El mismo determinó que la venta de estos 13 productos de la canasta alimentaria estará alcanzada por una alícuota equivalente al 0% en el IVA.
Se trata de aceite de girasol, maíz y mezcla, arroz, azúcar, conservas de frutas, hortalizas y legumbres, harina de maíz, harinas de trigo, huevos, leche fluida entera o descremada con aditivos, pan, pan rallado y rebozador, pastas secas, yerba mate, mate cocido y té, yogur entero y descremado.
El decreto precisó que la medida comenzará a regir a partir de hoy y hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive.
La norma establece que el Ministerio de Producción y Trabajo está facultado para intervenir en los mercados «en los casos en que su funcionamiento perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios y consumidores y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional».
Se señala además la vigencia hasta fin de año de la ley 27.345, de emergencia social, «con miras a garantizar la alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, cobertura médica, transporte y esparcimiento, vacaciones y protección previsional», con fundamento en las garantías otorgadas al «trabajo en sus diversas formas» por el artículo 14 bis y al mandato de procurar «el progreso económico con justicia social» establecido en el artículo 75, inciso 19, ambos de la Constitución nacional.
En ese marco, indicó el decreto, «corresponde velar y garantizar el abastecimiento normal y habitual en el mercado interno a efectos de cubrir las necesidades del pueblo argentino».
La medida indica asimismo que la falta de suministro de productos en el mercado «provoca un grave impacto, con el consiguiente perjuicio de la sociedad toda, requiriendo la adopción de medidas urgentes por parte del Gobierno nacional».
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Se informa detalle de actividades realizadas por la comisión de Mujeres Empresarias FEDECOM entre el 26 de julio y el 6 de agosto.
Desde el Centro Comercial de Colonia Caroya la Cámara de Comercio organizo un evento en fecha 26 de Julio, tuvo como invitada a la Señora Ludovica Squirru.-Asistieron Cristina Pol Arrieta y Natalia Perez y demás integrantes de la cámara.

En el Centro Comercial de Cruz del Eje en fecha 26 de Julio, en el marco de “La Cocina Criolla y Rutas Alimentarias” se brindo una disertación a cargo del Licenciado Cristian Brovelli sobre Alimentos Regionales el Turismo como Herramienta de Diferenciación y Agregado de Valor”
Asistieron Ana Marquez – Adriana Palacios

En fecha 02 de Agosto se reunieron las referentes de los Centros Comerciales de La Provincia de Córdoba en la sede de FEDECOM.- Se desarrollaron distintos temas relacionados a eventos próximos a realizarse.

En fecha 06 de Agosto en La Cumbre se llevo a cabo la primera reunión de prestadores turísticos y agencias de viajes a cargo de Norma Ulrich integrante de la cámara de CECAFI y Martin Carranza de La Granja y Ambiente y Turismo de Icho Cruz, se analizaron temas relacionados al sector buscando fortalecer a través de la difusión entre los prestadores.
