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Fin de semana largo: se movilizaron $4.392 millones

A pesar de los vuelos afectados y el mal tiempo, el fin de semana largo por el 12 de octubre, Día del Respeto a la Diversidad Cultural, movilizó a 2,95 millones de personas, en total 1,9% más que en la misma fecha del año pasado, que desembolsaron en forma directa $4.392 millones en las ciudades que forman parte del circuito turístico nacional.

De acuerdo con el relevamiento que realizó la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), viajaron 1.050.000 turistas, 6% más que en el mismo fin de semana largo del año pasado. Con un consumo diario de $1.520 cada uno y una estadía media de 2,1 días, gastaron $3.383,5 millones, esto es 42,5% más que en la misma fecha de 2018.

Completaron el fin de semana 1.833.800 excursionistas que se desplazaron de una ciudad a otra a pasar el día. Con un costo promedio de $550 per cápita, se estima que movilizaron $1.009 millones.

Las condiciones del tiempo complicaron el fin de semana, especialmente por las tormentas en Buenos Aires que dificultaron la salida de vuelos a todo el país y llevó a que muchos bonaerenses y porteños cancelaran o postergaran sus mini-vacaciones. De todos modos, en el sur del país y en la zona de Cuyo, el tiempo fue mayormente bueno.

En Córdoba, el tiempo no fue el mejor compañero, por lo que no hubo tantos excursionistas como se esperaba, y el turismo estuvo por debajo del 2018.

“El hecho de que el lunes no sea un feriado pleno, también incidió. Esta es una de las provincias líderes en organización de eventos y eso siempre fue un imán importante para el visitante”, destacaron desde CAME.

Se destacaron la 56° Fiesta Nacional de la Cerveza, en Villa General Belgrano, que traccionó además visitantes hacia todo Calamuchita y la cuarta edición de “Sonidos y Sabores del Mundo”, en Santa Rosa, con puestos gastronómicos y espectáculos a orillas del río. Además, en Villa Carlos Paz, comenzó la temporada de turismo estudiantil y muchos hoteles trabajaron a pleno con los contingentes de distintos puntos del país. También se sumaron eventos como la Fiesta Nacional del Alfajor, en La Falda, con espectáculos atractivos.

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Por quinto mes consecutivo, creció en septiembre el uso de las tarjetas de crédito

Finalizando septiembre, la operatoria en pesos con tarjetas de crédito registró un saldo de $456.283 millones, lo que significa un incremento récord del 5,9% respecto al cierre del mes pasado. Mientras que el crecimiento interanual ya alcanza el 28,3%. De acuerdo con el informe elaborado por la consultora financiera First Capital Group, “los consumidores han usado los plásticos mayoritariamente para financiar sus compras, impulsado por el programa Ahora 12 y en muchos casos para poder llegar a fin de mes, producto de la recesión y del ajuste de precios”.

Así, por quinto mes consecutivo, este tipo de operaciones mantiene su tendencia alcista. Habiendo registrado incrementos mensuales del 3,4% en agosto; 3,7% en julio; 1,4% en junio y 2,5% en mayo, en septiembre el incremento marcó un nuevo récord alcanzando un crecimiento del 5,9% respecto del mes anterior.

“Este segmento del mercado es el que explica prácticamente la mitad de la variación trimestral del total de préstamos, ya que durante los últimos tres meses notamos un alza de los saldos en cada uno de los mismos, con un total acumulado del orden de los $54.769 millones equivalentes al 13,6%”, explicó Guillermo Barbero, Socio de First Capital Group.

El Banco Central precisó que el monto promedio por transacción bajó un 14%, más del triple que el global. Esto indicaría un mayor uso de instrumentos de pago electrónicos para más operaciones y de menor monto. “La generalización del programa Ahora 12”a una más amplia gama de productos y la extensión de la oferta a prácticamente todos los días del mes, da como resultado un incremento de los saldos financiados con esta operatoria”, aseguró Barbero.

En lo que refiere a compras en moneda extranjera, las operaciones en dólares con tarjetas de crédito tuvieron una disminución en relación al mes anterior del 13,3%, como consecuencia de que la demanda de viajes al exterior y las compras en el extranjero se limitan ante la suba del tipo de cambio.

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Amplían fondos para el desarrollo turístico que beneficia a 4.000 emprendedores

La Secretaría de Turismo dispuso la ampliación del Fondo para el Desarrollo Turístico (Fondetur) que beneficiará a 4.000 emprendedores en los próximos cuatro años, lo que representará la generación de 10.000 puestos de trabajo.

Gustavo Santos, secretario de Turismo de la Nación.

La decisión tiene por objetivo de auspiciar la apertura de mercados comunitarios con productos regionales en cada rincón del país, iniciativas que apuntan a consolidar la actividad en este segmento, destacaron fuentes del organismo nacional.

El anuncio lo realizó el secretario de Turismo de la Nación, Gustavo Santos, al distinguir en el stand oficial en la Feria Internacional de Turismo (FIT), a la Red Argentina de Turismo Rural Comunitario y a las 78 comunidades que representa por sus diez años de labor.

Santos también anticipó que la Organización Mundial del Turismo (OMT) declarará al 2020 como el año del Turismo Rural Comunitario, para impulsar su crecimiento, para que “el mundo ponga los ojos en este tema”.

“Los turistas hoy demandan experiencias reales y la identidad de una comunidad es un valor sustancial, y hay que ofrecer alojamiento identitario, gastronomía identitaria», dijo Santos.

«De ahí la importancia del Fondetur, porque se trata de una pequeña ayuda en cada caso, pero que a la vez es el paso necesario para contar con herramientas y capital de trabajo mínimo para que el emprendimiento pueda ponerse en marcha y sostenerse”, puntualizó.

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Las ventas de inmuebles cayeron 12,8% en agosto

El total de ventas financiadas y no financiadas durante agosto de 2019 fue 12,8% inferior al total registrado en agosto de 2018, con menores ventas totales (financiadas y no financiadas) de departamentos y casas (-4,4%) y de cocheras (-84,9%) y mayores ventas totales de lotes (+3,7%).

Así lo informó la Cámara Empresarial de Desarrollistas Urbanos Córdoba (CEDUC) en su informe mensual.

Sin embargo, se observa un incremento interanual del 57,3% en las ventas financiadas (departamentos y casas, cocheras y lotes), con mayores ventas financiadas de departamentos y casas (+90,3%) y menores ventas financiadas de cocheras (-100%) y de lotes (-18,3%).

En cuanto a las ventas no financiadas, durante el mes de agosto fueron 29,3% inferiores a las registradas en agosto de 2018, con menores ventas no financiadas de departamentos y casas (-38,9%) y de cocheras (-97,5%) y mayores ventas no financiadas de lotes (+13,2%).

La evolución trimestral hacia el mes de agosto reflejó un comportamiento positivo en ventas financiadas y no financiadas, logrando un incremento del 10,2% superior al nivel registrado durante los 3 meses previos, con mayores ventas totales de departamentos y casas (+43%) y menores ventas totales de cocheras (-49,3%) y de lotes (-11,9%).

Del incremento en la actividad trimestral, las ventas no financiadas reflejan un resultado positivo del 35,5%, en tanto las no financiadas manifestaron un incremento del 1,3%.

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AFIP permite que Mipymes no registradas accedan a beneficios

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció, mediante la Resolución General 4602/2019, la caracterización denominada Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Tramo I y II), para aquellos contribuyentes que no hayan solicitado su inscripción en el Registro de MiPymes o no dispongan de un Certificado vigente, y que resulten asimilables a los sujetos inscriptos.

La norma permitirá que, cuando AFIP lo disponga, dichas pymes puedan acceder a determinadas condiciones especiales en los planes de facilidades de pago, en la aplicación del régimen tributario, tasas diferenciales, exclusión de regímenes de retención o percepción.

De esta manera, la evaluación de los topes de facturación se efectuará en función del monto total anual de las ventas, locaciones o prestaciones de servicios informadas en las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que surja del promedio de los últimos tres años calendario, apropiando la totalidad a la actividad principal declarada.

Para acceder a la Resolución General 4602/2019, haga clic aquí.

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Desayuno de Trabajo sobre “Requisitos para Exportar”

La Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) hace extensiva a sus asociados la invitación a participar del Desayuno de Trabajo sobre “Requisitos para Exportar” que  es organizado de forma conjunta entre el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y la Red CAME Latam.

La propuesta tiene como propósito acompañar a todo el ecosistema de las pequeñas y medianas empresas argentinas en el proceso de internacionalización de sus productos o servicios en países del continente americano donde actúan agentes de la Red CAME Latam.

El Desayuno, cuenta con el siguiente cronograma:

• 09.30 hs Recepción

• 10.00 hs Apertura

• 10.15 hs Presentación de los Servicios de la RED CAME LATAM

• 11.00 hs Requisitos de calidad para exportar

• 12.00 h Oportunidades para exportar a EEUU

El encuentro se llevará a cabo mañana 8 de octubre desde las 9.30 y hasta las 12 horas en la sede del INTI Córdoba, Avda. Vélez Sarsfield 1561 (frente a Plaza de las Américas).

En caso de querer participar, se debe registrar inscripción previa en el siguiente link: http://sistemas2.inti.gob.ar/web/formulador?formulario&id=96

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La AFIP autoriza a Mipymes a cancelar aportes previsionales con saldo a favor del IVA

Los contribuyentes que registren la condición de micro o pequeñas empresas, inscriptos en el Registro de Mipymes, podrán afectar el saldo a favor de libre disponibilidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) registrado en el sistema de Cuentas Tributarias a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social, según determinó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Lo hizo a través de la resolución general 4603/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial, que precisó que será condición excluyente para realizar la solicitud de afectación que se encuentren presentadas las declaraciones juradas del IVA correspondientes a los períodos no prescriptos, así como la declaración jurada determinativa y nominativa de las obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social del período mensual a cancelar.

La afectación podrá efectuarse únicamente respecto de las contribuciones de la seguridad social, determinadas por el período mensual inmediato anterior a la fecha de la solicitud, y no podrá superar el 20% del monto total de las mismas ni el importe adeudado.

A los fines de realizar la solicitud de afectación, los contribuyentes o responsables deberán acceder a través del servicio Sistema de Cuentas Tributarias, a la opción Afectación a Seguridad Social, disponible en el sitio web de AFIP, mediante la utilización de la Clave Fiscal.

Al momento de efectuarse la solicitud de afectación del saldo de libre disponibilidad, la AFIP realizará controles sistémicos en línea.

De superarse la totalidad de los mismos, el sistema procesará la transacción y emitirá el correspondiente acuse de recibo.

Si como consecuencia de dichos controles la solicitud resultare observada o con inconsistencias, la misma deberá realizarse ante la dependencia en la que los contribuyentes o responsables se encuentren inscriptos, mediante la presentación de una nota, acompañando la impresión del mensaje con las observaciones o inconsistencias indicadas por el sistema Cuentas Tributarias y la documentación que respalde la procedencia del saldo de libre disponibilidad.

De corresponder, la dependencia procesará la solicitud de afectación del saldo a favor en el sistema Cuentas Tributarias. Caso contrario, el juez administrativo competente dictará la pertinente resolución rechazando la solicitud de afectación.

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AFIP suspende hasta marzo del año próximo la exclusión de oficio para monotributistas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspendió hasta el 29 de febrero del año próximo el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), denominado Monotributo, a través de la resolución general 4600/2019 publicada en el Boletín Oficial.

AFIP precisó que tomó esta decisión dada la magnitud de los acontecimientos económico financieros que afronta el país, y teniendo en cuenta que el Poder Ejecutivo encomendó al organismo la adopción de medidas tendientes a amortiguar su impacto negativo.

De esta manera, los monotributistas que facturen por encima de los topes previstos no serán excluidos, al menos hasta marzo de 2020.

Hasta ahora, al exceder el monto de la última categoría del Monotributo, correspondiente a una facturación de más de $.726.599, el contribuyente era dado de baja del régimen simplificado y de alta en los tributos correspondientes al régimen general, donde pasa a pagar tributos como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ganancias y Autónomos.

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AFIP implementa régimen de registración electrónica de compras y ventas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, denominado Libro de IVA Digital, a través de la resolución general 4597/2019 publicada en el Boletín Oficial.

El Libro IVA Digital sustituirá el régimen informativo de compras y ventas instaurado por la Resolución General 3.685, que previó un régimen de información respecto de las compras y ventas mediante el cual se suministran datos de todas las operaciones, otro especial de almacenamiento electrónico de registración de comprobantes emitidos y recibidos, y un tercero de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos.

AFIP consideró que con la generalización de la utilización de la factura electrónica a todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado (IVA), el organismo cuenta con información de los comprobantes electrónicos emitidos y recibidos por dichos sujetos.

En consecuencia subrayó que es intención evitar la duplicidad en la carga de datos y reducir los tiempos que conlleva la presentación de declaraciones juradas.

La resolución precisó que se encuentran obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del presente régimen, los sujetos responsables inscriptos en el IVA y los exentos.

En cambio indicó que no deberán registrar electrónicamente sus operaciones mediante el Libro de IVA Digital, los sujetos comprendidos en las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado nacional, provincial, municipal o del gobierno porteño, que no fueren empresas o entidades, pertenecientes, total o parcialmente, a dichos estados.

Tampoco tendrán que hacerlo quienes presten servicios personales domésticos; y quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, administradores de sociedades en comandita simple y por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas.

En este caso, aclaró, será únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.

Del mismo modo, no deberán registrar sus operaciones las entidades exentas en el IVA, y los pequeños contribuyentes inscriptos en el Monotributo.

La registración electrónica será obligatoria a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el IVA.

La obligación de registración electrónica alcanzará, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el IVA, a las compras, cesiones, locaciones y prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago, que como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios.

También los descuentos y bonificaciones recibidas, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, cesiones, locaciones y prestaciones; y las ventas, cesiones, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.

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Empresas y entidades cordobesas podrán solicitar CUIT a través del gobierno provincial

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que las sociedades anónimas, asociaciones civiles y fundaciones con domicilio legal en la provincia de Córdoba, podrán solicitar su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a través de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas, del Ministerio de Finanzas cordobés.

Lo hizo a través de la resolución general conjunta 4584/2019 de la AFIP y Finanzas de Córdoba, publicada en el Boletín Oficial, que precisó que las solicitudes de inscripción se realizarán a través del formulario disponible en el Portal de Trámites de la Dirección General, ingresando al mismo desde la plataforma informática «Ciudadano Digital».

El responsable, representante legal o sujeto autorizado, accederá con su CUIT, Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior.

En dicho formulario se consignará la información de la sociedad en formación, de los socios, directivos, autoridades o responsables que la integrarán, la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico y la designación de un Administrador de Relaciones (AR).

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.

La Dirección General, una vez analizada la información recibida para la inscripción, remitirá, de corresponder, a través de un servicio web la solicitud a la AFIP, acompañada de la documentación respaldatoria, a efectos de su verificación y asignación de la CUIT.

El organismo fiscal validará la Clave, CUIL o CDI de todos los componentes, pudiendo bloquear la continuación del trámite en caso de que las mencionadas identificaciones -entre otras causales-, sean inexistentes, pertenezcan a personas fallecidas, registren quiebra, se encuentren inactivas por conformar la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial.

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