
El gobierno nacional amplió la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 0% para 13 productos de la canasta alimentaria a los canales de comercialización o distribución mayorista o minorista, con el objeto de asegurar el acceso de toda la población a los beneficios del mismo.
Lo hizo a través del decreto 603/2019, publicado en el Boletín Oficial, que señaló que resulta necesario contemplar entre los sujetos beneficiarios a monotributistas, y responsables inscriptos para la categoría micro empresas.
Así, el decreto actual incluye las ventas al por menor en supermercados; minimercados, incluyendo mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta; kioscos, polirrubros y comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas.
También alcanza la venta al por menor de productos lácteos, de almacén y dietética; de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza; frutas, legumbres y hortalizas frescas; pan y productos de panadería; alimentos, bebidas, productos no clasificados y tabaco en puestos móviles y mercados.
Para acceder a la Resolución 603/2019, hacer click aquí.
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Casi 70% de los gastos de consumo masivo que hacen los argentinos se paga en efectivo y las compras a través de internet apenas alcanzan 3,5%, según informó el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).
Los resultados de la Encuesta Permanente de Hogares realizada entre noviembre de 2017 e igual mes de 2018, arrojó que 69,4% de los gastos de consumo relevados se realiza en efectivo y 19,4%, con tarjeta de crédito y débito.
En tanto, 35% del gasto en alimentos se realiza en negocios especializados (panadería, carnicería, verdulería, etc.); 25,2%, en supermercados; y 19,3%, en autoservicios. Más de 80% de este gasto se efectúa en efectivo.
Los montos de las compras realizadas a través de internet representan un porcentaje muy pequeño (3,5%) del gasto de consumo total. Sin embargo, el uso de internet se encuentra extendido en algunos gastos, como transporte de media y larga distancia, 51,7%, y turismo 36,4%.
Según el relevamiento, el gasto en Alimentos y bebidas no alcohólicas representa 22,8% del gasto de consumo de los hogares a nivel nacional. Por su parte, 14,5% del gasto de consumo se destina a Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles, mientras que 14,4% se asigna a Transporte. Es decir, que la mitad de los gastos de los habitantes se destina a alimentos, vivienda y transporte.
Los hogares de inquilinos destinan 28,3% de su gasto de consumo a rubros relacionados con la vivienda: 13,8 puntos porcentuales más que la media nacional, agregó el informe.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió que los contribuyentes de los impuestos a las Ganancias y los Bienes Personales podrán adherir al régimen de facilidades de pago.
La reapertura del plan de pago en cuotas, dispuesta a través de la resolución general 4560/2019 publicada en el Boletín Oficial, precisó que la adhesión podrá hacerse a efectos de cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de personas físicas correspondientes a las obligaciones del período fiscal 2018, cuyo vencimiento haya operado entre el 1° de mayo último y el 31 de agosto próximo.
El plan contempla un pago a cuenta y tres cuotas para saldar esas deudas, y se aplicará desde el 2 de septiembre hasta el 31 de octubre de este año.
Contempla asimismo los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de vencimiento hasta la de presentación del plan, así como las multas que pudieran corresponder.
Para acceder a los planes, explicó el organismo en un comunicado, hay que ingresar al «Mis Facilidades» y luego seleccionar la opción «Nueva Presentación». En ese menú se visualizará el listado de los planes y dentro de ellos hay que seleccionar «RG 4057 – Impuestos a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales» y luego elegir el impuesto por el que se quiere confeccionar el plan.
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El sistema de franquicias en Argentina explica en la actualidad alrededor de 210.000 puestos de trabajo formales, a través de un modelo de negocios que incorporó 1.700 nuevos franquiciados en los últimos 12 meses, con un crecimiento del 14% interanual.
Así lo señaló la presidenta de la Asociación Argentina de Marcas y Franquicias (AAMF), Susana Perrotta en el marco de la presentación de la 25ta edición de la Expo Franquicias Argentina, que comienza hoy en La Rural de Palermo.
«Cuando hay crisis existen despidos, indemnizaciones y gente que no quiere tener el dinero guardado y decide invertirlo en franquicias que es un negocio seguro, un fenómeno que resultó muy notorio desde la crisis de fines de 2001», ejemplificó la directiva.
Pero también se suman al fenómeno «muchos emprendedores que llegan a un punto de su negocio que comienzan a franquiciar, lo que permitió -a diferencia de hace unos pocos años- poder contar en el mercado local con una gran cantidad de ingresos y de franquicias low cost».
Así, estas franquicias de bajo costo permiten acceder al negocio a un franquiciado con un feed de ingreso desde los US$3.000, con lo cual las exigencias de dinero son muy inferiores a los que puede demandar una marca tradicional que manejan montos por encima de los US$50.000.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió que los certificados de crédito fiscal emitidos bajo la modalidad de bono electrónico podrán aplicarse a la cancelación de obligaciones impositivas.
La medida, publicada en el Boletín Oficial a través de la resolución general 4559/2019, indicó que el Ministerio de Producción, a través de la Secretaría de Empleo, informará a la AFIP la nómina de los bonos electrónicos emitidos.
Esta información se confeccionará utilizando el formulario de declaración jurada 1.400 y contendrá la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del beneficiario; el tipo, número, monto, y año de emisión del certificado; la fecha del expediente y su validez, y el estado del mismo.
La resolución señaló que la presentación del formulario se formalizará mediante transferencia electrónica de datos vía internet a través del sitio web de la AFIP.
La remisión de la información deberá efectuarse en oportunidad de aprobarse la emisión de los respectivos certificados de crédito fiscal.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
Los importes de los bonos electrónicos serán registrados como créditos a favor de los contribuyentes y responsables involucrados y podrán aplicarse a la cancelación de las obligaciones fiscales emergentes de cualquier impuesto, vigente o no, así como a aquellos que se establezcan en el futuro, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo del organismo recaudador.
La cesión del bono fiscal podrá realizarse siempre que el cedente no posea deudas exigibles con AFIP; no haya utilizado o imputado parcialmente dicho bono; e informe el precio de venta del bono fiscal.
Los cesionarios de los bonos fiscales podrán utilizar el crédito para cancelar las obligaciones registradas en AFIP, debiendo previamente aceptar la transferencia de dichos bonos y el precio de venta informado por el cedente.
Aceptada la cesión, el bono quedará a disposición del cesionario para su imputación; pero de rechazarse la transferencia, el importe se reintegrará a la cuenta del cedente del bono.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en marcha hoy el sistema para que los trabajadores en relación de dependencia accedan al beneficio del decreto 561/2019, que habilitó al Estado a financiar hasta $2.000 de sus aportes personales.
El artículo cuarto de esa norma, que se publica en el Boletín Oficial, estableció que a los trabajadores cuya remuneración imponible sea inferior o igual a $60.000 durante los períodos devengados de agosto y septiembre de este año, el Estado les financiará una suma equivalente de hasta $2.000 o el 100% de sus aportes personales (el que resulte menor entre ambos importes).
A la vez, se detalla que la AFIP adecuará las herramientas informáticas para que los empleadores puedan presentar las declaraciones juradas de seguridad social con el beneficio que la norma dispone para esos meses.
Este reintegro forma parte de las medidas impositivas anunciadas en las últimas semanas por el Gobierno nacional para aliviar la situación de los trabajadores y las PyMEs, junto con la suba en el mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias, el nuevo plan de pagos en hasta 120 cuotas para deudas fiscales vencidas, y la suspensión de los embargos para las PyMEs por 90 días, entre otras.
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El consumidor pagó en julio precios cinco veces mayores a los que los productores agropecuarios percibieron en las chacras, según el relevamiento elaborado por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME).
Así, la brecha de precios entre lo que pagó el consumidor y lo que cobró el productor subió 2,9% en julio frente a junio, “impulsada por el incremento en las brechas de la pera, la berenjena, y la carne de pollo, todos con fuertes bajas en los precios al productor», precisó el informe de CAME.
El aumento en la brecha se tradujo en un leve deterioro en la participación promedio del productor en el valor final del producto, que se redujo a 23,7%.
En promedio, el público pagó 5,15 veces más de lo que cobró el productor por sus alimentos en sus campos, cuando en junio la diferencia fue de 5,1 veces, de acuerdo a los datos proporcionados por el Indice de Precios en Origen y Destino (IPOD) que elabora el sector de Economías Regionales de CAME.
En julio, el IPOD agrícola bajó 0,2%, llevando su desigualdad a 5,47 veces, 13,9% menor a la del mismo mes del año pasado, mientras que el IPOD ganadero subió 8,7%, a 3,89 veces.
Con esos resultados, la participación del productor en el precio final se redujo 1,7%
Los productos con mayores disparidades fueron los orientados al mercado externo como la pera, donde el valor se multiplicó por 11 veces; el limón, con una multiplicación de 10,6 veces; la naranja, 9,2 veces y la manzana roja, 8,0 veces.
Los productos con menores desproporciones en el mes, en tanto, fueron: la frutilla, donde los costos desde que salieron de la chacra apenas se multiplicaron por 1,94 veces, logrando una brecha baja, seguido por el tomate 2,34 veces, el huevo 2,45 veces y la papa 2,82 veces.
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Las compañías de seguros que operen en Vida y Retiro transferirán $13.500 millones que luego el Ministerio de Producción volcará al mercado de capitales, por medio de la compra de activos financieros relacionados con el financiamiento de las pequeñas y medianas empresas.
Lo anunciaron el Ministerio de Producción y Trabajo y la Superintendencia de Seguros de la Nación, que señalaron que esta operatoria se realizará por medio del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (Fondep).
El desembolso se hará en tres cuotas hasta fines de octubre de 2019, y tendrá vigencia hasta el próximo 31 de diciembre. La inversión estará centrada en cheques y pagarés avalados por SGR, cheques no garantizados, obligaciones negociables pymes (ON), factura de crédito electrónica y fideicomisos financieros.
“El objetivo es aumentar la liquidez de los mercados de capitales en los cuales se negocian los instrumentos asociados al financiamiento de las pequeñas y medianas empresas”, explicó el ministro Dante Sica.
Este nuevo desembolso se da en el marco de la actualización de las deducciones impositivas para los Seguros de Vida y Retiro presentadas en abril de 2019.
El Fondep es un fondo fiduciario público, administrado por el Ministerio de Producción, que tiene el objetivo de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció, mediante la Resolución General 4557/2019, la oficialización del nuevo plan de facilidades de pago de deudas impositivas anunciado por el Gobierno Nacional.
De esta manera, la resolución es aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019 inclusive, con sus respectivos intereses y multas. Además, el régimen comprende deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones- correspondientes a sujetos que registren la condición de micropymes.
Asimismo, se permitirá refinanciar determinados planes vigentes, del título I de la Resolución General N° 4477 y sus modificatorias.
Cabe destacar que tendrán un pago a cuenta del 5%, 10% o 20% las micro, pequeñas y medianas empresas y del 5% quienes deban cumplir con obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago generales, sectoriales, regionales o especiales cuya caducidad haya operado durante julio de 2019.
Además, es importante subrayar que la tasa de financiación para las MiPymes y asimilables, como así también para los monotributistas y autónomos, es del 60% de la tasa TM20 en pesos de Bancos Privados publicada por el BCRA, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación, o del trimestre calendario en el que vence la cuota, y tiene un tope del 2,5% mensual. La tasa TM20 vigente a Julio 2019 era del 51%, es decir, que el 60% es 30,6% pero además se aplica el tope del 2,5% mensual.
La cancelación mediante los planes de facilidades de este régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
A su vez, las cuotas serán mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar y consecutivas. El monto del pago a cuenta -de corresponder- y de cada cuota en lo referente al concepto de capital deberá ser igual o superior a 1.000.
Finalmente, la primera cuota vencerá el 16 de diciembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
Para acceder a la Resolución General 4557/2019, clic aquí.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció la suspensión por 90 días corridos, desde el pasado 14 de agosto, de la traba de medidas cautelares, a fin de generar un alivio fiscal a las pequeñas y medianas empresas.
Esta determinación alcanza a las empresas que se encuentren inscriptas en el registro MiPymes. Asimismo, los contribuyentes podrán disponer libremente de las sumas que tengan embargadas.
La medida fue oficializada por la AFIP en el artículo 20 de la Resolución General 4557/2019 del día de hoy. Esta resolución crea la figura de «sujetos asimilados», que son las pymes que por incumplimientos no pudieron inscribirse en el registro, pero son beneficiadas por esta medida, en tanto y en cuanto por su facturación del año anterior estén incluidas en la categorización. De esta manera, la norma abarca a todas las pymes.
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